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CE-25000-23-27-000-2009-00058-01(18428)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00058-01(18428)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00058-01(18428)

Actor: BBVA COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales del BBVA Colombia S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 2 de mayo de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 500038 del 13 de febrero de 2008 y su confirmatoria, Resolución 622-500146 del 16 de octubre de 2008, que modificó la declaración privada del Gravamen a los Movimientos Financieros de la semana 31 (período comprendido entre el 20 de julio y el 5 de agosto de 2005), presentada por la sociedad actora2. 1 Folios 441 y 458 cuaderno principal. 2 Folios 463 a 467 cuaderno principal.

Mediante el Acta 109 del 10 de septiembre de 2013, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN decidió conciliar las siguientes sumas, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133: Sanción $165.579.000 Intereses $215.849.000 Actualización $19.894.000

Total: $401.322.000

El 27 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes conciliaron las anteriores sumas. El 11 de octubre de 2013, el apoderado de la sociedad actora, y el 15 de octubre de 2013, el apoderado de la U.A.E. DIAN, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 500038 del 13 de febrero de 2008 y su confirmatoria, Resolución 622500146 del 16 de octubre de 2008, mediante las que DIAN modificó la declaración privada del gravamen a los movimientos financieros de la semana 31 (período gravable comprendido entre el 20 de julio y el 5 de agosto de 2005)6. El 20 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los

actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, formular una nueva liquidación del impuesto7. 3 Folios 534 y 535 cuaderno principal. 4 Folios 460 y 461 del cuaderno principal. 5 Folio 441 y 458 cuaderno principal. 6 Folios 32 a 57 cuaderno principal. 7 Folios 272 a 316 cuaderno principal. El día 22 de noviembre de 2010 se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del Tribunal8.

CONSIDERACIONES

Asunto Preliminar. Impedimento Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Le corresponde a la Sala decidir, sin la presencia de la Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez, si es procedente levantar el impedimento que mediante auto del 20 de junio de 20139 se declaró fundado con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 150 del C.P.C., por cuanto la Dra. Ana Rosa Suárez actuó como apoderada de la DIAN en el proceso del asunto10, y en la actualidad funge como magistrada auxiliar en el despacho de la magistrada. Así mismo, le corresponde decidir, si la Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez está impedida para conocer de este proceso por el hecho de que el abogado Julio César Rodriguez fue apoderado de la DIAN en el presente proceso11, y en la actualidad trabaja con la magistrada. La Sala decide levantar el impedimento decretado por cuanto, en esta oportunidad, la Sala no va a decidir de fondo el presente asunto en virtud de que las partes decidieron conciliar el proceso, y en ese proceso de conciliación no participó la Dra. Ana Rosa Suarez.

Por las mismas razones, la Sala considera que la Dra. Carmen Teresa Ortiz no está impedida para conocer de este asunto por el hecho de que el Dr. Julio Cesar Rodríguez Rincón sea su empleado, y haya fungido como apoderado de la DIAN, tal como lo ha dicho en otras sentencias aprobatorias de fórmulas conciliatorias.12 8 Folio 347 cuaderno principal. 9 Folios 413 a 415 cuaderno principal 10 Contestó la demanda. 11 Alegó de conclusión. Folios 246 a 256 cuaderno principal 12 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Radicación: 250002327000200800265-01 (18146). Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA. Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales. Asunto: Aprobación acuerdo conciliatorio Por lo tanto, la Sala levantará el impedimento decretado mediante auto del 20 de junio de 2013 y declarará infundado el que manifestó verbalmente por los hechos referidos al Dr. Rodríguez Rincón. Asunto de fondo. La conciliación. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se

discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley

1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto,

conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 18 de marzo de 2009.  Estado del proceso: El expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia el 21 de marzo de 2012. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 2 de mayo de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción actualizada, contenida en la liquidación oficial de revisión 500038 del 13 de febrero de 2008, junto con los intereses.13

 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: Reposa en el expediente la copia del recibo oficial de pago 4108000048476 del 22 de abril de 2013, que acredita que la demandante realizó el pago del GMF por la semana 31 de 2005 (período 30/07/2005 - 05/08/2005), por valor de $103.487.00014. 13 Folios 534 y 535 cuaderno principal. 14 Folio 477 vuelto cuaderno principal.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Obra en el expediente la copia de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, formulario 11036000287071 del 22 de abril de 201315. Adicionalmente, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó: “Consultada la obligación financiera, el

contribuyente BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A.

BBVA con NIT 860.003.020 presentó la declaración del impuesto de renta, año gravable 2013, con formulario No. 11036000287071 del 22 de abril de 2013 con saldo a pagar de $177.057.545.000 y cancelada con los recibos oficiales de pago Nos. 4907809475134 del 21 de febrero de 2013, 4907818142842 del 22 de abril de 2013 y 4907825812560 del 25 de junio de 2013.” Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones

correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: de acuerdo con la certificación del 23 de agosto de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A. con NIT 680.003.220 presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2007 y 2008)16.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 27 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El día 15 de octubre de 2013, la U.A.E. DIAN, y el 11 de octubre de 2013, la parte actora, presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales.  Manifestación de no encontrarse en mora: la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó: “A la fecha no hay 15 Folios 481 vuelto cuaderno principal. 16 Folios 504 y 505 del cuaderno principal. acuerdo de pago suscrito con el contribuyente BANCO BILBAO VISCAYA

ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A. BBVA con NIT 860.003.020 por el

impuesto en discusión.(…) A diciembre de 2012, la sociedad BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A. BBVA con NIT 860.003.020 no presentó morosidad respecto de acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. LEVÁNTASE el impedimento de la Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez, decretado mediante auto del 20 de junio de 2013. Y DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por la Dra. Ortiz por los hechos referidos en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales del BBVA Colombia S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el gravamen a los movimientos financieros de la semana 31 del año 2005 (período gravable comprendido entre el 30 de julio y el 5 de agosto de 2005).

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Carlos Díaz García, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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