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CE-25000-23-27-000-2009-00198-01(19272)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00198-01(19272)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00198-01(19272)

Actor: CITIBANK COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas de la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 15 de septiembre de 2009, la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT. 860.051.135-4, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de las Liquidaciones Oficiales de Revisión N° 500096 del 23 de abril de 2008, N° 500097 del 24 de abril de 2008, N° 500098 y N° 500099 del 28 de abril de

2008; N° 500100, N° 500101, N° 500102, N° 500104 y N° 500103 del 29 de abril de 2008; N° 500112, N° 500105, N° 500106, N° 500113, N° 500114, N° 500107, N° 500108, N° 500109, N° 500110 y N° 500111 del 30 de abril de 2008; y de las Resoluciones Recurso de Reconsideración N° 900136, N° 900127, N° 900128, N° 900129, N° 900130, N° 900131, N° 900132, N° 900133, N° 900134, N° 900135, N° 900137, N° 900138 del 15 de mayo de 2009; N° 900143, N° 900144, N° 900145, N° 900146, N° 900147, N° 900148, N° 900149 del 20 de mayo de 2009, expedidas por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá y de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, respectivamente, en relación con el gravamen a los movimientos financieros, correspondientes a las semanas 34 a 52 del año 20051.

2. El 28 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, anuló parcialmente los actos administrativos demandados2. Decisión que fue apelada por las partes3.

3. El 19 de julio de 2012, este Despacho admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.

4. El 18 de enero de 2013, la apoderada de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.

5. El 4 de septiembre de 2013, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20137.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO. 1 Folios 2 a 44 del cuaderno N° 1 2 Folios 3492 a 3518 del cuaderno N°6 3 Folio 3520 a 356; 3565 a35676 del cuaderno N°6 4 Folio 7 del cuaderno principal. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 201del plenario, el expediente pasó al Despacho el 5 de septiembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folios 228 a 237 del cuaderno principal 7 Folio 251 del cuaderno principal. 1.1. La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación

de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA. 2.1. El 18 de enero de 2013, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto de los actos administrativos demandados en este proceso8. 2.2. Mediante Acta de Comité Especial de Conciliación y de Defensa Judicial del 14 de junio de 20139, se decidió conciliar la suma total de $78.433.731.000, de los cuales $29.420.932.000 corresponden a sanción y $49.012.799.000 a intereses,

por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 4 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Semana Valor Sanción 34-2005 $1.226.550.000 35-2005 $775.578.000 36-2005 $1.232.594.000 37-2005 $1.821.722.000 38-2008 $1.072.046.000 39-2005 $1.380.246.000 40-2005 $743.358.000 41-2005 $1.830.357.000 Sanción 42-2005 $2.041.958.000 43-2005 $1.665.000.000 44-2005 $2.108.125.000 45-2005 $1.183.181.000 46-2005 $1.828.442.000 47-2005 $1.288.101.000 Valor a conciliar (teniendo en 48-2005 $1.203.646.000 cuenta el certificado expedido 49-2005 $1.074.978.000 por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección 50-2005 $2.664.976.000 Seccional de impuestos de 51-2005 $2.042.368.000 Grandes Contribuyentes) 52-2005 $2.237.706.000

TOTAL $29.420.932.000

SANCIÓN

Semana Intereses Liquidados 34-2005 $2.062.198.000 35-2005 $1.302.057.000

36-2005 $2.066.267.000 8 Folios 228 a 237 del cuaderno principal 9 Folios 324 a 328 del cuaderno principal. 10 Folios 252 a 257 del cuaderno principal. 37-2005 $3.049.358.000 38-2008 $1.791.836.000 39-2005 $2.303.539.000 40-2005 $1.238.777.000 Intereses 41-2005 $3.045.048.000 42-2005 $3.392.746.000 43-2005 $2.762.312.000 44-2005 $3.491.515.000 45-2005 $1.963.031.000 46-2005 $3.250.403.000 47-2005 $2.124.275.000 48-2005 $1.982.023.000 49-2005 $1.777.043.000 50-2005 $4.377.818.000 51-2005 $3.366.751.000 52-2005 $3.665.802.000

