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CE-25000-23-27-000-2009-00092-01(18832)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00092-01(18832)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00092-01(18832)

Actor: CITIBANK COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. y el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y reconocidos dentro de este proceso.

ANTECEDENTES

1. El 8 de mayo de 2009, la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT. 860.051.135-4, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el Gravamen a los Movimientos Financieros de las semanas 16 a 18, 21 a 26 y 30 del año 2005.

Liquidación Oficial de Resolución Recurso de Semana año Revisión Reconsideración 2005 No. del acto Fecha No. del acto Fecha 16 500158 30/11/2007 622-900008 30/12/2008 17 500168 13/12/2007 622-0000399 16/01/2009 18 500176 21/12/2007 622-900001 05/01/2009 21 500019 25/01/2008 622-900030 24/02/2009 22 500020 25/01/2008 622-900031 24/02/2009 23 500021 25/01/2008 622-900007 30/12/2008 24 500036 07/02/2008 622-900038 25/02/2009 25 500037 07/02/2008 622-900039 25/02/2009 26 500044 20/02/2008 622-900040 25/02/2009 30 500055 05/03/2008 622-900029 24/02/2009

2. El 9 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados1. Decisión que fue apelada por las apoderadas de las partes.

3. El 22 de agosto de 2011 esta Corporación admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3.

4. El 18 de enero de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación con fundamento

en la Ley 1607 de 20124.

5. El 21 de agosto de 20135, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria.

6. El 27 de agosto de 2013, los apoderados de las partes presentaron 1 Folios 1482 – 1534. 2 Folio 1582. 3 Según informe secretarial que obra en el folio 1691 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 27 de junio de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 4 Folios 1728 vlto -1732. 5 Folios 1721-1725. fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20126.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 6 Folio 1720.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter

tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012,

cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 18 de enero de 20137, la apoderada de la sociedad demandante presentó “solicitud de terminación del proceso por conciliación – Ley 1607 de 2012”, ante la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 34 del 14 de junio de 20138, se decidió conciliar la suma de $21.394.202.000, de los cuales $8.480.837.000 corresponden a sanción y $12.913.365.000 a intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 21 de agosto de 20139, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo

siguiente: Semana Valor Sanción 16-2005 $954.462.000 17-2005 $714.342.000 18-2005 $520.144.000 21-2005 $957.464.000 Sanción 22-2005 $539.408.000

23-2005 $774.485.000 24-2005 $1.096.323.000 7 Folios 1728 vlto. -1732. 8 Folios 1774 – 1780. 9 Folios 1721-1725. Valor a conciliar 25-2005 $831.550.000 (teniendo en cuenta 26-2005 $1.028.549.000 el certificado 30-2005 $1.064.110.000 expedido por la TOTAL SANCIÓN $8.480.837.000 División de Gestión de Cobranzas o 16-2005 $1.469.197.000 División de Gestión 17-2005 $1.097.808.000 de Recaudo y 18-2005 $797.894.000 Cobranzas según el 21-2005 $1.461.639.000 caso. Intereses 22-2005 $822.122.000 23-2005 $1.178.756.000 24-2005 $1.665.870.000 25-2005 $1.261.495.000 26-2005 $1.557.443.000 30-2005 $1.601.141.000

TOTAL INTERESES $12.913.365.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $21.394.202.000 2.4 El 27 de agosto de 201310, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca el 8 de mayo de 2009. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada especial de la sociedad CITIBANK S.A., el 18 de enero de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 10 Folio 1720. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma a conciliar corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo Conciliatorio Semana año Liquidación Liquidación Oficial 2005 Privada Sanción Sanción Intereses Sanción 16 $0 $954.462.000 $954.462.000 $1.469.197.000 17 $0 $714.342.000 $714.342.000 $1.097.808.000 18 $792.000 $520.936.000 $520.144.000 $797.894.000 21 $0 $957.464.000 $957.464.000 $1.461.639.000 22 $0 $539.408.000 $539.408.000 $822.122.000 23 $0 $774.485.000 $774.485.000 $1.178.756.000 24 $0 $1.096.323.000 $1.096.323.000 $1.665.870.000 25 $0 $831.550.000 $831.550.000 $1.261.495.000

