CE-25000-23-27-000-2009-00257-01(18980)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00257-01(18980)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00257-01(18980)
Actor: EFECTIMEDIOS S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Sociedad Efectimedios S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 7 de mayo de 2013, la apoderada de la demandante presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de la Liquidación Oficial 310642008000053 del 21 de julio de 20082 y su confirmatoria, Resolución 900177 del 4 de agosto de 20093, que liquidó el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 20054. 1 Folios 344 a 346 del cuaderno principal. 2 Folio 45 a 72 cuaderno principal 3 Folios 100 a 122 cuaderno principal 4 Folios 300 a 308 cuaderno principal.
Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo número 182 del 19 de septiembre de 2013, se decidió conciliar las sumas de $1.489.555.000, por concepto de sanción, intereses y actualización correspondiente al impuesto sobre las renta por el periodo gravable 2005, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20135. El 26 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa6, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $431.200.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por $ 989.717.000 la División de Gestión de Intereses Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $68.638.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 1.489.555.000
El 1º y el 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia7. ANTECEDENTES PROCESALES El 1º de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la sociedad Efectimedios S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial 310642008000053 del 21 de julio de 2008 y de la Resolución 900177 del 4
de agosto de 2009, por medio de los que la DIAN liquidó el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2005.8 El 15 de junio de 2013, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de las resoluciones demandadas. 5 Folios 118 a 120 del cuaderno anexos. 6 Folios 345 a 345 del cuaderno principal. 7 Folios 344 a 346 cuaderno principal 8 Folios 1 a 36 cuaderno principal. El 1° de septiembre de 2011, el expediente pasó al despacho para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal9. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contencioso administrativa tributaria, que facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, para aquellos procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se hubiera presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta antes del 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba un acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 9 Folio 241 cuaderno principal.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por
las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala verificará si en el sub examine se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el día 1º de diciembre de 200910. Estado del proceso: El expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 7 de mayo de 2013, ante la DIAN. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: En el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago número 0490703226377 5, en el que consta que el día 24 de abril de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100% del impuesto a la renta y complementarios por el año gravable 2005, por un valor de $269.500.000, según lo establecido en la
Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000053 del 21 de julio de 200811. 10 Folio 123 cuaderno principal. 11 Folio 335 cuaderno principal. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según la certificación que aparece en el folio 106 del cuaderno anexo, “el contribuyente EFECTIMEDIOS S.A. con NIT 860.504.772, presentó declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103600032550 del 10 de abril de 2013 con saldo a pagar $0 y saldo a favor $0.”12 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación del 29 de julio de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “el contribuyente EFEECTIMEDIOS S.A. con NIT 860.504.772, presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retenciones en la fuente de 2005)”13. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 26 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El día 1 y el 7 de octubre de 2013, las partes presentaron la
fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 29 de julio de 2013, expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes “el contribuyente EFEECTIMEDIOS S.A. con NIT 860.504.772, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el articulo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”14. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se 12 Folio 106 cuaderno anexo. 13 Folio 106 cuaderno anexo. 14 Folio 106 cuaderno anexo. aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Sociedad Efectimedios S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre la renta por el año gravable 2005.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Carlos Díaz García, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala