CE-25000-23-27-000-2009-00057-01(18387)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00057-01(18387)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso
administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00057-01(18387)
Actor: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar a quienes se les reconocerá personería en esta providencia1.
ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 2009, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN practicó liquidación oficial de revisión a las declaraciones privadas del gravamen a los movimientos financieros correspondientes a las semanas número 1 [del 1° al 7 de enero], 2 [del 8 al 14 de enero], 12 [del 19 al 25 de marzo], 14 [del 2 al 8 de abril] y 33 [del 13 al 19 de agosto], todas del 2005 y
resolvió los recursos de reconsideración interpuestos contra tales liquidaciones, actos que se listan a continuación: 1 Fls. 600 a 603 y 574 c.p. Semana L.O.R. N° Fecha R.R.R. N° Fecha Fls. 1. 01/05 500042 19 feb 08 622-500.142 15 oct 08 76 y 104 2. 02/05 500043 19 feb 08 622-500.143 15 oct 08 124 y 154 3. 12/05 500116 08 nov 07 624-500.007 17 oct 08 175 y 198 4. 14/05 500118 08 nov 07 624-500.006 17 oct 08 227 y 249 5. 33/05 500045 22 feb 08 622-500.147 16 oct 08 279 y 298
2. El 5 de mayo de 2010, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por las partes demandante y demandada.
3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.
4. El 2 de mayo de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20122.
5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria3.
6. El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20124.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 2 Fls. 579 a 583 c.p. 3 Fls. 575 a 577 c.p 4 Fl. 573 c.p.
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012,
siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario si, al 26 de diciembre de 2012, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios
aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 2 de mayo de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N°112 del 10 de septiembre de 20135, se decidió conciliar el valor de las sanciones, los intereses y la actualización, por cumplirse
los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Seman Valor certificado expedido por la División de a Gestión de Cobranzas o División de 01-2005 8.250.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el Sanción 02-2005 93.424.000 caso) 12-2005 6.403.000 14-2005 26.686.000 33-2005 3.850.000 Total sanción $138.613.00 0 Intereses Seman Liquidados 5 Fls. 698 a 699 c.p a 01-2005 11.363.000 02-2005 124.085.000 12-2005 8.648.000 14-2005 35.912.000 33-2005 5.000.000 Total intereses $185.008.00 0 Semana Valor 01-2005 991.000 Actualizació 02-2005 11.225.000 n 12-2005 768.000 sanción 14-2005 3.206.000 33-2005 463.000 Total actualización $16.653.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $340.274.00 0 2.4 El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda fue presentada el 13 de marzo de 2009. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: El banco actor presentó la solicitud el 2 de mayo de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra las liquidaciones oficiales: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Sem. LOR N° Fecha RRR N° Fecha Sanción Intereses Actualiz. Total 01/05 500042 19 feb 08 622-500.142 15 oct 08 8.250.000 11.363.000 991.000 20.604.000 02/05 500043 19 feb 08 622-500.143 15 oct 08 93.424.000 124.085.000 11.225.000 228.734.000 12/05 500116 08 nov 07 624-500.007 17 oct 08 6.403.000 8.648.000 768.000 15.819.000
14/05 500118 08 nov 07 624-500.006 17 oct 08 26.686.000 35.912.000 3.206.000 65.804.000 33/05 500045 22 feb 08 622-500.147 16 oct 08 3.850.000 5.000.000 463.000 9.313.000 TOTAL CONCILIADO $138.613.000 $185.008.000 16.653.000 $340.274.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago en los que consta que la actora pagó los siguientes valores6: Valor impuesto Semana L.O.R. N° Fecha R.R.R. N° Fecha discutido Pagado 1. 01/05 500042 19 feb 08 622-500.142 15 oct 08 5.156.000 2. 02/05 500043 19 feb 08 622-500.143 15 oct 08 58.390.000 3. 12/05 500116 08 nov 07 624-500.007 17 oct 08 4.324.000 4. 14/05 500118 08 nov 07 624-500.006 17 oct 08 17.634.000 5. 33/05 500045 22 feb 08 622-500.147 16 oct 08 2.406.000 TOTAL PAGADO $87.910.000 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012 y de los recibos oficiales de pago de las dos primeras
cuotas. Además, según certificación, del 23 de agosto de 2013, de la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el saldo a pagar declarado fue pagado y, la tercera cuota el Banco la pagó con el recibo oficial de pago 4907825812560 del 25 de junio de 20137. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes a los períodos materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según certificación expedida por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes del 23 de agosto de 2013, “consultada la obligación financiera”, el banco “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005)”8. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 23 de agosto de 2313, de la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección 6 Fls. 583v, 584, 588v [+ ROP4269 del 15ene2008], 589 [+ROP4271 del 15ene08] y 594v c.p. Los números de los recibos
oficiales citados entre paréntesis fueron señalados en la fórmula conciliatoria (cfr. Fl. 575v.). 7 Fl. 598 y 598v y 620 (v. num. 2) c.p. 8 Fl. 620 (v. num 3) c.p. Seccional de Grandes Contribuyentes, el banco actor “a 26 de diciembre de 2012 (…) no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento “en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”9.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. y la DIAN, en relación a los actos administrativos por los cuales la DIAN practicó liquidación oficial de revisión a las declaraciones privadas del gravamen a los movimientos financieros correspondientes a las semanas 1, 2, 12, 14 y 33 del 2005 y resolvió los correspondientes recursos de reconsideración, siguientes:
Semana L.O.R. N° Fecha R.R.R. N° Fecha 1. 01/05 500042 19 feb 08 622-500.142 15 oct 08 2. 02/05 500043 19 feb 08 622-500.143 15 oct 08 3. 12/05 500116 08 nov 07 624-500.007 17 oct 08 4. 14/05 500118 08 nov 07 624-500.006 17 oct 08 5. 33/05 500045 22 feb 08 622-500.147 16 oct 08
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA como apoderado de la DIAN y a SAMUEL EDUARDO ORTIZ CASTAÑEDA como apoderado de la parte actora.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 9 Fl.620 (v. num. 5) c.p.