🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-27-000-2009-00237-01(18591)-2013

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2009-00237-01(18591)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00237-01(18591)

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD

HORIZCONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 12 de noviembre de 2009, el Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos: Actos demandados Periodo Liquidación Oficial de Aforo No. 322412009000086 del 27 de febrero de 2009 y Resolución Nº 900184 del 13 Primer (1er) bimestre del año 2004.

de agosto de 2009. Liquidación Oficial de Aforo Nº 322412009000119 del 6 de abril de 2009 y Resolución Nº 900185 del 13 de Segundo (2º) bimestre del año 2004. agosto de 2009 Los actos mencionados fueron expedidos por División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá D.C., y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente. 2.- El 1º de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual declaró la nulidad de los actos demandados1, decisión que fue apelada por la parte demandada. 3.- El 29 de noviembre de 2010 se admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3. 4.- El 10 de mayo de 2013, el apoderado de la actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134. 5.- El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20135. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en

materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de 1 Folios 545 a 568 del cuaderno principal. 2 Folio 587 del cuaderno principal . 3 Según informe secretarial que obra en el folio 633 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 23 de febrero de 2011, una vez vencido el término de traslado para alegar en conclusión. 4 Folios 649 a 653 del cuaderno principal. 5 ? Folio 657 del cuaderno principal. Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la

presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria. 2.1.- El 10 de mayo de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó

solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso6. 2.2.- Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 96 del 11 de septiembre de 20137, se decidió conciliar las siguientes sumas: (i) $167.200.000, por concepto de intereses del primer (1er) bimestre de 2004 y, (ii) $175.100.000 por concepto de intereses del segundo (2º) bimestre de 2004: Lo anterior, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3.- El 30 de septiembre de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción 0 certificado expedido por la División de Gestión IVA 1er bimestre de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo 2004: $167.200.000 y Cobranzas según el caso) Intereses IVA 2º bimestre 2004: $175.100.000 Actualización 0 VALOR TOTAL A CONCILIAR $342.300.000 2.4.- El 2 de octubre de 20139, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

6 Folios 649 a 653 del cuaderno principal . 7 Folios 681 a 683 del cuaderno de principal. 8 Folios 677 y 678 del cuaderno principal. 9 Folio 657 del cuaderno principal. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre las ventas por el primer (1er) y segundo (2º) bimestres del año 2004, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de noviembre de 2009. 3.2.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado de la parte demandante, el 10 de mayo de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada es únicamente por concepto de intereses, toda vez que en los actos administrativos demandados no se impuso sanción alguna. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago número 0490703226133 510, en el que consta que el 9 de mayo de 2013, se realizó el pago de $69.666.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo

10 Folio 654 del cuaderno principal. determinado en la Resolución No. 900184 del 13 de agosto de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412009000086 del 27 de febrero de 200911. Se aporta copia del recibo oficial de pago número 0490703226132 812, en el que consta que el 9 de mayo de 2013, se realizó el pago de $74.093.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución No. 900185 del 13 de agosto de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412009000119 del 6 de abril de 200913. 3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, certificó que “3. Verificada la Obligación (sic) Financiera (sic) no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT hasta el 31 de de diciembre de 2012 no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”14. 3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso con anterioridad, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el primer (1er) y segundo (2º) bimestre del año 2004. De igual manera,

se advierte que en la certificación aludida se indica que “No figura deuda vigente” a cargo del contribuyente15. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 11 Folios 59 a 66 del cuaderno de antecedentes Nº 1. 12 Folio 655 del cuaderno principal. 13 Folios 67 a 74 del cuaderno de antecedentes Nº 1. 14 Folios 742 y 744 del cuaderno principal. 15 Folio 742 y 744 del cuaderno principal. La fórmula conciliatoria fue suscrita el 30 de septiembre de 2013, por los apoderados del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad horizontal y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN 16. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales17. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora En la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se indicó que “consultó al GIT de Facilidades de Pago, solicitando informara di (sic) la mencionada sociedad ha suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010

y el estado en que estos se encontraban a 25 de Diciembre de 2012, este indicó que “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro del marco de las normas relacionadas””18. 4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso 16 Folios 677 y 678 del cuaderno principal. 17 Folio 657 del cuaderno principal. 18 Folios 742 y 744 del cuaderno principal. Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro Comercial y de Negocios Andino - Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en relación con las Liquidaciones de Aforo Nos. 322412009000086 del 27 de febrero de 2009 y 322412009000119 del 6 de abril de 2009 y sus confirmatorias, las resoluciones Nos. 900184 y 900185 ambas del 13 de agosto de 2009, por medio de las cuales se determinó el impuesto sobre las ventas por el

primer (1er) y segundo (2º) bimestre del año 2004.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 250002327000200900237

01(18591).

TERCERO: RECONÓCESE personería al doctor MAURICIO PLAZAS VEGA, con cédula de ciudadanía Nº 19.301.289 y tarjeta profesional Nº 21.961 del Ministerio de Justicia, como apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal, en los términos y para los fines del memorial de sustitución del poder, visible en los folios 691 a 693 del cuaderno principal.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, con cédula de ciudadanía Nº 46.378.506 y tarjeta profesional Nº 121.310 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la U.A.E.

DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 658 del cuaderno principal. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...