CE-25000-23-27-000-2010-00124-01(20054)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00124-01(20054)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso
administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00124-01(20054)
Actor: HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de Halliburton Latin América S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 27 de mayo de 2013, la demandante, mediante apoderado especial, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones determinadas: a) En la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000026 del 10 de abril de 2008, mediante la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003 presentada Halliburton Latin América S.A., y la Resolución 900033 del 26 de mayo de 2006 que la modificó y; 1 Folios 187 al 205 del cuaderno principal. b) En la Resolución No. 900018 del 12 de febrero de 2008, por medio de la que se le impuso a Halliburton Latin América S.A. sanción por devolución improcedente y la Resolución No. 900011 del 15 de diciembre de 2009 que
la modificó en el sentido de ordenar el reintegro de la suma de $7.031.289.000 más los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%2. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial número 85 del 06 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $15.604.201.000 por concepto de intereses, correspondientes a las sanción por devolución improcedente de que trata el artículo 670 del E.T., por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 25 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Sanción $15.604.201.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $15.604.201.000
El 30 de septiembre y el 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes demandada y demandante, respectivamente, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 26 de abril de 2010, el apoderado judicial de Halliburton Latin América S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad la Resolución No.
900018 del 12 de febrero de 2008, por medio de la que se le impuso a Halliburton Latin América S.A. sanción por devolución improcedente y la Resolución No. 900011 del 15 de diciembre de 2009 que la modificó en el sentido de ordenar la 2 Folios 211 al 216 del cuaderno principal. 3 Folios 491 y 492 del cuaderno principal. 4 Folio 265 al 269 del cuaderno principal. 5 Folios 187 al 205 del cuaderno principal devolución de la suma de $7.031.289.000 más los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%6. El 31 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda7 El 17 de mayo de 2013, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por devolución improcedente:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de la sanción impuesta;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero que dio lugar a la sanción; 6 Folios 5 al 8 del cuaderno principal. 7 Folios 139 al 157 del cuaderno principal. 8 Folio 171 del cuaderno principal.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley
1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
En el caso de la sanción por devolución o compensación improcedente, según el numeral 3º del artículo 10 del Decreto 0699 de 2013, reintegrar el 100 % de la suma devuelta o compensada indebidamente, y pagar o suscribir acuerdo de pago por el 100 % del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de
revisión en discusión, según el caso.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 26 de abril de 2010. Estado del proceso: Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de correr traslado a las partes para alegar de conclusión. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 25 de mayo de 2013, ante la DIAN. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos: La suma a conciliar correspondió al 100% de los intereses ordenados en los actos administrativos demandados que, según certificación expedida por la División de
Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, ascendían a $15.604.201.0009. Resolución sanción Acuerdo conciliatorio Intereses incrementados en Sanción Intereses Actualización un 50% 0 $15.604.201.000 0 Reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y pago o suscripción de acuerdo de pago por el 100 % del impuesto que dio lugar a la sanción: De acuerdo con la certificación del 26 de julio de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “el contribuyente HALLIBURTON LATIN AMÉRICA S.A. con NIT 860.051.812, realizó el pago del impuesto sobre la Renta del año gravable 2003 en discusión, por valor de $7.031.289.000 según recibo oficial de pago No. 4907032214953 del 18 de abril de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 26 del 14 de abril de 2008”10. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: De acuerdo con la certificación del 26 de julio de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “el contribuyente HALLIBURTON LATIN AMÉRICA S.A. con NIT 860.051.812, presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con
formulario No. 1103600007241 del 10 de abril de 2013 por valor de $5.185.072.000, y realizó pagos según recibos oficiales de pago No. 4907807555731 del 11 de febrero de 2013, No. 4907815069859 del 10 de abril de 2013, y No. 49078346229855 del 12 de julio de 2011”11. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera 9 Folio 429 del cuaderno principal. 10 ibídem. 11 Ibídem. habido lugar: De acuerdo con la certificación del 26 de julio de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “el contribuyente HALLIBURTON LATIN AMÉRICA S.A. con NIT 860.051.812, presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, ventas y retenciones en la fuente 2013). Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 25 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación del
26 de julio de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “el contribuyente HALLIBURTON LATIN AMÉRICA S.A. con NIT 860.051.812, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el articulo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”12. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA: 12 Ibídem PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados de Halliburton Latin América S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en la Resolución No. 900018 del 12 de febrero de 2008, por medio de la que se le impuso a la pare actora sanción por devolución improcedente y la Resolución No. 900011 del 15 de diciembre de 2009 que la modificó en el sentido de ordenar el reintegro de la suma de
$7.031.289.000 más los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Mauricio Eduardo Ossa Zamora como apoderado de la DIAN.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala