CE-25000-23-27-000-2009-00115-01(18703)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00115-01(18703)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO DE PROCURADOR DELEGADO – Fundado Teniendo en cuenta que el motivo alegado por el doctor ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ROA, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado para separarse del conocimiento del presente asunto, se encuentra legalmente consagrado como causal de impedimento, y que, en el caso específico, de la existencia de una relación de amistad íntima por ser tan subjetivo el carácter de esos sentimientos, no es necesario exponer por quien los invoca, los hechos que configuran su existencia, la Sala encuentra que se debe aceptar el impedimento presentado por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 162 del C.C.A., se solicitará a la Procuraduría General de la Nación la designación del funcionario que deba reemplazarlo, por cuanto no existe quien le siga en orden numérico de acuerdo a la especialidad de la Sección Cuarta.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00115-01(18703)
Actor: INVERSIONES ZARATE GUTIERREZ Y CIA S.C.S.
Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA – DIRECCION DISTRITAL DE
IMPUESTOS AUTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del C.C.A., procede la Sala a
resolver la manifestación de impedimento presentada ante la Sección Cuarta de esta Corporación, por el doctor ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ROA, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES Dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá en calidad de parte demandada, contra el fallo del 12 de noviembre de 2010 que accedió a las pretensiones de la sociedad demandante, en la etapa de traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 210), el doctor ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ROA, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado presentó escrito en el que manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 9º del artículo 150 del C.P.C..
Las razones que aduce son la amistad que dice tener con el socio gestor de la sociedad demandante e igualmente, por haberse desempeñado como asesor hasta el año 2005 en la empresa actora y posteriormente en una de sus filiales, hechos que prueba con certificaciones de las Sociedades Inversiones Zarate Gutiérrez & Cía. S.C.S. y Cementos Tequendama, visibles en los folios 216 y 217 del cuaderno principal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sección para decidir sobre la solicitud de impedimento presentada por el Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del C.C.A., que es del siguiente
tenor: “ARTICULO 162. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. El Agente del Ministerio Público en quien concurra algún motivo de impedimento
deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al Juez, Sala, Sección o Subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de Agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace. (…)”. (subrayado fuera del texto) Precisado lo anterior, encuentra la Sala que la causal invocada por el agente delegado ante esta Corporación corresponde a la contemplada en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “ARTICULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (...) 9ª. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (Subrayado fuera de texto) (…)” Sobre esta causal de recusación, esta Corporación1 ha sostenido que tratándose de un vínculo de amistad íntima, el juez no está obligado a conocer del asunto puesto que lo que quiere es garantizar la imparcialidad de la administración de justicia y, al ser este tipo de vínculo afectivo difícil de precisar ya que toca la conciencia, el fuero interno y el sentimiento personal, basta con la afirmación que hace quien se considera impedido para actuar. En ese sentido, teniendo en cuenta que el motivo alegado por el doctor ÁLVARO
JOSÉ MARTÍNEZ ROA, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado para separarse del conocimiento del presente asunto, se encuentra legalmente consagrado como causal de impedimento, y que, en el caso específico, de la existencia de una relación de amistad íntima por ser tan subjetivo el carácter de esos sentimientos, no es necesario exponer por quien los invoca, los hechos que configuran su existencia, la Sala encuentra que se debe aceptar el impedimento presentado por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 162 del C.C.A., se solicitará a la Procuraduría General de la Nación la designación del funcionario que deba reemplazarlo, por cuanto no existe quien le siga en orden numérico de acuerdo a la especialidad de la Sección Cuarta. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el doctor ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ROA Procurador Sexto Delegado ante esta Sección en este proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 1 Consejo de Estado. Sentencia del 11 de Julio de 1996. Radicación Número 11632.C.P. Juan de
Dios Montes Hernández.
2. SOLICÍTASE a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que reemplace en este proceso al doctor ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ
ROA, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Presidente