TOTAL $49.012.799.000

INTERES VALOR TOTAL A CONCILIAR $78.433.731.000 2.4. El 4 de septiembre de 201311, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó oficialmente las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros presentadas en la

semana 34 a 52 del año 2005 se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de septiembre de 2009. 3.2. Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 11 Folio 251 del cuaderno principal. La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A., el 18 de enero de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo Conciliatorio Semana Liquidación Liquidación Oficial Privada Sanción Sanción Intereses Sanción 34-2005 $2.026.371.000 $4.019.515.000 $1.226.550.000 $2.062.198.000 35-2005 $2.410.570.000 $3.670.884.000 $775.578.000 $1.302.057.000 36-2005 $1.858.911.000 $3.861.876.000 $1.232.594.000 $2.066.267.000 37-2005 $2.492.523.000 $5.452.821.000 $1.821.722.000 $3.049.358.000

38-2008 $2.526.547.000 $4.268.622.000 $1.072.046.000 $1.791.836.000 39-2005 $2.157.818.000 $4.400.718.000 $1.380.246.000 $2.303.539.000 40-2005 $2.723.773.000 $3.931.730.000 $743.358.000 $1.238.777.000 41-2005 $2.101.033.000 $5.075.363.000 $1.830.357.000 $3.045.048.000 42-2005 $2.056.405.000 $5.374.587.000 $2.041.958.000 $3.392.746.000 43-2005 $2.401.438.000 $5.107.063.000 $1.665.000.000 $2.762.312.000 44-2005 $1.960.135.000 $5.385.838.000 $2.108.125.000 $3.491.515.000 45-2005 $2.263.341.000 $4.186.010.000 $1.183.181.000 $1.963.031.000 46-2005 $1.512.919.000 $4.484.137.000 $1.828.442.000 $3.250.403.000 47-2005 $2.640.388.000 $4.733.552.000 $1.288.101.000 $2.124.275.000 48-2005 $3.021.111.000 $4.977.036.000 $1.203.646.000 $1.982.023.000 49-2005 $2.443.012.000 $4.189.851.000 $1.074.978.000 $1.777.043.000

50-2005 $3.081.259.000 $7.411.845.000 $2.664.976.000 $4.377.818.000 51-2005 $2.927.722.000 $6.246.570.000 $2.042.368.000 $3.366.751.000 52-2005 $1.987.907.000 $5.624.179.000 $2.237.706.000 $3.665.802.000 $42.566.812.000 $92.402.197.000 Total 134.969.009.000 $29.420.932.000 $49.012.799.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los impuestos en discusión Se aporta copia de los siguientes documentos: - Recibo oficial de pago 490703030228 3 del 15 de enero de 2013, por la suma de $766.595.00012, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900136 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500096 del 23 de abril de 2008. 12 Folio 209 del cuaderno principal - Recibo oficial de pago 490703030279 9 del 15 de enero de 2013, por la suma de $484.736.00013, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900127 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500097 del 24 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030276 7 del 15 de enero de 2013, por la suma de $770.371.00014, que corresponde al ciento por ciento (100) del

impuesto determinado en la Resolución 900128 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500098 del 28 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030275 1 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.138.576.00015, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900129 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500099 del 28 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030224 4 del 15 de enero de 2013, por la suma de $670.030.00016, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900130 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500100 del 29 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030272 8 del 15 de enero de 2013, por la suma de $862.654.00017, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900131 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500101 del 29 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030270 3 del 15 de enero de 2013, por la suma de $464.599.00018, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900132 del 15 de mayo de 13 Folio 210 del cuaderno principal 14 Folio 211 del cuaderno principal

