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CE-25000-23-27-000-2009-00214-01(18642)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00214-01(18642)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año

gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00214-01(18642)

Actor: CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO – PROPIEDAD

HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro – Propiedad Horizontal y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 16 de octubre de 2009, la Ciudadela Centro Comercial Unicentro – Propiedad Horizontal con NIT. 860.043.896-7, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 300642008000037 del 22 de mayo de 2008 y de la Resolución No. 900013 del 9 de junio de 2009, proferidas por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, mediante las cuales se impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2003, respectivamente.

2. El 21 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se anularon los actos administrativos demandados y, en consecuencia, se declaró que la parte demandante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción impuesta en los actos que se anulan1. Decisión que fue apelada por la parte demandada.

3. El 4 de febrero de 2011, se admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3.

4. El 27 de agosto de 2013, la apoderada de la parte actora presentó ante

la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 10 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto 1 Folios 326-352. 2 Folio 283. 3 Según informe secretarial que obra en el folio 383 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 23 de noviembre de 2011, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 4 Folios 435-439. 5 Folios 432-433.

Reglamentario 699 de 20136.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado

demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta. 5 Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto 6 Folio 414. sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los

requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del

impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 27 de agosto de 20137, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 168 del 13 de septiembre de 20138, se decidió conciliar la suma total de $255.000.000, de los cuales $229.463.000 corresponden a la sanción por no declarar y

$25.537.000 a la actualización de la misma, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 7 Folios 435-439. 8 Folios 500-502. 2.3 El 30 de septiembre de 20139, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $229.463.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas Intereses $0 o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Actualización $25.537.000 según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $255.000.000 2.4 El 10 de octubre de 201310, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de octubre de 2009. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro – Propiedad Horizontal, el 27 de agosto de 2013,

ante la U.A.E. DIAN. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta por no declarar 9 Folios 432-433. 10 Folio 414. La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más la actualización correspondiente, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Resolución Sanción Sanción Intereses Actualización $229.463.000 $229.463.000 $0 $25.537.000 3.5 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad del impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 490703466388 5, en el que consta que el 16 de agosto de 2013, se realizó el pago de la suma de $109.645.00011, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Resolución No. 900040 del 9 de junio de 2009, por medio de la cual se modificó la Liquidación Oficial de Aforo No. 300642008000076 del 5 de septiembre de 200812, por concepto de impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2003.

Informa la apoderada de la parte actora que se “procedió a pagar el 100% del impuesto determinado en la Liquidación de Aforo No. 300642008000076 de septiembre 5 de 2008, tal y como fue modificada en la Resolución No. 900013 (sic) de junio 9 de 2009, no obstante estos actos administrativos fueron anulados en el marco del proceso No. 11001333104220090028801 mediante sentencia definitiva del 10 de Noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Cuarta”13 (Se subraya). Para el efecto, aporta copia de la sentencia del 10 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia del 27 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado 11 Folio 496. 12 Folios 471 y 477-495. 13 Folios 509-510. Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda14. Por lo tanto, en el sub exámine, no es posible exigir la presentación de la declaración correspondiente al impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2003, como tampoco la prueba de la terminación por conciliación o terminación por mutuo acuerdo del proceso contra la liquidación de aforo por el mismo impuesto y período, toda vez que, respecto de este último, ya obra sentencia definitiva que le dio la razón a la demandante. No obstante lo cual, la actora procedió a pagar el impuesto correspondiente, para poder acceder a la conciliación respecto de la sanción por no declarar, motivo por el cual, se tiene

por cumplido con este requisito. Obsérvese que entre los actos administrativos de determinación del impuesto y los que imponen sanción por no declarar, existe una relación de contingencia más no de necesidad, tanto es así, que de manera reiterada se ha dicho que se trata de actuaciones independientes. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 10 de septiembre de 2013, certifica que “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios”15, por tratarse de un no contribuyente del impuesto sobre la Renta y Complementarios conforme al artículo 23 del E.T. En consecuencia, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2003. De igual manera, se advierte 14 Folios 512-538. 15 Folio 497. que en la certificación a la que se ha hecho alusión, se indica que el contribuyente “no figura con deuda vigente”. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por la

apoderada de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro – Propiedad Horizontal y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 10 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 10 de septiembre de 2013, certifica que “Revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura (n) expediente (s) registrado (s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro del marco de las normas relacionadas”16, respecto del contribuyente.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 16 Folio 497.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la Ciudadela Centro Comercial Unicentro – Propiedad Horizontal con NIT. 860.043.896-7 y la

Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción No. 300642008000037 del 22 de mayo de 2008, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2003, y la Resolución No. 900013 del 9 de junio de 2009, que la confirmó.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-200900214-01 (18642).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora LUISA FERNANDA SALAZAR ESCALANTE, como apoderada de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro – Propiedad Horizontal, en los términos y para los fines del memorial de sustitución del poder, visible en los folios 412-413.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora CLARA INÉS GONZÁLEZ RAMÍREZ, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 415.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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