26 $0 $1.028.549.000 $1.028.549.000 $1.557.443.000 30 $0 $1.064.110.000 $1.064.110.000 $1.601.141.000 $792.000 $8.481.629.000 Total $8.480.837.000 $8.480.837.000 $12.913.365.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia de los recibos oficiales de pago en los que consta que el 15 de enero de 2013, la sociedad realizó el pago total de la suma de $5.300.525.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo liquidado oficialmente por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros por las semanas 16 a 18, 21 a 26 y 30 del año 200511. Acuerdo Conciliatorio Semana Liquidación Liquidación Recibo Fecha Valor Impuesto año 2005 Privada Oficial Oficial de Discutido Pagado Impuesto a Impuesto a Pago cargo cargo12 16 $1.862.242.000 $2.458.781.000 09585976 15/01/13 $596.539.000 17 $5.208.983.000 $5.655.447.000 09629360 15/01/13 $446.464.000 18 $2.317.242.000 $2.642.332.000 09629362 15/01/13 $325.090.000 21 $1.921.770.000 $2.520.185.000 09629364 15/01/13 $598.416.000 22 $1.810.767.000 $2.147.897.000 09629366 15/01/13 $337.130.000

23 $2.322.570.000 $2.806.623.000 09629368 15/01/13 $484.053.000 24 $2.325.607.000 $3.010.809.000 09629370 15/01/13 $685.202.000 25 $2.525.793.000 $3.045.512.000 09629372 15/01/13 $519.719.000 26 $2.266.754.000 $2.909.597.000 09585974 15/01/13 $642.843.000 30 $1.809.392.000 $2.474.461.000 09629374 15/01/13 $665.069.000 Total $24.371.120.000 $29.671.644.000 $5.300.524.000 $5.300.525.000 11 Ver los folios 1743 vlto, 1744, 1744 vlto, 1745, 145 vlto, 1746, 1746 vlto, 1747, 1747 vlto. y 1748. 12 Ver los folios 86, 195, 331, 446, 567, 662, 766, 896, 1021 y 1156. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Se allega copia de la Declaración de Renta y Complementarios presentada por la sociedad actora, por el año gravable 2012, en la que se liquida como saldo a pagar la suma de $97.971.755.00013 y del Recibo Oficial de Pago No. 490703030125 3 del 14 de enero de 2013, en el que consta que el 14 de enero de 2013, por el concepto y período señalado, la actora pagó la suma de

$99.259.463.00014. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar Se aporta copia de las liquidaciones privadas del Gravamen a los Movimientos Financieros por las semanas 16 a 18, 21 a 26 y 30 del año 2005, correspondientes a los períodos materia de discusión, con su respectiva constancia de pago15. Es de aclarar, que tanto en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa16, como en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa suscrita por las partes17, la DIAN tiene por cumplido este requisito, porque para el caso concreto, no aplica (N/A) el pago de la declaración privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período en discusión. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 13 Folio 1749. 14 Folios 1701 y 1785. 15 Folios 1751-1791. 16 Folios 1778-1780. 17 Folios 1721-1725. La fórmula conciliatoria se suscribió el 21 de agosto de 2013, por la apoderada de CITIBAK COLOMBIA S.A. y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 27 de agosto de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta,

presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El Representante Legal de CITIBANK COLOMBIA S.A., mediante escrito dirigido a la U.A.E. DIAN el 23 de abril de 2013, manifiesta que para esa fecha, la sociedad no ha suscrito acuerdos de pago con la DIAN y no se encuentra en mora respecto de las obligaciones referidas en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 201018.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 18 Folio 1750.

PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT. 860.051.135-4 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con las Liquidaciones Oficial de Revisión Nos. 500158 del 30/11/2007, 500168 del 13/12/2007, 500176 del 21/12/2007, 500019 del 25/01/2008, 500020 del

25/01/2008, 500021 del 25/01/2008, 500036 del 07/02/2008, 500037 del 07/02/2008, 500044 del 20/02/2008 y 500055 del 05/03/2008, por medio de las cuales se modificó las declaraciones privadas por el Gravamen a los Movimientos Financieros de las 16 a 18, 21 a 26 y 30 del año 2005, y de las resoluciones Nos. 622-900008 del 30/12/2008, 622-0000399 del 16/01/2009, 622-900001 del 05/01/2009, 622-900030 del 24/02/2009, 622-900031 del 24/02/2009, 622-900007 del 30/12/2008, 622-900038 del 25/02/2009, 622900039 del 25/02/2009, 622-900040 del 25/02/2009, 622-900029 del 24/02/2009, que confirmaron las citadas liquidaciones oficiales, en reconsideración.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-200900092-01(18832).

TERCERO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 1726.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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