15 Folio 212 del cuaderno principal 16 Folio 213 del cuaderno principal 17 Folio 214 del cuaderno principal 18 Folio 215 del cuaderno principal 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500102 del 29 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030269 5 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.143.973.00019, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900133 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500103 del 29 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030268 8 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.276.224.00020, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900134 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500112 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030266 3 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.040.625.00021, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900135 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500104 del 29 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030264 9 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.317.578.00022, que corresponde al ciento por ciento (100)

del impuesto determinado en la Resolución 900137 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500105 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030262 4 del 15 de enero de 2013, por la suma de $741.888.00023, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900143 del 20 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500106 del 30 de abril de 2008. 19 Folio 216 del cuaderno principal 20 Folio 217 del cuaderno principal 21 Folio 218 del cuaderno principal 22 Folio 219 del cuaderno principal 23 Folio 220 del cuaderno principal - Recibo oficial de pago 490703030261 7 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.142.776.00024, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900144 del 20 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500113 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 49070303025 1 del 15 de enero de 2013, por la suma de $805.064.00025, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900145 del 20 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500114 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030258 4 del 15 de enero de 2013, por la suma de $752.279.00026, que corresponde al ciento por ciento (100) del

impuesto determinado en la Resolución 900146 del 20 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500107 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030221 2 del 15 de enero de 2013, por la suma de $675.491.00027, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900138 del 15 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500108 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030222 1 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.666.977.00028, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900147 del 20 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500109 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030254 5 del 15 de enero de 2013, por la suma de $1.283.639.00029, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900148 del 20 de mayo de 24 Folio 221 del cuaderno principal 25 Folio 222 del cuaderno principal 26 Folio 223 del cuaderno principal 27 Folio 224 del cuaderno principal 28 Folio 225 del cuaderno principal 29 Folio 226 del cuaderno principal 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500110 del 30 de abril de 2008. - Recibo oficial de pago 490703030216 5 del 15 de enero de 2013, por la

suma de $1.399.766.00030, que corresponde al ciento por ciento (100) del impuesto determinado en la Resolución 900149 del 20 de mayo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Revisión 500111 del 30 de abril de 2008. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a pagar de $97.971.755.00031, cancelada mediante el Recibo Oficial de Pago N° 490703030125 3, de fecha 14 de enero de 201332 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago de los impuestos correspondientes a las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros correspondientes a la semana 34 a 52 del año 2005. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 4 de septiembre de 2013, por la apoderada de la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN33. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

30 Folio 227 del cuaderno principal 31 Folio 309 revés del cuaderno principal 32 Folios 310 del cuaderno principal 33 Folios 252 a 257 del cuaderno principal El 4 de septiembre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales34 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante certificación del 14 de junio de 2013, manifestó que “Una vez realizada la verificación pertinente por parte de la funcionaria competente de la División, se estableció que no existen deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, se encuentren en mora por obligaciones contenidas en Resoluciones de Facilidades de Pago”35

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT. 860.051.135-4 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con las 34 Folio 251 del cuaderno principal 35 Folio 332 del cuaderno principal Liquidaciones Oficiales de Revisión N° 500096 del 23 de abril de 2008, N° 500097 del 24 de abril de 2008, N° 500098 y N° 500099 del 28 de abril de 2008; N° 500100, N° 500101, N° 500102, N° 500104 y N° 500103 del 29 de abril de 2008; N° 500112, N° 500105, N° 500106, N° 500113, N° 500114, N° 500107, N° 500108, N° 500109, N° 500110 y N° 500111 del 30 de abril de 2008; y de las Resoluciones Recurso de Reconsideración N° 900136, N° 900127, N° 900128, N° 900129, N° 900130, N° 900131, N° 900132, N° 900133, N° 900134, N° 900135, N° 900137, N° 900138 del 15 de mayo de 2009; N° 900143, N° 900144, N° 900145, N° 900146, N° 900147, N° 900148, N° 900149 del 20 de mayo de 2009.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 250002327000200900198 01

(19272).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora LUCY CRUZ DE QUIÑONES, como apoderada de la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A., en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 312.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 258.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidenta

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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