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CE-25000-23-27-000-2010-00063-01(19656)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00063-01(19656)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00063-01(19656)

Actor: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM y por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.

ANTECEDENTES

1. El 23 de febrero de 2010, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM con NIT. 860.013.570-3, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de las Liquidaciones Oficiales de Revisión Nos. 312412008000007 del 3 de 1 Folios 1 y 482. diciembre de 2008 y 310642008000078 del 6 de octubre de 2008, y de

las Resoluciones Nos. 900245 del 21 de diciembre de 2009 y 900218 del 19 de octubre de 2009, por medio de las cuales la U.A.E. DIAN modificó las declaraciones privadas del impuesto al patrimonio de los años gravables 2006 y 2007, respectivamente.

2. El 28 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, y a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración privada presentada por la actora por los años gravables 2006 y 20072. Decisión que fue apelada por la parte demandada.

3. El 10 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.

4. El 16 de agosto de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 7 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia6.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 2 Folios 397-433. 3 Folio 466. 4 Folios 489-494. 5 Folios 480-481. 6 Folio 479. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en

materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de

septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo

Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 16 de agosto de 20137, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 209 del 24 de septiembre de 20138, se decidió conciliar la suma total de $9.081.507.000, de los cuales $4.193.069.000 corresponden a sanción,

$4.533.486.000 a intereses y $384.952.000 a actualización, por el impuesto y períodos en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 24 de septiembre de 20139, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en Sanción PATRIMONIO 2006 - $742.365.000 cuenta el certificado expedido por la División de PATRIMONIO 2007 - $3.450.704.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión de TOTAL $4.193.069.000 Recaudo y Cobranzas según el caso) Intereses PATRIMONIO 2006 - $918.486.000

PATRIMONIO 2007 - $3.615.000.000

TOTAL $4.533.486.000

Actualización PATRIMONIO 2006 - $47.217.000

PATRIMONIO 2007 - $337.735.000

TOTAL $384.952.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $9.081.507.000 7 Folios 489-494. 8 Folios 583-586. 9 Folios 480-481. 2.4 El 7 de octubre de 201310, se radicó ante esta Corporación el escrito por medio del cual y de manera conjunta, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de febrero de 2010. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente, luego de ser admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 16 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en el acto administrativo demandado, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Año Oficial de Sanción Intereses Actualización Revisión (sanción) 10 Folio 479. 2006 $742.365.000 $742.365.000 $918.486.000 $47.217.000 2007 $3.450.704.000 $3.450.704.000 $3.615.000.000 $337.735.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de agosto de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste realizó (i) “el pago del impuesto al

Patrimonio año 2006 en discusión, por valor de $463.978.000, según recibo oficial de pago No. 4907035256837 de fecha 09 de agosto de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412008000007 del 03 de diciembre de 2008” y (ii) “el pago del impuesto al Patrimonio año 2007 en discusión, por valor de $2.156.690.000, según recibo oficial de pago No. 4907035255054 de fecha 09 de agosto de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000078 del 06 de octubre de 2008”11, sumas que corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de agosto de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103602398261 del 22 de abril de 2013 con saldo a favor de $8.689.082.000”12. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 26 de agosto de 2013, certifica que consultada la

obligación financiera del contribuyente, éste “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005, 2006 y 2007)”13. 11 Folios 577-578. 12 Folios 577-578. 13 Folios 577-578. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por el apoderado de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, certifica que “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM con NIT 860.013.570, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”14.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos

previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 14 Folios 577-578.

FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM con NIT. 860.013.570-3 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con las Liquidaciones Oficiales de Revisión Nos. 312412008000007 del 3 de diciembre de 2008 y 310642008000078 del 6 de octubre de 2008, y de las Resoluciones Nos. 900245 del 21 de diciembre de 2009 y 900218 del 19 de octubre de 2009, por medio de las cuales la U.A.E. DIAN modificó las declaraciones privadas del impuesto al patrimonio de los años gravables 2006 y 2007, respectivamente.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-201000063-01 (19656).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para

los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 482. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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