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CE-25000-23-27-000-2010-00191-01(19064)A-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00191-01(19064)A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año

gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00191-01(19064)

Actor: CENTRO COMERCIAL PALATINO – PROPIEDAD HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la sociedad Centro Comercial Palatino - Propiedad Horizontal y de la Unidad

Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 12 de abril de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó

ante la DIAN solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria2 1 Folio 614 cuaderno principal. 2 Folios 596 a 597 vuelto cuaderno principal. respecto de la Resolución No. 322412010000005 del 27 de enero de 2010, que impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del año gravable 2007, segundo bimestre. El Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en el acta número 166 del 13 de septiembre de 2013, decidió conciliar la suma de $175.795.000.00, por concepto de sanción y, la suma de $16.690.000.00, correspondiente a la actualización de la sanción, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División Sanción $175.795.000.00 de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Intereses -------o-------- Actualización $16.690.000.00

VALOR TOTAL A CONCILIAR $192.485.000.00

El 11 de octubre de 2013 los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES El 19 de julio de 2010, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca5, con el fin de obtener la nulidad de la resolución No. 322412009000069 del 20 de febrero de 20096, que impuso la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas del año gravable 2007 bimestre II. 3 Folios 681 a 682 vuelto cuaderno principal. 4 Folios 632 a 633 y vuelto del cuaderno principal. 5 Folio 2 a 55 cuaderno principal 6 Folios 58 cuaderno principal. El 15 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El día 2 de noviembre de 2011, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Sala advierte que mediante auto del 19 de abril de 2013, el ponente en el presente proceso decidió suspender el trámite por prejudicialidad hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso No. 1100103270002007 00047 00 (16866). Dado que las partes han decidido terminar el presente proceso en virtud de que llegaron a un acuerdo conciliatorio, la Sala considera pertinente levantar la suspensión de prejudicialidad para decidir la solicitud de conciliación, como fórmula para dar por terminado el presente proceso.

Asunto de Fondo:

El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 7 Folios 449 a 493 cuaderno principal. 8 Folio 528 cuaderno principal.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones objeto de acuerdo de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso. Con

la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El día 19 de julio de 2010, la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  Estado del proceso: Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el día 25 de enero de 2012 el expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9.

 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 12 de abril de 2013, ante la DIAN.  Conciliación hasta del 100 % del valor de la sanción por no declarar impuesta: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción por no declarar impuesta en los actos administrativos demandados ($175.795.000), más la actualización ($16.690.000), para un total de $192.485.000.  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó: “Consultada la Obligación Financiera, el

contribuyente CENTRO COMERCIAL PALATINO PROPIEDAD HORIZONTAL con

NIT. 900.001.735, realizó el pago de :

1. Ventas del año 2007, período 02, en discusión: liquidación oficial de aforo No. 3224120100005 de enero 27 de 2010 por valor de $44.658.000y recurso de reconsideración 900203 de diciembre 289 de 2010 que confirmo

(sic) el mismo valor del aforo ($44.658.000). Figura recibo de pago No. 322412010000002 de fecha 12 de junio de 2013 por valor de $60.641.000. El contribuyente canceló un valor superior al aforo ($15.983.000). Figura Resolución Sanción por no Declarar No. 32241200900069 de fecha 20 de febrero de 2009, por valor de $175.795.000.10

9 Folio 583 cuaderno principal 10 Folio 678 cuaderno principal Adicionalmente, la Sala precisa que la liquidación de aforo No. 3224120100005 de enero 27 de 2010 fue objeto de demanda. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 13 de septiembre de 2012, confirmó la que profirió el juzgado administrativo el 12 de marzo de 2012, que negó las súplicas de la demanda (Expediente 11001333104120110006501)  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según la ficha técnica que obra en los folios 679 a 680, la DIAN validó este requisito con la certificación de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. Adicionalmente, en los folios 643 y 644 del expediente figuran los recibos oficiales de pago de las declaraciones de retenciones en la fuente del año 2007, períodos 1 y 2.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: este requisito no se aplica, toda vez que, según lo afirmó la parte actora y fue aceptado por la DIAN, al año 2012, el Centro Comercial Palatino no era contribuyente del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 23 de Estatuto Tributario.11  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30

de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 11 de octubre de 2013, las partes presentaron personalmente la fórmula conciliatoria del proceso.  Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación de Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes12, la sociedad actora no presentó morosidad respecto a 11 Folio 678 cuaderno principal. 12 Folio 678 cuaderno principal acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 201013. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: LEVÁNTASE la suspensión del presente proceso. SEGUNDO. APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Centro Comercial Palatino-Propiedad Horizontal y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre las

ventas del año gravable 2007.

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la abogada Clara Inés Gonzáles Ramírez, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS RODRÍGUEZ BÁRCENAS 13 Folio 678 del cuaderno principal 4.

Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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