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CE-25000-23-27-000-2010-00092-01(20283)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00092-01(20283)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00092-01(20283)

Actor: GASEOSAS COLOMBIANAS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de Gaseosas Colombianas S.A. y de la

Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 13 de junio de 2013, la apoderada de Gaseosas Colombianas S.A. presentó ante la DIAN la solicitud de conciliación respecto de la Resolución No. 900012 del 26 de noviembre de 2008, y de la Resolución 900055 del 25/11/2009 que la confirmó, que impuso a la demandante la sanción por devolución y/o compensación improcedente, consistente en el reintegro de $393.198.000, más los intereses de mora incrementados en un 50 %, y la Resolución No. 90055 del 25 de noviembre de 2009 que la confirmó2. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 34 del 22 de julio de 2013, se decidió conciliar la suma de $420.779.000 por concepto de sanción y $841.557.000 por concepto de intereses, para un total de

1 Folio 197 al 199 del cuaderno principal. 2 Folios 200 al 206 del cuaderno principal. $1.262.336.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por Acuerdo Conciliatorios la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión Sanción Intereses de Recaudo y Cobranzas según el caso) $420.779.000 $841.557.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.262.336.000

El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 23 de marzo de 2010, la apoderada judicial de Gaseosas Colombianas S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 900012 del 26 de noviembre de 2008 y la Resolución No. 90055 del 25 de noviembre de 2009, que la confirmó, que impuso a la demandante la sanción por devolución y/o compensación improcedente, consistente en el reintegro de $393.198.000, más los intereses de mora incrementados en un 50 %6. El 11 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Cuarta – Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El 14 de agosto de 2013 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demanda contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES 3 Folio 215 del cuaderno principal. 4 Folio 219 y 220 del cuaderno principal. 5 Folios 197 al 199 del cuaderno principal 6 Folios 2 al 20 del cuaderno principal. 7 Folios 153 al 177 del cuaderno principal. 8 Folio 194 del cuaderno principal. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por devolución y/o compensación improcedente:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de la sanción impuesta;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero que dio lugar a la sanción;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de

conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de la sanción por devolución o compensación improcedente, según el numeral 3º del artículo 10 del Decreto 0699 de 2013, reintegrar el 100 % de la suma devuelta o compensada indebidamente, y pagar o suscribir acuerdo de pago por el 100 % del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26

de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 23 de marzo de 2010.  Estado del proceso: actualmente, el proceso se encuentra pendiente de correr traslado a partes para alegar de conclusión. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 13 de junio de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos: la suma a conciliar correspondió al 100% de los intereses ordenados en los actos administrativos demandados que, según lo certificado por el División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, ascendían a $841.557.00010, suma que incrementada en el 50% de que trata el artículo 670 del E.T. arroja como resultado $1.262.336.000.  Reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y pago o suscripción de acuerdo de pago por el 100 % del impuesto que dio lugar a la sanción: la sanción impuesta en los actos administrativos demandados se originó en la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000010 del 5 de marzo de

2008, mediante la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la 9 Folio 194 del cuaderno principal. 10 Folio 213 del cuaderno principal. renta y complementarios del año 2004 presentada por la demandante. El mayor impuesto discutido ascendió a la suma de $151.230.000 En sentencia del 6 de noviembre se 201311, la Sala aprobó la formula conciliatoria suscrita entre Gaseosas Colombianas S.A. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000010 del 5 de marzo de 2008. Para eso efectos, mediante recibo oficial de pago No. 490702799817 9, el 7 de junio de 2009, la demandante pagó la suma de $151.230.00012, establecida como impuesto a cargo del periodo.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: la División de Gestión de Cobranzas de Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó que “el contribuyente GASEOSAS COLOMBINAS S.A. (…) presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 11036000015334 del 15 de abril de 2013, por valor de $18.234.617.000 y realizó el pago total del impuesto”13.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: la División de Gestión de Cobranzas de Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó que “el contribuyente GASEOSAS COLOMBINAS S.A. (…) presentó y pagó todas la declaraciones de impuestos del

periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retenciones en la fuente 2004) 14.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los 10 días hábiles siguientes: el 11 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales. 11 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. C.P.: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Bogotá, D. C., 06 de noviembre de 2013. Referencia: 250002327000200900164 01. Número Interno 1852. GASEOSAS COLOMBIANAS S. A. Demandado: U.A.E. DIAN. 12 Folio 212 del cuaderno principal. 13 Folio 213 del cuaderno principal. 14 Ibídem.  Manifestación de no encontrarse en mora: la División de Gestión de Cobranzas de Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó que “A 26 de diciembre de 2012, la sociedad GASEOSAS COLOMBINAS S.A. (…) no presentó morosidad respecto de acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007. o el artículo 48 de la Ley 1430 de15.

CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados de Gaseosas Colombianas S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en la Resolución No. 900012 del 26 de noviembre de 2008, y la Resolución No. 90055 del 25 de noviembre de 2009 que la confirmó, que impuso a la demandante la sanción por devolución y/o compensación improcedente.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Luis Z. Malaver Amezquita como apoderado de la DIAN.

15 Ibídem. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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