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CE-25000-23-27-000-2009-00011-01(18386)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00011-01(18386)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00011-01(18386)

Actor: BANCO DAVIVIENDA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la sociedad Banco Davivienda S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 23 de agosto de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria2 respecto de los siguientes actos administrativos: 1 Folio 515 cuaderno principal. 2 Folios 472 a 478 vuelto cuaderno principal. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE FECHA SEMANAS AÑO 2005 RESOLUCIÓN RESUELVE RECURSO REVISIÓN DE RECONSIDERACIÓN 500065 8 DE ABRIL DE 2008 37 (10 AL 16 DE SEPTIEMBRE) 622-500-107 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008

500066 8 DE ABRIL DE 2008 38 (17 AL 23 DE SEPTIEMBRE) 622-500-108 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 500067 8 DE ABRIL DE 2008 39 (24 AL 30 DE SEPTIEMBRE) 622-500-109 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 500068 8 DE ABRIL DE 2008 40 (01 AL 07 DE OCTUBRE 622-500-110 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011 500069 8 DE ABRIL DE 2008 41 (08 AL 14 DE OCTUBRE 622-500-111 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012 500070 8 DE ABRIL DE 2008 42 (15 AL 21 DE OCTUBRE 622-500-112 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en el acta número 298 del 30 de septiembre de 2013, decidió conciliar las sanciones por inexactitud determinadas en tales actos administrativos más la correspondiente actualización, así como los intereses derivados del menor impuesto a pagar, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: $232.573.000 (semana 37) $ 46.670.000 (semana 38) Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado $ 307.320.000 (semana 39)

expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Sanción $ 52.333.000 (semana 40) División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según $107.088.000 (semana 41) el caso) y $ 39.414.000 (semana 42) $313.504.000 (semana 37) $100.474.000 (semana 38) $412.741.000 (semana 39) $70.154.000 (semana 40) $143.255.000 (semana 41) y $ 52.646.000 (semana Intereses 42) $27.943.000 (semana 37) $8.971.000 (semana 38) $ 36.925.000 (semana 39) $ 6.287.000 (semana 40) $ 12.867.000 (semana 41) y Actualización $4.735.000 (semana 42)

VALOR TOTAL A CONCILIAR $2.003.902.000

El 9 y el 10 de octubre de 20135, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES 3 Folios 855 a 856 vuelto cuaderno principal. 4 Folios 517 a 519 y vuelto del cuaderno principal. 5 Folio 515 El 23 de enero de 2009, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca6, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos referidos anteriormente, que modificaron el gravamen a los movimientos financieros de las semanas 37 a 42 del año 2005.

El 20 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Sub Sección B profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El día 05 de noviembre de 2010, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Dra. Carmen Teresa Ortiz, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2013 manifestó que podría estar impedida para intervenir, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 150 del C.P.C., por cuanto la Dra. Ana Rosa Suárez Valbuena actuó como apoderada de la DIAN en el proceso del asunto9, y en la actualidad funge como Magistrada Auxiliar en el despacho de la Consejera de Estado. La Sala declara infundado el impedimento por cuanto si bien es cierto el hecho manifestado por la Dra. Ortiz, también lo es que la Sala no va a decidir de fondo el presente asunto en virtud de que las partes decidieron conciliar el proceso, y en ese proceso de conciliación no participó la Dra. Suarez. Asunto de Fondo. La conciliación. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos 6 Folio 3 al 15 cuaderno principal 7 Folios 391 a 422 cuaderno principal. 8 Folio 439 vuelto cuaderno principal. 9 Contestó la demanda contra la sentencia de primera instancia. Fl. 233-239.

administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles

siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones objeto de acuerdo de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto

o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El día 23 de enero de 2009, la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  Estado del proceso: Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el día 16 de marzo de 2011 el expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva10.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 23 de agosto de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el

proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción por inexactitud debidamente actualizada, más los intereses liquidados por el mayor impuesto determinado en las liquidaciones oficiales de revisión11  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: Según la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá12, la demandante pagó los siguientes impuestos que corresponden al 100% del mayor impuesto a pagar liquidado por la DIAN: 10 Folio 461 cuaderno principal. 11 Folios 517 a 519 cuaderno principal 12 Folio 631 y 633 cuaderno principal. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE FECHA SEMANAS AÑO 2005 VALOR PAGADO VALOR LIQUIDADO DIFERENCIA MAYOR Recibos de pago diferencia REVISIÓN IMPUESTO 500065 8 DE ABRIL DE 2008 37 (10 AL 16 DE SEPTIEMBRE) $ 2.075.010.000 $ 2 .220.368.000 $ 145.358.000 4907033342922 500066 8 DE ABRIL DE 2008 38 (17 AL 23 DE SEPTIEMBRE) $ 1.633.901.000 $ 1 .680.571.000 $ 4 6.670.000 4907033343185 500067 8 DE ABRIL DE 2008 39 (24 AL 30 DE SEPTIEMBRE) $ 1.944.049.000 $ 2 .136.124.000 $ 192.075.000 4907033343171 500068 8 DE ABRIL DE 2008 40 (01 AL 07 DE OCTUBRE $ 1.931.347.000 $ 1 .964.055.000 $ 3 2.708.000 4907033343544

500069 8 DE ABRIL DE 2008 41 (08 AL 14 DE OCTUBRE $ 1.916.821.000 $ 1 .983.751.000 $ 6 6.930.000 4907033343530 500070 8 DE ABRIL DE 2008 42 (15 AL 21 DE OCTUBRE $ 1.396.948.000 $ 1 .421.582.000 $ 2 4.634.000 4907035127688 $ 10.898.076.000 $ 11.406.451.000 $ 508.375.000  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá, la demandante presentó la declaración del impuesto renta por el año gravable 2012 (formulario No. 1103600008556) el día 11 de abril de 2013, según recibos oficiales de pago Nos. 4907807636045del 12 de febrero de 2013, 4907815492706 del 11 de abril de 2013 y 4907828496147 del 14 de junio de 2013.13.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación de Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes14, “Consultada la obligación financiera, el contribuyente BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT

860.034.313, presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005).  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: Los días 9 y 10 de octubre de 2013, las partes presentaron personalmente la fórmula conciliatoria del proceso.  Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación de Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes15, “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad BANCO DAVIVIENDA 13 Folio 631 y 633 cuaderno principal. 14 Folio Folio 631 y 633 cuaderno principal. 15 Folio Folio 631 y 633 cuaderno principal. S.A con NIT 860.034.313, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010.” Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se

aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: PRIMERO: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por la Dra. Carmen teresa Ortiz de Rodríguez mediante oficio del 19 de noviembre de 2013. SEGUNDO APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Banco Davivienda S.A y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto al gravamen a los movimientos financieros de las semanas 37 a 42 del año 2005.

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la abogada Dalila Astrid Hernández Corzo, como apoderada de la U.A.E. DIAN, y al abogado Francisco Bravo Gonzáles, como apoderado de Banco Davivienda S.A., en los términos y para los fines del poder que les fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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