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CE-25000-23-27-000-2009-00168-01(18854)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00168-01(18854)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos; 5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la

totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo en discusión; 6.Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7.Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y ,9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607

de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y, 4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los

artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00168-01(18854)

Actor: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA – y de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 2 de mayo de 2013, el demandante, mediante apoderado, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones determinadas en los actos administrativos que se relacionan a continuación, por medio de los que se modificaron las

declaraciones privadas del gravamen a los movimientos financieros – GMF – 1 Folios 673 y 690 del cuaderno principal. correspondiente a las semanas 32, 37, 38, 39, 40 y 45 del año 2005, presentadas por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA2. Semana Liquidación Oficial de Revisión Resolución que resuelve el recurso de reconsideración 32 500063 del 12 de marzo de 2008 900063 del 1 de abril de 2009 37 500059 del 6 de marzo 2008 900065 del 1 de abril de 2009 38 500061 del 7 de marzo de 2008 900068 del 2 de abril de 2009 39 500062 del 11 de marzo de 2008 900062 del 1 de abril de 2009 40 500064 del 28 de marzo de 2008 900082 del 17 de abril de 2009 45 500084 del 14 de abril de 2008 900105 del 6 de mayo de 2009 Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial número 108 del 10 de septiembre de 2013, se decidió conciliar las siguientes sumas, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. Semana Sanción Intereses Actualización 32 $37.840.000 $49.223.000 $3.707.000 37 $56.152.000 $72.368.000 $5.501.000 38 $32.699.000 $42.067.000 $3.204.000 39 $150.230.000 $192.867.000 $14.718.000

40 $32.013.000 $41.018.000 $3.137.000 45 $87.379.000 $110.852.000 $8.561.000

TOTAL $396.313.000 $508.395.000 $38.828.000

Total a conciliar $943.536.0000 El 27 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $396.313.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Intereses $508.395.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $38.828.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $943.536.000 2 Folios 695 al 699 del cuaderno principal. 3 Folios 801 y 802 del cuaderno principal. 4 Folios 692 y 693 del cuaderno principal. Los días 11 y 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5 ANTECEDENTES PROCESALES El 21 de agosto de 2009, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA – presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se relacionan a continuación, por medio de los que se modificaron las declaraciones privadas del gravamen a los movimientos financieros – GMF – correspondiente a las semanas 32, 37, 38, 39, 40 y 45 del

año 2005, presentadas por el demandante6. Semana Liquidación Oficial de Revisión Resolución que resuelve el recurso de reconsideración 32 500063 del 12 de marzo de 2008 900063 del 1 de abril de 2009 37 500059 del 6 de marzo 2008 900065 del 1 de abril de 2009 38 500061 del 7 de marzo de 2008 900068 del 2 de abril de 2009 39 500062 del 11 de marzo de 2008 900062 del 1 de abril de 2009 40 500064 del 28 de marzo de 2008 900082 del 17 de abril de 2009 45 500084 del 14 de abril de 2008 900105 del 6 de mayo de 2009 El 6 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta – Subscción B, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente las pretensiones de la demanda7. El 5 de agosto de 2011, se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES 5 Folios 673 al 690 del cuaderno principal 6 Folios 27 al 82 del cuaderno principal. 7 Folios 524 al 580 del cuaderno principal 8 Folio 619 del cuaderno principal. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se

discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley

1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 21 de agosto de 2008.  Estado del proceso: actualmente, el expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 2 de mayo de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción determinada en los actos administrativos demandados, más los intereses y la respectiva actualización: Liquidaciones oficiales de Acuerdo conciliatorio revisión

(sanción) Sanción Intereses Actualización $396.313.0009 $396.313.000 $508.395.000 $38.828.000

 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: en el expediente reposan copias de las declaraciones de corrección en las que consta que el 22 de abril de 2013, el demandante efectuó el pago del 100 % del mayor impuesto determinado en las siguientes liquidaciones oficiales de revisión10. Semana Liquidación Oficial de Revisión Valor pagado 32 500063 del 12 de marzo de 2008 $23.650.000 37 500059 del 6 de marzo 2008 $35.905.000 38 500061 del 7 de marzo de 2008 $20.437.000 39 500062 del 11 de marzo de 2008 $93.894.000 40 500064 del 28 de marzo de 2008 $20.008.000 45 500084 del 14 de abril de 2008 $54.612.000 En el mismo sentido, la certificación de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes da cuenta de ese pago.11 9 Folios 83, 110, 139, 167, 194 y 218 del cuaderno principal. Semana Sanción declaradaSanción determinadaSanción conciliada32$210.000$38.050.000$37.840.00037$1.646.000$57.798.000$56.152.00038$210.000$32.909.000$32.699.0003 9$210.000$150.440.000$150.230.00040$210.000$32.223.000$32.013.00045$1.826.000$89.205.000$87.379.0000 10 Folio 710 al 713 del cuaderno principal. 11 Folio 739 del cuaderno principal

 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: se allega copia de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 y la constancia de pago del total del saldo a pagar 12. En el mismo sentido, la certificación de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes da cuenta de ese pago.13  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: de acuerdo con la certificación del 23 de agosto de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A. BBVA con NIT 680.003.220 presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005)14.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: Los días 9 y 11 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales15.

 Manifestación de no encontrarse en mora: de acuerdo con la certificación del 23 de agosto de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes la parte actora “no presentó morosidad respecto de acuerdos de pago suscritos con fundamento en en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012”16. 12 Folios 713 y 714 del cuaderno principal. 13 Folio 739 del cuaderno principal 14 Folios 739 del cuaderno principal. 15 Folios 690 y 691 del cuaderno principal. 16 Folios 739 del cuaderno principal. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en los actos administrativos que se relacionan a continuación, por medio de los que

se modificaron las declaraciones privadas del gravamen a los movimientos financieros – GMF – correspondiente a las semanas 32, 37, 38, 39, 40 y 45 del año 2005, presentadas por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia

S.A. – BBVA.

Semana Liquidación Oficial de Revisión Resolución que resuelve el recurso de reconsideración 32 500063 del 12 de marzo de 2008 900063 del 1 de abril de 2009 37 500059 del 6 de marzo 2008 900065 del 1 de abril de 2009 38 500061 del 7 de marzo de 2008 900068 del 2 de abril de 2009 39 500062 del 11 de marzo de 2008 900062 del 1 de abril de 2009 40 500064 del 28 de marzo de 2008 900082 del 17 de abril de 2009 45 500084 del 14 de abril de 2008 900105 del 6 de mayo de 2009

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Carlos Díaz García como apoderado de la DIAN, conforme con el poder otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRIGUEZ BÁRCENAS

Presidenta

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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