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CE-25000-23-27-000-2010-00116-01(18710)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00116-01(18710)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

AUTO DE PRUEBAS – Adición / CONTRIBUCION A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS – Prueba de las tarifas del gravamen. Codensa Teniendo en cuenta lo anterior, considera el Despacho que para determinar la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, entre ellos, el alegado aumento de la contribución especial a cargo de la demandante, es necesario que se valoren todos los documentos y demás pruebas practicadas en el proceso, de manera que el juez al momento de dictar sentencia pueda formarse un convencimiento en el caso puesto a su consideración.En efecto, para el caso particular, se estima necesario, pertinente y conducente que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios rinda informe sobre la forma cómo ha gravado a Codensa S.A. E.S.P. durante los años 1999 a 2009, de manera que pueda analizarse el comportamiento que ha tenido el valor de la contribución a cargo de la actora. En consecuencia, la Sala Unitaria, adicionará el literal c) del auto impugnado que accedió parcialmente a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el sentido de que esta entidad informe cómo ha sido gravada Codensa S.A. E.S.P. durante los años 1999 a 2008.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICENO DE VALENCIA

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00116-01(18710)

Actor: CODENSA S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 19 de noviembre de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso y se negó la práctica de una de las pedidas por la actora. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la actora, mediante apoderada, demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó la contribución especial por el año gravable 2009. El Tribunal, mediante auto de 30 de abril de 20101, admitió la demanda y, una vez recibida la respuesta de la demandada, abrió el proceso a pruebas. EL AUTO APELADO En auto de 19 de noviembre de 20102, objeto de apelación, se resolvió: “(…) Tercero. De conformidad con el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se ABRE A PRUEBAS EL PROCESO. Pruebas de la parte demandante a) Con el valor legal que les corresponda, se tienen como pruebas las documentales aportadas con la demanda. b) No es necesario solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que envíe copia de la Resolución No. 20051300033635 de 2005, porque la misma ya obra en el expediente. c) Por Secretaria y con cargo a la parte actora, líbrese oficio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el

termino de diez (10) días y con destino a este proceso se sirva enviar copia de los presupuestos de los últimos diez (10) años e informar la forma como ha sido gravada CODENSA S.A. E.S.P. durante el año 2009. (…)” (resaltado fuera de texto) EL RECURSO La apoderada de CODENSA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación3 contra el literal c) del numeral tercero del auto que abrió a pruebas el proceso. Fundamenta la inconformidad en el hecho de que es necesaria la información de cómo ha sido gravada CODENSA entre los años 1999 y 2009 y no solo en ese último año. Explica que la finalidad de la prueba es demostrar que bajo la misma ley se ha variado, arbitrariamente, el gravamen impuesto a CODENSA. Además, con los presupuestos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de los últimos 10 años, podrá cotejarse año a año la forma en que ha sido gravada la actora. Por lo anterior, solicita oficiar a la Superintendencia para que informe cómo ha sido gravada CODENSA S.A. E.S.P. durante el periodo comprendido entre 1999 y 2009. Trámite del Recurso 1 Fls. 83-84 2 Fls. 234-236 3 Fl. 264 El Tribunal, mediante auto de 4 de febrero de 20114, rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió el de apelación. Enviado el expediente a esta Corporación, se admitió el recurso de apelación y se dejó el escrito de apelación a disposición de la parte contraria5, quien guardó

silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de apelación interpuesto se resolverá por la magistrada ponente en Sala Unitaria, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 20106, que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo (146A). Corresponde al Despacho determinar si la prueba solicitada por la demandante y negada parcialmente por el Tribunal, reúne todos los requisitos de ley para que se justifique su decreto y posterior práctica. Codensa S.A. E.S.P. en el capitulo de “VIII. PRUEBAS SOLICITADAS” pidió, entre otras, oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que aporte los presupuestos de los últimos 10 años (1999-2009) e indique la forma cómo cada empresa ha sido gravada durante ese periodo. El a quo en el auto que abrió a pruebas el proceso accedió parcialmente y ordenó librar oficio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que envíe copia de los presupuestos de los últimos 10 años e informe cómo ha sido gravada Codensa S.A.E.S.P durante el 2009. La actora en el recurso insiste que es necesaria la información de cómo ha sido gravada entre los años 1999 y 2009 y no solo en ese último año. Al respecto, se observa que lo que pretende la actora es hacer una comparación año a año de lo cobrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de contribución especial, para demostrar el aumento desproporcionado de ese tributo los últimos periodos. Teniendo en cuenta lo anterior, considera el Despacho que para determinar la

veracidad de los hechos expuestos en la demanda, entre ellos, el alegado aumento de la contribución especial a cargo de la demandante, es necesario que se valoren todos los documentos y demás pruebas practicadas en el proceso, de manera que el juez al momento de dictar sentencia pueda formarse un convencimiento en el caso puesto a su consideración. En efecto, para el caso particular, se estima necesario, pertinente y conducente que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios rinda informe sobre la forma cómo ha gravado a Codensa S.A. E.S.P. durante los años 1999 a 2009, de manera que pueda analizarse el comportamiento que ha tenido el valor de la contribución a cargo de la actora. En consecuencia, la Sala Unitaria, adicionará el literal c) del auto impugnado que accedió parcialmente a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Servicios 4 Fls. 267-269 5 Fl. 273 6 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Públicos Domiciliarios en el sentido de que esta entidad informe cómo ha sido gravada Codensa S.A. E.S.P. durante los años 1999 a 2008. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, R E S U E L V E: ADICIÓNASE el literal c) del numeral tercero del auto de 19 de noviembre de 2010, en el sentido de que se libre oficio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que rinda informe sobre la forma cómo ha gravado a Codensa S.A. E.S.P durante los años 1999 a 2008. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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