CE-25000-23-27-000-2009-00034-01(19404)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00034-01(19404)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00034-01(19404)
Actor: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar a quienes se les reconocerá personería en esta providencia1.
ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2009, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N°310642007000140 del 17 de enero de 2008 y de la Resolución N°622-900.005 del 25 de septiembre de 2008 que la confirmó, actos administrativos por los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto al patrimonio del 2005.
1 Fls. 101 y 89 c.p.
2. El 10 de febrero de 2012, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos acusados, en cuanto imponían sanción por inexactitud y denegar las demás súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por las partes demandante y demandada.
3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para resolver sobre la solicitud de ampliación del dictamen pericial.
4. El 16 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20122.
5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria3.
6. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20124.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los
impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 2 Fl. 100 c.p. 3 Fls. 88 c.p 4 Fl. 86 c.p.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario si, al 26 de diciembre de 2012, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho
impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 16 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N°210 del 24 de septiembre de 20135, se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción 679.352.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Intereses 928.014.000
División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el Actualización 81.581.000 caso)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.688.947.000 2.4. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda fue presentada el 19 de febrero de 2009. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para resolver sobre la solicitud de ampliación del dictamen pericial, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 5 Fls. 178 c.p 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 16 de agosto de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra las liquidaciones oficiales: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio
Año LOR N° Fecha RRR N° Fecha Sanción Intereses Actualización 2005 310642007000140 17ene08 622-900.005 25sep08 679.352.000 928.014.000 81.581.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se
aporta copia del recibo oficial de pago 0490703525684-4 del 9 de agosto de 2013, por $424.595.000, valor correspondiente al impuesto al patrimonio discutido del 2005. Además, la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó dicho pago6. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta del año gravable 2012 con saldo a favor de $8.689.082.000. Además, según certificación, del 26 de agosto de 2013, de la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la actora presentó la declaración de renta del 2012 con el mencionado saldo a favor7. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes a los períodos materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según certificación expedida por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes el 26 de agosto de 2013, “consultada la obligación financiera”, la actora “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005 … )”8. 6 Fls. 105 y 167 (numeral 1) c.p. 7 Fl. 106 y 167 (numeral 4) c.p. 8 Fl. 167 (numeral 5) c.p. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las
partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: En la solicitud de conciliación, la actora manifestó que “no suscribió ningún acuerdo de pago con fundamento (en) el artículo 7° de la ley 1066 de 2006, 1º de la ley 1175 de 2007 o 48 de la ley 1430 de 2010, por los cuales se encuentre en mora y que le prohíba acceder a la conciliación”. Además, según certificado del 26 de agosto de 2013, de la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la actora “a 26 de diciembre de 2012 (…) no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”9.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N°310642007000140 del 17 de enero de 2008, por la cual modificó la declaración privada del impuesto al patrimonio del 2005 y de la Resolución N°622-900.005 del 25 de septiembre de 2008 que la confirmó al desatar el recurso gubernativo.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso. 9 Fl. 98 y 167 (numeral 7) c.p.
TERCERO: Reconócese personería a MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS como apoderada de la DIAN y a MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA como apoderado de la parte actora.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.