CE-25000-23-27-000-2009-00144-01(18961)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00144-01(18961)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso
administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00144-01(18961)
Actor: CITIBANK – COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CITIBANK – COLOMBIA S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar a quienes se les reconocerá personería en esta providencia1.
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2009, CITIBANK – COLOMBIA S.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN practicó liquidación oficial de revisión a las declaraciones privadas del gravamen a los movimientos financieros correspondientes a las semanas 27 [del 2 al 8 de julio], 28 [del 9 al 15 de julio] y 29 [del 16 al 22 de julio], todas del 2005 y resolvió los recursos de reconsideración interpuestos contra tales liquidaciones, tales actos que se
listan a continuación: Semana L.O.R. N° Fecha R.R.R. N° Fecha Fls.
1 Fls. 784 y 756 c.p. 1. 27/05 500046 25 feb 08 900054 24 mar 09 69 y 52 2. 28/05 500047 27 feb 08 900055 24 mar 09 185 y168 3. 29/05 500049 29 feb 08 900056 24 mar 09 280 y 263
2. El 22 de junio de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por las partes demandante y demandada.
3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.
4. El 18 de enero de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20122.
5. El 21 de agosto de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria3.
6. El 27 de agosto de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20124.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de
procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda 2 Fls 759 a 764 c.p. 3 Fls 752 a 755 c.p 4 Fl. 751 c.p. de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación
de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario si, al 26 de diciembre de 2012, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del
impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 18 de enero de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N°33 del 14 de junio de 20135, se decidió conciliar el valor de las sanciones y los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 21 de agosto de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción Semana Valor certificado expedido por la División de 27-2005 649.518.000
Gestión de Cobranzas o División de Gestión 28-2005 731.694.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso) 29-2005 907.794.000 5 Fls. 797v. a 798v. c.p Total sanción $2.289.006.000 Semana Liquidados 27-2005 793.228.000 Intereses 28-2005 891.785.000 29-2005 1.104.165.000 Total intereses $2.789.178.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $5.078.184.000 2.4 El 27 de agosto de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda fue presentada el 22 de julio de 2009. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 18 de enero de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por intermedio de apoderada debidamente facultada para conciliar. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra las liquidaciones oficiales: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos
demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Sem. LOR N° Fecha RRR N° Fecha Sanción Intereses Total 27/05 500046 25 feb 08 900054 24 mar 09 649.518.000 793.228.000 1.442.746.000 28/05 500047 27 feb 08 900055 24 mar 09 731.694.000 891.785.000 1.612.479.000 29/05 500049 29 feb 08 900056 24 mar 09 907.794.000 1.104.165.000 2.011.959.000 TOTAL CONCILIADO $2.289.006.000 $2.789.178.000 $5.078.184.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago en los que consta que la actora pagó los siguientes valores6: Valor impuesto Semana L.O.R. N° Fecha R.R.R. N° Fecha discutido Pagado 1. 27/05 500046 25 feb 08 900054 24 mar 09 405.949.000 2. 28/05 500047 27 feb 08 900055 24 mar 09 457.309.000 3. 29/05 500049 29 feb 08 900056 24 mar 09 567.371.000 TOTAL PAGADO $1.430.629.000 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012 y del recibo de
pago7. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes a los períodos materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Este requisito lo encontró cumplido la DIAN, según consta en la ficha técnica de estudio de procedencia de la conciliación8. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 21 de agosto de 2013. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 27 de agosto de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: El representante legal del establecimiento bancario, en escrito de fecha 23 de abril de 2013, manifestó que el banco no ha suscrito acuerdos de pago con la DIAN, por ende, no se encuentra en mora respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento “en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”. Hecho corroborado con la certificación del 14 de junio de 2013 de 6 Fls.778v, 779 y 779v c.p. 7 Fl. 781v y 775 c.p. 8 Fl.796v c.p. la Jefe de División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes9.
4. CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CITIBANK – COLOMBIA S.A. y la DIAN, en relación a los actos administrativos por los cuales la DIAN practicó liquidación oficial de revisión a las declaraciones privadas del gravamen a los movimientos financieros correspondientes a las semanas 27, 28 y 29 del 2005 y resolvió los correspondientes recursos de reconsideración, siguientes: Semana L.O.R. N° Fecha R.R.R. N° Fecha 1. 27/05 500046 25 feb 08 900054 24 mar 09 2. 28/05 500047 27 feb 08 900055 24 mar 09 3. 29/05 500049 29 feb 08 900056 24 mar 09
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA como apoderado de la DIAN y a LUCY CRUZ DE QUIÑONES como apoderado de la parte actora.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
9 Fl. 782 y 803 c.p. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.