CE-25000-23-27-000-2009-00036-01(18366)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00036-01(18366)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil en el capítulo de pruebas / PRUEBAS – Criterios de valoración / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA – Concepto / PRUEBA NECESARIA – Alcance / PRUEBA IMPERTINENTE – Se refiere a aquella que no prueba los hechos materia del debate / PRUEBA TESTIMONIAL – Objeto / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS – Son prueba suficiente de las actuaciones del proceso adelantado ante la Administración De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil señala que para proveer sobre la admisión de una prueba, se deben valorar tres criterios básicos: conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba. La conducencia denota la relación entre la prueba y los hechos que se pretenden acreditar, es decir, la idoneidad de la prueba para demostrar determinado hecho. Al respecto, no basta que la prueba sea conducente en sí misma, también debe ser necesaria y útil para la toma de decisiones, por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Asimismo, el objeto de la prueba hace referencia a qué se debe probar, y procesalmente sólo aquello que tenga que ver con los hechos materia del debate es objeto de prueba, de modo
que, los hechos ajenos al proceso, que no generan convicción al Juez sobre el asunto que debe decidir, son impertinentes. En concreto, la prueba testimonial, tiene por objeto,” [...] que personas naturales que no son parte dentro del proceso ilustren con sus relatos referentes a los hechos que interesan al mismo, para efectos de llevar certeza al juez acerca de circunstancias que constituyen el objeto del proceso [...]”.la Sala tampoco encuentra necesarios los testimonios pedidos para determinar cuál fue el procedimiento de notificación de los actos administrativos acusados, dado que de dicho trámite dan cuenta los antecedentes administrativos que obran en el expediente y los documentos anexados a la demanda.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 168
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010).
Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00036-01(18366)
Actor: MAZAL GROUP S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra los numerales 4, 5 y 6 del Auto del 17 de marzo de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, en los que se resolvió: “IV. Se niega por innecesaria la solicitud de los antecedentes del
proceso penal del Magdalena Serrano, representante legal de TOP INTERNATIONAL DE COLOMBIA S.A., por cuanto lo que se pretende acreditar se puede corroborar con las pruebas decretadas.
V. No se decretan las pruebas pedidas en los numerales 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 concernientes a la DIAN, Adpostal y al Diario El Tiempo (fl. 32), por innecesarias, toda vez que lo que se pretende acreditar se puede hallar en los documentos aportados en la demanda, los antecedentes administrativos y las que se decretan en este proveído.
VI. Se niegan por innecesarios los testimonios solicitados (fls. 33-34), toda vez que los documentos que obran en el expediente, los solicitados y los antecedentes administrativos allegados al proceso, son suficientes para establecer los hechos que se pretenden probar”.
ANTECEDENTES MAZAL GROUP S.A. demandó la nulidad de los actos administrativos mediante los que la DIAN modificó su declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2004. En resumen, la actora solicitó que se tuvieran como pruebas las siguientes:
1. Documentales:
a. Antecedentes administrativos de los actos acusados. b. Antecedentes administrativos de un procedimiento de cobro coactivo adelantado contra Top Internacional Colombia S.A. c. Antecedentes del proceso penal que se adelanta contra la representante legal de Top Internacional Colombia S.A. d. Copias y certificaciones relacionadas con el proceso de notificación de los actos acusados, para lo cual solicitó que se oficiara a la DIAN, ADPOSTAL y al diario El
Tiempo.
2. Testimoniales
a. Testimonios de funcionarios de la DIAN y ADPOSTAL para que informen sobre el procedimiento de notificación de los actos acusados. b. Testimonio de la Jefe de la Unidad Penal de la DIAN para que declare y certifique sobre “los procesos penales adelantadas contra la sociedad Top Internacional” (sic). c. Testimonios del Jefe de la División de Jurídica de la Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá y del Jefe de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá. d. Testimonio de la revisora fiscal de la actora para “determinar las operaciones efectivamente realizadas”. e. Testimonio de la revisora fiscal de Top Internacional Colombia S.A. para “determinar la existencia de las operaciones”. f. Testimonio de la Gerente liquidadora de Mazal De Colombia S.A. para que informe sobre las operaciones entre Mazal De Colombia S.A. y la demandante.
