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CE-25000-23-27-000-2010-00182-01(19769)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00182-01(19769)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS TERRITORIALES - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y actos de asignación de la contribución de valorización. Procedencia 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, norma que es aplicable por los entes territoriales con relación con las obligaciones de su competencia. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su equivalente en el nivel territorial, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses

según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto Distrital 248 de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere la procedencia para

la conciliación de procesos judiciales en curso ante la jurisdicción contenciosa administrativa; a las condiciones para la conciliación de procesos judiciales en curso ante la jurisdicción contenciosa administrativa y, al trámite de la conciliación, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 1º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa se debe presentar por los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ante la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda. A esta solicitud se debe anexar prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación. De la misma forma, el artículo 4º ibídem estableció como condiciones para la conciliación de procesos tributarios ante la jurisdicción, las siguientes: 1. Cuando el proceso sea contra una liquidación oficial, podrá conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo discutido; 2. Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen una

sanción independiente, podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la misma para lo cual deberá pagar el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión. 3. Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen la sanción por no declarar, podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la misma, para lo cual deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pagar la totalidad del impuesto o tributo a cargo. 4. La conciliación sólo procederá cuando exista un impuesto o tributo asociado a la sanción impuesta.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO DISTRITAL 248 DE 2013 (DISTRITO CAPITAL) - ARTICULO 3, ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00182-01(19769)

Actor: SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A.

Demandado: BOGOTA DISTRITO CAPITAL FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A. y por la Secretaría

de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 8 de julio de 2010, SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A. con NIT. 890.311.875-1, a través de apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones Nos. 1119 DDI 285333 del 17 de diciembre de 2008 y DDI 010209 del 26 de febrero de 2010, proferidas por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante las cuales se modificó el impuesto de industria y comercio de los bimestres 1º a 6º del año gravable 2006. 2.- El 14 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Sub-sección “A”, profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual se inhibió de pronunciarse de fondo sobre la demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante. 3.- El 30 de noviembre de 2012 se admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3. 4.- El 27 de agosto de 2013, el apoderado de la actora presentó ante la Secretaría de Hacienda Distrital solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 20134.

5.- El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Distrital 248 de 20135. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y facultó a la Dirección de 1 Folios 339 a 360 del cuaderno principal. 2 Folio 380 del cuaderno principal . 3 Según informe secretarial que obra en el folio 395 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 13 de febrero de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar en conclusión. 4 Folios 398 a 400 del cuaderno principal. 5 ? Folio 259 del cuaderno principal. Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, norma que es aplicable por los entes territoriales con relación con las obligaciones de su competencia. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo

contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su equivalente en el nivel territorial, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010,

normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto Distrital 248 de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere la procedencia para la conciliación de procesos judiciales en curso ante la jurisdicción contenciosa administrativa; a las condiciones para la conciliación de procesos judiciales en curso ante la jurisdicción contenciosa administrativa y, al trámite de la conciliación, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 1º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa se debe presentar por los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ante la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda. A esta solicitud se debe anexar prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación. De la misma forma, el artículo 4º ibídem estableció como condiciones para la

conciliación de procesos tributarios ante la jurisdicción, las siguientes:

1. Cuando el proceso sea contra una liquidación oficial, podrá conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo discutido;

2. Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen una sanción independiente, podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la misma para lo cual deberá pagar el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión.

3. Cuando el proceso recae sobre resoluciones que imponen la sanción por no declarar, podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la misma, para lo cual deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pagar la totalidad del impuesto o tributo a cargo.

4. La conciliación sólo procederá cuando exista un impuesto o tributo asociado a la sanción impuesta 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria. 2.1.- El 27 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso6. 2.2.- Mediante el Acta de Acuerdo Conciliatorio del 24 de septiembre de 20137, se decidió conciliar la suma de $835.113.000, por concepto de sanción y la suma de $827.142.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento

de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 248 de 2013. 2.3.- El 26 de septiembre de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanciones $835.113.0000 certificado expedido por el Secretario Técnico del Intereses $827.142.000 Comité de Conciliación) Actualización 0 VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.662.255.000 6 Folios 398 a 400del cuaderno principal . 7 Folios 445 a 447 del cuaderno de principal. 8 ? Folios 451 a 453 del cuaderno principal. 2.4.- El 30 de septiembre de 20139, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales el Distrito Capital de Bogotá liquidó oficialmente el impuesto de industria y comercio del los bimestres 1º a 6º del año gravable 2006, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de julio de 201010. 3.2.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia y, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado de la parte demandante el 27 de agosto de 2013, ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde a sanciones e intereses. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aportan copias de los formularios de autoliquidación electrónica, así: 1er periodo del año gravable 2006: Formulario Nº 2013302010005499011 del 26 de 9 Folio 402 del cuaderno principal. 10 Folios 2 a 21 del cuaderno principal. agosto de 2013, con un pago de $73.196.00011; 2º periodo del año gravable 2006: Formulario Nº 2013302010005499059 del 26 de agosto de 2013, con un pago de $62.294.00012; 3er periodo del año gravable 2006: Formulario Nº 2013302010005499066 del 26 de agosto de 2013, con un pago de 84.231.00013; 4º periodo del año gravable 2006: Formulario Nº 2013302010005499073 del 26 de agosto de 2013, con un pago de $80.311.00014; 5º periodo del año gravable 2006: Formulario Nº 2013302010005499138 del 26 de agosto de 2013, con un pago de 82.015.00015 y; 6º periodo del año gravable 2006: Formulario Nº

2013302010005499303 del 26 de agosto de 2013, con un pago de $83.455.00016. Las sumas pagadas corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución DDI 010209 del 26 de febrero de 2010, que confirmó la Resolución Nº 1119 DDI 285333 del 17 de diciembre de 200817. 3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. El Decreto 248 del 6 de junio de 2013 no adoptó este requisito para acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa. 3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. Como se expuso en el numeral 3.5, el pago de los impuestos en discusión está acreditado. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 11 Folios 433 y 434 del cuaderno principal. 12 Folios 435 y 436 del cuaderno principal. 13 Folios 437 y 438 del cuaderno principal. 14 Folios 441 y 442 del cuaderno principal. 15Folios 439 y 440 del cuaderno principal. 16Folios 443 y 444 del cuaderno principal. 17 Folios 22 a 52 del cuaderno principal. El acuerdo conciliatorio se suscribió el 26 de septiembre de 2013 por los apoderados de SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A. y de la Secretaría

Distrital de Hacienda del Bogotá D.C.18. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora El Decreto 248 del 6 de junio de 2013, no adoptó este requisito para acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa. 4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A. con NIT. 890.311.875-1 Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., en relación con la Resolución Nº 1119 DDI 285333 del 17 de diciembre de 2008 y su confirmatoria, la Resolución DDI 010209 del 26 de febrero de 2010, por las cuales se liquidó el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros de los periodos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

del año gravable 2006. 18 Folios 451 a 453 del cuaderno principal. 19 Folio 402 del cuaderno principal.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 250002327000201000182 01

(19769).

TERCERO: RECONÓCESE personería a la doctora CARMEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA con cédula de ciudadanía Nº 51.551.376 y tarjeta profesional Nº 88.303 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Secretaría de

Hacienda Distrital de Bogotá D.C., en los términos y para los fines del poder visible en el folio 403 del cuaderno principal.

CUARTO: RECONÓCESE personería al doctor HUMBERTO RICAURTE RIVEROS, con cédula de ciudadanía Nº 19.350.782 y tarjeta profesional Nº 189.531 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A. en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 425 del cuaderno principal.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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