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CE-25000-23-27-000-2010-00068-01(19007)A-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00068-01(19007)A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere

lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00068-01(19007)

Actor: CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 17 de julio de 2013, la apoderada de la demandante presentó ante la DIAN

“solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de la Resolución No. 300642008000124 del 30 de septiembre de 2008, y la Resolución No. 900080 del 26 de octubre de 2009 que la modificó, que 1 Folio 565 del cuaderno principal. impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre del año 2004 a cargo de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro2. Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acta No. 144 del 26 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $304.500.000, correspondiente a la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del cuarto bimestre del año 2004, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $275.927.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido Intereses 0 por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $28.573.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $304.500.000

El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 26 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 300642008000124 del 30 de septiembre de 2008, y de la Resolución No. 900080 del 26 de octubre de 2009 que la modificó, que impuso sanción a la demandante por no presentar la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre del año 2004,6. 2 Folios 585 al 589 del cuaderno principal. 3 Folios 667 a 668 del cuaderno principal. 4 Folios 583 y 584 del cuaderno principal. 5 Folios 565 del cuaderno principal. 6 Folios 4 al 218 del cuaderno principal. El 22 de junio de 2011, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, declaró que la Ciudadela Centro Comercial Unicentro no tenía que pagar ninguna suma por no declarar el impuesto a las ventas por el cuarto periodo del año gravable 20047. Vencido el término otorgado a las partes para que alegaran de conclusión, el 25 de enero de 2012 el expediente ingresó al despacho para dictar sentencia de segunda instancia8. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Sala advierte que mediante auto del 1º de marzo de 2013, el ponente en el

presente proceso decidió suspender el trámite por prejudicialidad hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso No. 1100103270002007 00047 00 (16866). Dado que las partes han decidido terminar el presente proceso en virtud de que llegaron a un acuerdo conciliatorio, la Sala considera pertinente levantar la suspensión de prejudicialidad para decidir la solicitud de conciliación, como fórmula para dar por terminado el presente proceso. Asunto de Fondo El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos 7 Folios 393 a 415 del cuaderno principal. 8 Folio 532 del cuaderno principal. nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el

ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario ―si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de

conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte

actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 26 de febrero de 2010.  Estado del proceso: mediante auto del 1º de marzo de 2013, se decretó la suspensión provisional del proceso9. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 17 de julio de 2013, ante la DIAN.  Conciliación hasta del 100 % del valor de la sanción e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación sanción: la suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción impuesta por no declarar el impuesto a las ventas por el cuarto bimestre del año gravable 2004: Acuerdo conciliatorio Sanción actualizada según certificado expedido por la Sanción Intereses Actualización División de Gestión de Recaudo y cobranzas $304.500.00010 $275.927.000 $0 $28.573.000  Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total el impuesto o tributo en discusión: en el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago No. No. 0490703268584 3, en el que consta que el 28 de junio de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100 % del impuesto sobre las ventas del cuarto bimestre del

año 2004, por valor de $155.439.000, según lo liquidado en la Resolución No. 900067 del 27 de julio de 201, que modificó la Liquidación de aforo 322412009000319 del 8 de julio de 2009.11 Adicionalmente, la Sala precisa que la Liquidación de aforo 322412009000319 del 8 de julio de 2009, y la resolución No. 900067 del 27 de julio de 201, que la modificó, fue demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Ese proceso terminó con 9 Folios 558 a 563 del cuaderno principal. 10 Folio 664 del cuaderno principal. 11 Folio 663 del cuaderno principal. sentencia de aprobación de la conciliación contencioso administrativa tributaria, dictada por esta sala el 13 de noviembre de 2011.12  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Conforme con la ficha técnica que figura en los folios 665 y 666 del expediente, la DIAN validó el cumplimiento de este requisito con la certificación de la División de Gestión de cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: este requisito no se aplica, toda vez que, según afirmó la parte actora y fue aceptado por la DIAN, al año 2012, la Ciudadela Centro Comercial Unicentro no era contribuyente del

impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 23 del E.T.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: la fórmula conciliatoria fue presentada por las partes ante esta corporación el 10 de octubre de 201313.  Manifestación de no encontrarse en mora: La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Bogotá certificó que: “Mediante correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2013, el jefe del GIT de facilidades de pago, informa:”Revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura(n) expedientes registrado(s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas….”14. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se 12 Expediente 25000232700020100028201 (19279). M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia 13 Folio 565 del cuaderno principal. 14 Folios 199 del cuaderno principal. aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: LEVÁNTASE la suspensión del presente proceso.

SEGUNDO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro y la Unidad Administrativa Especial DIAN, respecto de la obligación establecida en Resolución No. 300642008000124 del 30 de septiembre de 2008, y la Resolución No. 900080 del 26 de octubre de 2009, que impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre del año 2004 a cargo de la Ciudadela

Centro Comercial Unicentro.

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la abogada Clara Inés González Ramírez, como apoderada de la U.A.E. DIAN, y a la abogada Luisa Fernanda Salazar Escalante, como apoderada de la Ciudadela Comercial Unicentro, en los términos del poder que les fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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