CE-25000-23-27-000-2009-00262-01(18649)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00262-01(18649)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente
presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de
2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere
lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00262-01(18649)
Actor: CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro y por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.
ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2009, la Ciudadela Centro Comercial Unicentro
con NIT. 860.043.896-7, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio 1 Folio 491 y 592 a cuaderno 3. de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales se impuso y confirmó sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre del año 20042. Bimestre año Resolución Sanción Resolución Recurso de 2004 Reconsideración Nº Fecha Nº Fecha Primer (1º) 300642008000101 19-08-2008 900023 29-07-2009
2. El 27 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró la nulidad de la Resolución Sanción No 300642008000101 de 19 de agosto de 2008 y Resolución No 900023 de 29 de julio de 2009 mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración3, decisión que fue apelada por la parte demandada.
3. El 12 de diciembre de 2012 se admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.
4. El 17 de julio de 2013 la apoderada de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.
5. El 10 de octubre de 2013 las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20137.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 2 Folio 4 a 70 cuaderno 2. 3 Folios 319 a 344 cuaderno 2. 4 Folio 375 cuaderno 2. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 460 del cuaderno 2, el expediente pasó al Despacho el 11 de abril de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folio 511 cuaderno 3. 7 Folio 490 cuaderno 3. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta
ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta. 5 Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del
impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 17 de julio de 20138, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial Nº 155 del 13 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma total de $289.235.000, por concepto de sanción y actualización, por haberse verificado el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $260.314.000 Valor a conciliar (teniendo en Actualización $ 28.921.000 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $289.235.000 8 Folio 511 cuaderno 3. 9 Folio 588 cuaderno 3. 10 Folio 508 y 509 cuaderno 3. 2.4 El 10 de octubre de 201311, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el primer bimestre del año 2004, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de diciembre de 2009. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia; por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro, el 17 de julio de 2013, ante la U.A.E. DIAN – Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta por no declarar La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados y a la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Sanción Actualización 11Folio 490 cuaderno 3. Bimestre Resolución año 2004 Sanción12 1º $260.314.000 $260.314.000 $28.921.000 3.5 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago Nº 0490703466396 413 en el que consta que el 28 de junio de 2013 se realizó el pago de la suma de $200.462.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Resolución No 900020 de 16 de marzo de 2010 mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración modificando la Liquidación de
Aforo Nº 322412009000069 del 27 de febrero de 2009, por medio de la cual la Administración determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas por el primer bimestre del año 2004, cuya legalidad se discute en el proceso Nº 201000192 (19258), C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, respecto del cual también se presentó solicitud de conciliación ante la Administración y que, conforme con la información suministrada por el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, está en el Despacho para decidir sobre la fórmula conciliatoria. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, certificó, el 10 de septiembre de 2013 que “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios.” Se debe tener en cuenta que el demandante por su naturaleza jurídica no está obligado a presentar declaración de renta y complementarios. 12 Confirmada al desatarse el recurso de reconsideración. 13 Folio 584 cuaderno 3. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiere lugar Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el primer bimestre del año 2004. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013
La fórmula conciliatoria fue suscrita el 30 de septiembre de 2013, por la apoderada de la Ciudadela del Centro Comercial Unicentro y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN14. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 10 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales15. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, certifica que “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente(n) registrado(s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de (sic) marco de normas relacionadas”16. También certifica que no figura con deuda vigente.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo 14 Folios 508 cuaderno 3. 15 Folio 490 cuaderno 3. 16 Folio 585 cuaderno 3. conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre La Cuidadela Comercial Unicentro con NIT. 860.043.896-7 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción Nº 300642008000101 del 19 de agosto de 2008, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el primer bimestre del año 2004 y la Resolución Nº 900023 del 29 de julio de 2009, que la confirmó.
SEGUNDO: Declarase terminado el proceso Nº 2500023270002009-00262-01
(18649).
TERCERO: Reconócese personería a la doctora MAGDALENA GARDEAZABAL CORRALES, como apoderada de la CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 592 cuaderno 3 del cuaderno principal.
CUARTO: Reconócese personería a la doctora CLARA INES GOZALEZ RAMIREZ, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 491 cuaderno 3 del cuaderno principal.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección