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CE-25000-23-27-000-2009-00091-01(19133)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00091-01(19133)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00091-01(19133)

Actor: OFTALMOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de OFTALMOS S.A. y por la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 6 de mayo de 2009, OFTALMOS S.A. con NIT. 860.006.626 8, a través de apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial Nº 300642007000119 del 10 de diciembre de 2007, expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá y su confirmatoria, la Resolución Nº 900003 del 9

de enero de 2009, emanada de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, en relación con el impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2004. 2.- El 25 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual negó las súplicas de la demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante. 3.- El 3 de julio de 2012 se admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3. 4.- El 30 de agosto de 2013, el apoderado de la actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134. 5.- El 7 de octubre de 2013, el apoderado de la Administración presentó la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia5 y, la parte demandante lo hizo mediante escrito del 30 de septiembre de 20136, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 2013. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Folios 258 a 315 del cuaderno principal. 2 Folio 340 del cuaderno principal . 3 Según informe secretarial que obra en el folio 369 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 29 de agosto de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar en conclusión. 4 Folios 394 a 400 del cuaderno principal. 5 ? Folio 373 del cuaderno principal. 6 Folios 374 y 375 del cuaderno principal.

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto

sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria. 2.1.- El 30 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso7. 7 Folios 394 a 400 del cuaderno principal . 2.2.- Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 259 del 26 de septiembre de 20138, se decidió conciliar la suma de $2.965.592.000 por concepto de sanción; la suma de $4.163.346.000 por concepto de intereses y la suma de $414.408 de actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3.- El 27 de septiembre de 20139, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $2.965.592.000 certificado expedido por la División de Gestión Intereses $4.163.346.000 de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo Actualización $414.408.oo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $7.543.346.000 2.4.- El 30 de septiembre de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó ante esta Corporación formula conciliatoria; por su parte, el apoderado de la DIAN la presentó el 7 de octubre de 201310 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos

administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de mayo de 200911. 3.2.- Estado del proceso 8 Folios 510 y 511 del cuaderno de principal. 9 Folios 391 y 392 del cuaderno principal. 10 Folios 373 a 375 del cuaderno principal. 11 Folios 3 a 37 del cuaderno principal. El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado de la parte demandante el 30 de agosto de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde a: sanción por inexactitud, intereses y actualización. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia de los recibos oficiales de pago Nos.: 0490703324403 9, en el que consta que el 29 de agosto de 2013 se realizó el pago de $1.840.576.00012; 0490703324404 6, en el que consta que el 20 de septiembre de 2013 se realizó el pago de $311.00013 y; 0490703324405 5, en el que consta que el 26 de septiembre de 2013 se realizó un pago de $6.576.00014, que arrojan un total

pagado de $1.847.463.000, suma que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución No. 900003 del 9 de enero de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial No. 300642007000119 del 10 de diciembre de 200715. 3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se anexó el formulario Nº 1103601541463 del 12 de abril de 2013 con un valor a cargo de $016. 12 Folio 406 del cuaderno principal. 13 Folio 498 del cuaderno principal. 14 Folio 500 del cuaderno principal 15 Folios 43 a 127 del cuaderno principal. 16 Folio 408 del cuaderno principal. Así mismo, mediante la certificación expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se indicó que el contribuyente “Verificada la Obligación Financiera registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios año 2012 mediante formulario No. 1103601541463 de fecha 12 de abril de 2013, con un saldo a pagar de $101.438.00017”. 3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. El apoderado de OFTALMOS S.A, anexó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2004, presentada con un pago de $74.414.000 mediante el formulario Nº110400969653 9 del 11 de agosto de 200618.

Así mismo, mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se indicó: “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente OFTALMOS S.A. con NIT. 860.006.626, No figura con deuda vigente”.19. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria fue suscrita el 27 de septiembre de 2013 por los apoderados de OFTALMOS S.A. y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN20. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 30 de septiembre de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó ante esta Corporación formula conciliatoria; por su parte, el apoderado de la DIAN 17 Folios 495 y 496 del cuaderno principal. 18 Folios 407 del cuaderno principal. 19 Folios 495 y 496 del cuaderno principal. 20 Folios 391 y 392 del cuaderno principal. presentó la fórmula el 7 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales exigidos21. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora Mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuesto de Bogotá, se señaló: “Mediante correo electrónico del fecha 23 de septiembre de 2013, el jefe del G.I.T. de facilidades de pago, de la Seccional de Impuestos Bogotá, informa: “Revisada la

base de datos de facilidades, a la fecha no figura (n) expediente (s) registrado (s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de (sic) marco de normas relacionadas de los contribuyentes indicados en este correo. Se precisa que este despacho no dispone de información respecto de nuevas solicitudes o resoluciones que se encuentren en trámite o proferidas en otros grupos de la división gestión de cobranzas22”. 4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre OFTALMOS S.A. con NIT. 860.006.626 8 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en relación con Liquidación Oficial No. 300642007000119 del 10 de diciembre de 2007, por medio de la cual se determinó el impuesto sobre la Renta del año gravable 2004 y su confirmatoria, la Resolución Nº 900003 del 9 de enero de 2009. 21 Folios 373 a 375 del cuaderno principal. 22 Folios 495 y 496 del cuaderno principal.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 250002327000200900091 01

(19133).

TERCERO: RECONÓCESE personería al doctor LUIS MIGUEL GÓMEZ SJOBERG con cédula de ciudadanía Nº 438.331 y tarjeta profesional Nº 26.830 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de OFTALMOS S.A. en los términos y para los fines del poder visible en los folios 401 y 402 del cuaderno principal.

CUARTO: RECONÓCESE personería al doctor AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN con cédula de ciudadanía Nº 7.697.327 y tarjeta profesional Nº 91.661 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 376 del cuaderno principal.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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