CE-25000-23-27-000-2009-00176-01(19097)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00176-01(19097)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – Procedencia. / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e
intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 1. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los
artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, los requisitos de la solicitud de conciliación y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 5. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE
2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00176-01(19097)
Actor: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Banco Davivienda S.A.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 27 de agosto de 2013, el apoderado del Banco DAVIVIENDA S.A. presentó ante la DIAN solicitud de conciliación respecto de las liquidaciones oficiales de revisión por medio de las que se establecieron los valores a cargo del Banco por concepto de gravamen a los movimientos financieros (GMF) semanas 43, 44, 45, 47, 48, 50, 51 y 52 del año gravable 2005, números 500073, 500074 y 500072 del 8 de abril de 2008, 500075, 500076, 500077, 500078, 500079, 500080 del 11 de abril de 2008.2 1 Folios 654 del cuaderno principal.
2 Folios 590 a 646 del cuaderno principal Mediante el Acta 299 del 30 de septiembre de 2013, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN decidió conciliar las siguientes sumas, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133: Sanción 420.322.000 semana 43 75.942.000 semana 44 215.714.000 semana 45 101.776.000 semana 47 359.902.000 semana 48 116.758.000 semana 49 124.648.000 semana 50 212.206.000 semana 51 338.889.000 semana 52 Intereses 560.346.000 semana 43 101.026.000 semana 44 286.431.000 semana 45 134.674.000 semana 47 475.350.000 semana 48 153.927.000 semana 49 164.017.000 semana 50 278.707.000 semana 51 444.257.000 semana 52 Actualización 41.179.000 semana 43 9.302.00 semana 44 21.133.000 semana 45 9.971.000 semana 47 35.260.000 semana 48 14.029.000 semana 49 12.211.000 semana 50 20.789.000 semana 51 33.202.000 semana 52 Total 4.645.210.000 3 Folios 492 y 493 anexos. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes conciliaron los valores anteriormente referidos. El 11 de octubre de 2013, el apoderado de la sociedad actora y el apoderado de
la DIAN, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 8 de septiembre de 20096, el apoderado judicial del Banco DAVIVIENDA presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de las Liquidaciones Oficiales de Revisión números 500072, 500073 y 500074 y del 8 de abril de 2008, 500075, 500076, 500077, 500078, 500079, 500080 del 11 de abril de 2008, por medio de las cuales la DIAN estableció los valores a cargo del Banco por concepto del gravamen a los movimientos financieros (GMF) y se impusieron las sanciones por inexactitud, y de las resoluciones números 900095 del 28 de abril de 2009, 900096 del 29 de abril de 2009, 900097 del 29 de abril de 2009, 900108, 900109, 900110, 900111 y 900112, del 7 de mayo de 2009, por medio de los cuales la DIAN resolvió los recursos de reconsideración. El 18 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El 9 de septiembre de 2011, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (la notificación de la sentencia se surtió por edicto fijado entre el 25 y desfijado el 29 de agosto de 2011). El 23 de septiembre de 2011 el Tribunal concedió el recurso de apelación ante el
Consejo de Estado.8 4 Folios 656 A 658 del expediente. 5 Folio 654. 6 Folio 3 al 21 del cuaderno 1 7 Folios 508 a 544 del cuaderno Nr. 2 del expediente. 8 Folio 557 del cuaderno 2 Mediante reparto del 19 de octubre de 2011 el proceso fue asignado al ahora ponente. Por auto del 23 de noviembre de 2011 el despacho admitió el recurso y mediante auto del 20 de abril de 2012 corrió traslado para alegar de conclusión y desde el 16 de mayo de 2012 se encuentra al despacho para dictar sentencia.9 El 11 de octubre de 2013, ante esta Corporación las partes demandante y demandada presentaron fórmula conciliatoria y solicitaron la aprobación.10 CONSIDERACIONES La conciliación. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que 9 Folios 559, 561, 563, 588 del cuaderno 2 10 Folio 648 del cuaderno 2 hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones
de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley
1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de septiembre de 2009. Estado del proceso: El expediente pasó al Despacho para decidir el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el 16 de mayo de 2012. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 23 de agosto de 2013, ante la DIAN. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción actualizada, contenida en los actos administrativos demandados, junto con los intereses. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: Reposa en el expediente certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas en la que expresó:
Según información remitida por la Coordinación de Control a Entidades Autorizadas para Recaudar, de la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, el contribuyente BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313, realizó el pago del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en discusión (…) Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Obra en el certificación del Jefe de la División de Gestión de Cobranzas Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes en la que indicó: Consultada la obligación financiera, el contribuyente BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313, presentó la declaración del impuesto sobre la renta año gravable 2012, con formulario 1103600008556 del 11 de abril de 2013 con saldo a pagar de $99.188.222.000, cancelada según recibos oficiales de pago Nos. 4907828496147 del 14 de junio de 2013. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: En la misma certificación se indica: Consultada la obligación financiera, el contribuyente BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313, presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005) Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de
septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El día 11 de octubre de 2013, la DIAN, y la parte actora, presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: la División de Gestión de Cobranzas certificó: “(…) A 26 de diciembre de 2012 la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010. (…)” Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de Banco DAVIVIENDA S.A. y la DIAN, en relación con el gravamen a
los movimientos Financieros (GMF) correspondientes a las semanas 43, 44, 45, 47, 48, 50, 51 y 52 del año gravable 2005.
SEGUNDO: Acéptese la renuncia al poder presentada por el abogado Juan Carlos Díaz García. Téngase a la abogada Sandra Liliana Cadavid Ortiz como representante de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
TERCERO: Declarase terminado el presente proceso.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sala Ausente con permiso