CE-25000-23-27-000-2009-00171-01(18831)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00171-01(18831)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00171-01(18831)
Actor: HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala del trámite de conciliación adelantado por los apoderados de la sociedad HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. y de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.
ANTECEDENTES
1. El 3 de septiembre de 2009, la sociedad HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A con NIT. 860.051.812-2, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000026 del 10 de abril de 2008 y de la Resolución No. 900033 del 6 de mayo de 2009, por medio de las cuales
la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la 1 Folios 390-391 y 403. renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003.
2. El 9 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 8 de agosto de 2011, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo4.
4. El 27 de mayo de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.
5. El 25 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.
6. El 9 de octubre de 2013, el apoderado de la parte demandada allegó el poder y la fórmula conciliatoria con los respectivos anexos. Fórmula a la que el apoderado de la parte demandante le hizo presentación personal ante esta Corporación, el 26 de septiembre del año en curso7.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos
contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, 2 Folios 261-327. 3 Folio 343. 4 Según informe secretarial que obra en el folio 379 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 7 de marzo de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 5 Folios 425-427. 6 Folios 404-405. 7 Folios 403 y 405 vlto. se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes,
agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 27 de mayo de 20138, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación 8 Folios 425-427. por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos
demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 84 del 6 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma de $15.604.201.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 25 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $0 expedido por la División de Gestión de Cobranzas Intereses $15.604.201.000 o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Actualización $0 según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $15.604.201.000 2.4 El 9 de octubre de 201311, se allegó al expediente la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, junto con los anexos.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de septiembre de 2009. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
9 Folios 578-579. 10 Folios 404-405. 11 Folio 403. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La actora presentó la solicitud de conciliación, el 27 de mayo de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde a los intereses causados, toda vez que, en la Resolución No. 900033 del 6 de mayo de 2009, se modificó la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000026 del 10 de abril de 2008, en el sentido de levantar la sanción por inexactitud impuesta en el acto recurrido. 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de julio de 2013, certifica que la sociedad demandante, mediante el recibo oficial de pago No. 4907032214953 del 18 de abril de 2013, que se adjunta, realizó el pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2003, por la suma de $7.031.289.0000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, conforme a lo determinado en la Resolución No. 900033 del 6 de mayo de 2009 que decidió en reconsideración12. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de julio de 2013, certifica que el contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, “con formulario No. 1103600007241 del 10 de abril de 2013 por valor de $5.185.072.000, y realizó pagos según recibos oficiales de pago No. 4907807555731 del 12 Folios 541 vlto y 464. 11 de febrero de 2013, No. 4907815069859 del 10 de abril de 2013 y No. 4907834629855 de 12 de julio de 2013”13, que se adjuntan14. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de julio de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, ventas y retención en la fuente de 2003)”15. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 25 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN.
3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 9 de octubre de 2013, se allegó la fórmula conciliatoria y sus anexos. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que a 26 de diciembre de 2012, la contribuyente “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”16, en tanto que, la sociedad actora en el 13 Folio 473. 14 Folios 463 vlto., 509 vlto. y 510. 15 Folio 541 vlto. 16 Folio 541 vlto. escrito de solicitud de conciliación, manifiesta que “no ha suscrito acuerdos de pago de los indicados en el literal d) del artículo 4 del Decreto 699 de 2013”17.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad
HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A con NIT. 860.051.812-2 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000026 del 10 de abril de 2008 y la Resolución No. 900033 del 6 de mayo de 2009, por medio de las cuales se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-2009-00171-01
(18831).
TERCERO: Reconócese personería al doctor MAURICIO EDUARDO OSSA ZAMORA, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 403.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 17 Folio 427. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección