CE-25000-23-27-000-2009-00124-01(17955)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00124-01(17955)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
DEMANDA – Anexos / ACTO ADMINISTRATIVO – Con la demanda debe aportarse la constancia de notificación publicación o ejecución del mismo El artículo 139 [inc. 4] del Código Contencioso Administrativo prevé que quien presenta una demanda, debe acompañarla de copia del acto acusado con constancia de notificación, publicación o ejecución. Dicha norma releva al demandante de anexar la copia cuando esta le ha sido denegada, caso en el cual, debe así manifestarlo en la demanda bajo juramento, que se considerará prestado con la presentación de esta. Además, debe indicar la oficina donde se encuentre el original, a fin de que el ponente solicite la copia antes de admitir la demanda.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 139 INCISO 4
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL – No hay lugar a rechazar la demanda cuando el demandante manifiesta bajo la gravedad del juramento que no puede aportar la constancia de ejecución / ADMISION DE LA DEMANDA – Procede cuando los actos demandados constan en los antecedentes administrativos En el presente asunto, el rechazo de la demanda bajo el argumento de que el actor no anexó copia de los actos acusados, pese a manifestar que no los tenía en su poder y que, por tanto, no podía aportarlos, constituye un exceso de formalidad que no consulta el mandato del artículo 228 de la Constitución Política de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, ni el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 229 ibídem. En consecuencia, la Sala
revocará la decisión de rechazo de la demanda, y, en su lugar, ordenará al Tribunal proveer sobre su admisión, dado que con el recurso el actor allegó copia de los actos demandados con constancia de notificación.
FUENTE FORNAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 229
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00124-01(17955)
Actor: BANCO COLPATRIA-RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Sala decide el recurso de apelación instaurado por la actora contra el auto de 26 de agosto de 2009 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda.
ANTECEDENTES El BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que modificaron su declaración de renta del 2004. En la demanda, solicitó que se oficiara a la DIAN para que aportara los actos acusados con fundamento en el artículo 139 [inc. 4] del Código Contencioso Administrativo, dado que no los tenía en su poder (fl. 3) Con base en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, en auto de 31 de julio del 2009, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió a la demandante el
término de cinco días para que anexara los actos administrativos demandados, con su respectiva constancia de notificación (fl. 135). La parte actora no interpuso recurso alguno contra la anterior providencia. LA PROVIDENCIA APELADA En auto de 26 de agosto del 2009, el Tribunal rechazó la demanda, porque la actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio ni se opuso a lo allí dispuesto. Consideró que la demandante omitió su obligación de anexar a la demanda, copia auténtica de los actos acusados con constancia de notificación, como lo exige el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo. Además, según el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Tributario, la Administración debió entregar a la demandante copia de los actos demandados. RECURSO DE APELACIÓN La actora interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, para lo cual adujo: La solicitud de los actos demandados fue presentada en la demanda, situación que permite tener como prestado el juramento sobre la imposibilidad de anexarlos, por no tenerlos en su poder. El fin del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo es la individualización de los actos acusados. Dicha finalidad se cumplió porque en la demanda se identificaron concretamente los actos demandados y la autoridad que los poseía. No obstante, el a quo no atendió la solicitud que en derecho se le presentó. El rechazo de la demanda constituye una vulneración de preceptos constitucionales, toda vez que impide el acceso a la administración de justicia.
En memorial de ampliación del recurso, allegó copia de los actos acusados. Señaló que para el momento de la presentación de la demanda, involuntaria y fortuitamente, se le habían extraviado, pero que tras labores de búsqueda, los encontró y reposan nuevamente en su poder. OPOSICIÓN AL RECURSO La DIAN pidió que se confirmara el auto apelado, por las siguientes razones: La actora omitió su obligación de subsanar los defectos observados por el Tribunal, pese a dársele un término de cinco (5) días para hacerlo. Según los artículos 44 [5] y 139 del Código Contencioso Administrativo y 565 del Estatuto Tributario, la Administración debió entregar a la demandante copia de los actos acusados con las constancias de notificación. CONSIDERACIONES La Sala decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda presentada por el actor por no allegar copia de los actos acusados con constancia de notificación. El artículo 139 [inc. 4] del Código Contencioso Administrativo prevé que quien presenta una demanda, debe acompañarla de copia del acto acusado con constancia de notificación, publicación o ejecución. Dicha norma releva al demandante de anexar la copia cuando esta le ha sido denegada, caso en el cual, debe así manifestarlo en la demanda bajo juramento, que se considerará prestado con la presentación de esta. Además, debe indicar la oficina donde se encuentre el original, a fin de que el ponente solicite la copia antes de admitir la demanda. En el sub judice, se demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión
310642007000125 de 9 de enero del 2008, la Resolución de Corrección 900001 de 31 del mismo mes y la Resolución 900020 de 9 de febrero del 2009, por la cuales la DIAN modificó la declaración de renta del 2004 presentada por el actor. En la demanda, el actor manifestó que no tenía en su poder copia de los actos acusados, y, con fundamento en el artículo 139 [inc. 4] del Código Contencioso Administrativo, pidió que el ponente los solicitara a la DIAN. En este caso, el Tribunal, en aplicación del principio de la buena fe (artículo 83 de la Constitución Política), en concordancia con el citado artículo 139 [inc. 4] del Código Contencioso Administrativo, debió oficiar a la DIAN para que enviara copia de los actos acusados, los cuales, además, hacen parte de los antecedentes administrativos que necesariamente deben enviarse al proceso. Sin embargo, el Tribunal inadmitió la demanda para que el actor allegara los actos acusados, orden de imposible cumplimiento en ese momento, y, posteriormente, la rechazó. En el presente asunto, el rechazo de la demanda bajo el argumento de que el actor no anexó copia de los actos acusados, pese a manifestar que no los tenía en su poder y que, por tanto, no podía aportarlos, constituye un exceso de formalidad que no consulta el mandato del artículo 228 de la Constitución Política de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, ni el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 229 ibídem. En consecuencia, la Sala revocará la decisión de rechazo de la demanda, y, en su
lugar, ordenará al Tribunal proveer sobre su admisión, dado que con el recurso el actor allegó copia de los actos demandados con constancia de notificación (folios 155 a 233). Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE REVÓCASE el auto de 26 de agosto de 2009 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, dispone: REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen para que provea sobre la admisión de la demanda. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Presidente