3. Inspección Judicial a los libros de Mazal Group S.A., con el fin de verificar los costos de ventas, periodos, procedencia de las operaciones y la realidad económica de las declaraciones privadas modificadas mediante los actos acusados.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En providencia del 17 de marzo de 2010, el Tribunal resolvió la petición de pruebas así:
1. Tuvo como pruebas los documentos anexados a la demanda.
2. Negó los antecedentes administrativos, toda vez que ya hacían parte del expediente.
3. Ordenó oficiar a la Dirección Seccional de impuestos de Barranquilla para que allegara los antecedentes administrativos del procedimiento de cobro coactivo
adelantado contra Top Internacional Colombia S.A.
4. Negó por innecesarios los antecedentes del proceso penal que se adelanta contra la representante legal de Top Internacional Colombia S.A., dado que las pruebas decretadas eran suficientes.
5. Negó las pruebas documentales solicitadas a la DIAN, ADPOSTAL y al diario El Tiempo, por innecesarias, toda vez que lo que se pretende acreditar se puede probar con los documentos aportados con la demanda y los antecedentes administrativos.
6. Negó por innecesarios los testimonios de dos funcionarios de la DIAN, pues del procedimiento de notificación dan cuenta los antecedentes administrativos y los documentos aportados con la demanda.
7. Negó los testimonios de la Jefe de la División de Jurídica de la Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá y el del Jefe de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá, dado que la demandante no indicó la finalidad de éstos, tal como lo exige el artículo 219 del
Código de Procedimiento Civil.
8. Negó una inspección judicial solicitada para establecer el costo de ventas, periodo, procedencia de las operaciones, la realidad económica de la demandante y los perjuicios causados por la Administración y, en su lugar, decretó un dictamen pericial, pues consideró que este era el medio probatorio idóneo para acreditar dichos factores.
EL RECURSO DE APELACIÓN La demandante apeló los numerales 4, 5 y 6 del Auto del 17 de marzo de 2010, con fundamento en las siguientes razones: Los antecedentes del proceso penal que se sigue por el delito de omisión de
agente retenedor contra la representante legal de Top International Colombia S.A. son necesarios, pues pretenden acreditar unas compras que la DIAN desconoció en los actos acusados. Dicha información no se encuentra en los antecedentes administrativos del procedimiento de cobro coactivo adelantado por la DIAN contra Top International Colombia S.A., por lo que es necesario solicitar los que obran en el proceso penal. Los oficios a la DIAN, ADPOSTAL y al diario El Tiempo son necesarios para determinar el desconocimiento del debido proceso dentro del procedimiento de notificación de los actos administrativos acusados. Las copias de planillas de envío de documentación por parte de la DIAN y las constancias de disponibilidad presupuestal para la publicación del aviso dan cuenta de la notificación irregular de tales actos. Los testimonios son necesarios para acreditar las operaciones económicas entre la demandante y Mazal de Colombia S.A., así como las actuaciones de los funcionarios de la DIAN dentro del trámite de notificación de los actos acusados y las diligencias de inspección. A su vez, buscan determinar la existencia de unos procesos penales y los periodos gravables discutidos. OPOSICIÓN AL RECURSO La DIAN solicitó que se confirmara la providencia apelada, con base en los siguientes razonamientos: Los antecedentes del proceso penal no dan cuenta de las operaciones declaradas por la demandante y no la relevan de su obligación de probar dichas operaciones mediante los documentos que las soportan, conforme con las respectivas disposiciones en materia tributaria. El proceso penal es adelantado contra un tercero y en nada afecta la legalidad de los actos administrativos acusados, por lo tanto, cualquier remisión a dicho
