CE-25000-23-27-000-2010-00170-01(18977)A-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00170-01(18977)A-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente
presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de
2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere
lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00170-01(18977)
Actor: CENTRO COMERCIAL SANTAFE
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales del Centro Comercial Santafé y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 29 de julio de 2013, el demandante, mediante apoderado, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607
de 2012”, respecto de la obligación determinada en la Resolución 1 Folio 546 del cuaderno principal. 32241200900070 del 20 de febrero de 2009 y su confirmatoria, Resolución 900006 del 17 de febrero de 2010, por medio de las que se le impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del 2º bimestre del año 20072. Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 238 del 25 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $242.662.000, correspondiente a la sanción impuesta por no presentar la declaración del impuesto sobre las ventas del 2º bimestre del año 2007 y $23.378.000, por concepto de actualización de la sanción, para un total de $266.154.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado $242.776.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Sanción División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $23.378.000
TOTAL A CONCILIAR $266.154.000
El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5.
ANTECEDENTES PROCESALES El 22 de junio de 2010, el apoderado judicial del Centro Comercial Santafé presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 32241200900070 del 20 de febrero de 2009 y su confirmatoria, Resolución 900006 del 17 de febrero de 2010, por medio de las que se le impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del 2º bimestre del año 20076. 2 Folios 572 al 576 del cuaderno principal. 3 Folios 548 y 549 del cuaderno principal. 4 Folios 552 y 553 del cuaderno principal. 5 Folios 545 del cuaderno principal 6 Folios 3 al 60 del cuaderno principal. El 17 de junio de 2011, la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El 2 de noviembre de 2011 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Sala advierte que mediante auto del 1º de marzo de 2013, el ponente en el presente proceso decidió suspender el trámite por prejudicialidad hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso No. 1100103270002007 00047 00 (16866). Dado que las partes han decidido terminar el presente proceso en virtud de que llegaron a un acuerdo conciliatorio, la Sala considera pertinente levantar la
suspensión de prejuidicialidad para decidir la solicitud de conciliación, como fórmula para dar por terminado el presente proceso. Asunto de Fondo. La conciliación. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 7 Folios 351 al 399 del cuaderno principal 8 Folio 448 del cuaderno principal.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;
5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez
administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de
conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían
dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 22 de junio de 2010. Estado del proceso: el 1º de marzo de 2013, se decretó la suspensión prejudicial del proceso9. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 29 de agosto de 2013: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 29 de julio de 2013, ante la DIAN. Conciliación hasta del 100 % del valor de la sanción por no declarar impuesta: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción por no declarar impuesta en los actos administrativos demandados. Acuerdo conciliatorio Resolución sanción Sanción Intereses Actualización $242.776.00010 $242.776.000 0 $23.378.000 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total el impuesto o tributo en discusión: según certificación del 23 de septiembre de 2013, expedida por la
División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el demandante pagó el impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo bimestre de 2007 determinado en la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000352 del 28 de septiembre de 2009, por valor de $242.776.00011. 9 Folios 538 al 542 del cuaderno principal. 10 Folio 586 del cuaderno principal 11 Folios 652 y 653 del cuaderno principal. Y, conforme con el recibo oficial de pago 0490703400839 1 del 15 de julio de 2013, la demandante acredita que pagó, además, $44.528.000 por concepto de intereses de mora.12 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó que “Consultada la obligación Financiera, el contribuyente No presenta Deudas Vigentes”13. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: este requisito no se aplica, toda vez que, según afirmó la parte actora y fue aceptado por la DIAN, al año 2012, el Centro Comercial y Empresarial Andino no era contribuyente del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 23 del E.T. y artículo 33 de la Ley 675 de 2001. En el mismo sentido la certificación de la Dian.14 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de
2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 30 de septiembre de 2013, las partes presentaron personalmente la fórmula conciliatoria del proceso, en la que se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó que el Centro Comercial Santafé no suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 y 48 de la Ley 1430 de 201015. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de 12 El proceso de la liquidación de aforo se surtió en los juzgados administrativos y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Le correspondió el No. 11001333104420110003301. Se dictó sentencia que negó las pretensiones de la demanda. 13 Folio 642 cuaderno principal. 14 Folio 652 del cuaderno principal. 15 Folio 652 del cuaderno principal. la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: LEVÁNTASE la suspensión del presente proceso.
SEGUNDO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales del Centro Comercial Santafé y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con obligación determinada en la Resolución 32241200900070 del 20 de febrero de 2009 y su confirmatoria, Resolución 900006 del 17 de febrero de 2010, por medio de las que se le impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del 2º bimestre del año 2007.
TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
CUARTO: RECONÓCESE personería a las abogadas Maritza Alexandra Díaz Granados, como apoderada de la U.A.E. DIAN y Luisa Fernanda Salazar Escalante, en los términos de los poderes otorgados.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala