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CE-25000-23-27-000-2009-00183-01(18926)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00183-01(18926)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00183-01(18926)

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD

HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 11 de septiembre de 2009, el Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación de Aforo 300642008000057 del 8 de julio de 2008 y de la Resolución 900102 del

4 de mayo de 2009, proferidas por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, respectivamente, en relación con el impuesto sobre las ventas correspondiente al tercer (3°) bimestre del año 20031.

2. El 19 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, anuló los actos administrativos demandados2.

Decisión que fue apelada por la parte demandada3.

3. El 15 de junio de 2012, este Despacho admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.

4. El 10 de mayo de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.

5. El 3 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20137.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la

1 Folios 3 a 33 del cuaderno 1 2 Folios 517 a 547 del cuaderno 1 3 Folio 549 a 559 del cuaderno 1 4 Folio 6 del cuaderno principal. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 40 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 8 de agosto de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folios 53 a 55 del cuaderno principal 7 Folio 59 a 119 del cuaderno principal. Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago

por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación

Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA

CONCILIATORIA.

2.1. El 10 de mayo de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso8. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 175 del 17 de septiembre de 20139, se decidió conciliar por el tercer (3°) bimestre de 2003 la suma de $160.305.000, por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 17 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo Sanción 0 en cuenta el certificado Intereses expedido por la División de $160.305.000 correspondiente a IVA tercer Gestión de Cobranzas o (3°) bimestre de 2003. División de Gestión de Actualización 0 Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $160.305.000 2.4. El 3 de octubre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre las ventas por el tercer (3°) bimestre del año 2003, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de septiembre de 2009. 8 Folios 53 a 55 del cuaderno principal 9 Folios 110 a 112 del cuaderno principal. 10 Folios 60 a 61 del cuaderno principal. 11 Folio 59 del cuaderno principal. 3.2. Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal, el 10 de mayo de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada es únicamente por concepto de intereses, toda vez que en los actos administrativos demandados no se impuso sanción alguna. 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago 04907032261840, en el que consta que el 9 de mayo de 2013, se realizó el pago de la suma de $63.273.00012, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución No. 900102 del 4 de mayo de 2009, que

confirmó la Liquidación Oficial de Aforo No. 300642008000057 del 8 de julio de 200813. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Por tratarse de una entidad de naturaleza civil y sin ánimo de lucro a la que se le otorgó personería jurídica bajo los postulados de la Ley 675 de 2001, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme con el 12 Folio 57 del cuaderno principal. 13 Folios 42 a 50 del cuaderno 1. artículo 23 del Estatuto Tributario, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el tercer (3°) bimestre del año 2003. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 17 de septiembre de 2013, por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN14. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 3 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta,

presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales15. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante certificación del 13 de septiembre de 2013, manifestó que “consultó al G.I.T. de Facilidades de Pago, solicitando informa si la mencionada sociedad ha suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y el estado en que se encontraban a 25 de 14 Folios 60 a 61 del cuaderno principal. 15 Folio 59 del cuaderno principal. Diciembre de 2012, este indicó que: “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro del marco de normas relacionadas”16.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro

Comercial y de Negocios – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación de Aforo N° 300642008000057 del 8 de julio de 2008, por medio de la cual se determinó el impuesto sobre las ventas por el tercer (3°) bimestre del año 2003 y la Resolución N° 900102 del 4° de mayo de 2009, que la confirmó.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 250002327000200900183 01

(18926).

TERCERO: Reconócese personería al doctor MAURICIO PLAZAS VEGA, como apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad 16 Folios 106 a 107 del cuaderno principal Horizontal, en los términos y para los fines del poder, visible en los folios 85 a

87.

CUARTO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 59.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidenta

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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