proceso es inconducente, impertinente e innecesaria. Los testimonios y los demás documentos solicitados son innecesarios, pues del trámite de notificación dan cuenta los antecedentes administrativos y los documentos aportados con la demanda. Además, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no está prevista para determinar la conducta dolosa de los funcionarios de la Administración. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala decide si son conducentes, pertinentes y necesarias las pruebas documentales y testimoniales negadas en los numerales 4, 5 y 6 del auto apelado. El recurrente sostiene que las pruebas negadas son procedentes, dado que pretenden acreditar la realización de unas operaciones económicas desconocidas por la DIAN y las irregularidades cometidas en el procedimiento de notificación. De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil señala que para proveer sobre la admisión de una prueba, se deben valorar tres criterios básicos: conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba. La conducencia denota la relación entre la prueba y los hechos que se pretenden acreditar, es decir, la idoneidad de la prueba para demostrar determinado hecho. Al respecto, no basta que la prueba sea conducente en sí misma, también debe ser necesaria y útil para la toma de decisiones, por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean
absolutamente necesarias1. Asimismo, el objeto de la prueba hace referencia a qué se debe probar, y procesalmente sólo aquello que tenga que ver con los hechos materia del debate es objeto de prueba, de modo que, los hechos ajenos al proceso, que no generan convicción al Juez sobre el asunto que debe decidir, son impertinentes. En concreto, la prueba testimonial, tiene por objeto,” [...] que personas naturales que no son parte dentro del proceso ilustren con sus relatos referentes a los hechos que interesan al mismo, para efectos de llevar certeza al juez acerca de circunstancias que constituyen el objeto del proceso [...]”2. En el presente asunto, se pretende demostrar, mediante pruebas documentales y testimoniales, la realización de unas operaciones económicas entre la demandante y las sociedades Mazal de Colombia S.A. y Top Internacional de Colombia S.A., así como el acaecimiento de irregularidades dentro del procedimiento de notificación de los actos administrativos acusados. Frente a la existencia de las aludidas operaciones económicas y su realidad, la Sala encuentra que la solicitud de certificación de la existencia de un proceso penal por parte de la DIAN, los antecedentes del mismo y los testimonios de los revisores fiscales, son innecesarios, pues los antecedentes administrativos y las demás pruebas decretadas deben dar cuenta de tales operaciones, en concreto, de las compras y ventas realizadas entre la sociedad actora y las sociedades Mazal de Colombia S.A. y Top Internacional de Colombia S.A. En relación con los oficios de solicitud de información a la DIAN, ADPOSTAL y al diario El Tiempo, relativos al trámite de notificación de los actos administrativos acusados, ésta prueba es innecesaria, toda vez que los antecedentes
administrativos dan cuenta de dicho procedimiento. A su vez, el Tribunal tuvo como pruebas los antecedentes de un procedimiento de cobro coactivo adelantado por la DIAN contra la sociedad Top Internacional de Colombia S.A., lo que permite realizar cruces de información y confortarlos con los alegatos de las partes. Asimismo, a la DIAN no le corresponde certificar sobre la existencia de procesos penales, pues es claro que la entidad competente es la Fiscalía General de la Nación, razón adicional para negar dicha prueba. Ahora bien, la Sala tampoco encuentra necesarios los testimonios pedidos para determinar cuál fue el procedimiento de notificación de los actos administrativos acusados, dado que de dicho trámite dan cuenta los antecedentes administrativos que obran en el expediente y los documentos anexados a la demanda. En el mismo sentido, en relación con la visita practicada por funcionarios de la DIAN a las instalaciones de la sociedad Mazal Group S.A., esta Sala también encuentra innecesarios los testimonios solicitados, pues en los folios 612 a 622 del cuaderno de antecedentes se encuentra el correspondiente informe de visita. En 1 PARRA QUIJANO Jairo. MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Librería Ediciones del Profesional. Bogotá D.C. 2007. Página 157. 2 En Hernán Fabio López Blanco, Procedimiento Civil – Pruebas, Tomo III. Bogotá, DUPRÉ Editores, año 2005, página 159. dicho informe se indican las conclusiones a las que se llegaron el día de la diligencia después de analizar los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con las compras de mercancías efectuadas a la sociedad Mazal de Colombia S.A. y las ventas a la sociedad Top Internacional de Colombia S.A.
Las anteriores razones son suficientes para confirmar los numerales 4, 5 y 6 de la providencia apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFÍRMANSE los numerales 4, 5 y 6 del Auto del 17 de marzo de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección