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CE-25000-23-27-000-2010-00192-01(19258)A-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00192-01(19258)A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00192-01(19258)

Actor: CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 17 de julio de 2013, la apoderada de la demandante presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de la obligación establecida en la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412009000069 del 27 de febrero de 2009 y la Resolución No. 900020 del 16 de marzo de 2010, por medio de las que se determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al 1º bimestre del año 2004 a cargo de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro2.

1 Folio 532 del cuaderno principal. 2 Folios 553 al 556 del cuaderno principal. Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 156 del 13 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $491.550.000, correspondiente a los intereses generados por la falta de presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas del 1º bimestre del año 2004, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión Intereses $491.550.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso)

VALOR TOTAL A CONCILIAR $491.550.000

El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 23 de julio de 2010, el apoderado judicial de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412009000069 del 27 de febrero de 2009, que determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al 1º bimestre del año

2004 a cargo de la demandante, y la Resolución No. 900020 del 16 de marzo de 2010, que la modificó6. El 22 de septiembre de 2011 la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El 29 de febrero de 2012 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. 3 Folios 609 y 610 del cuaderno principal. 4 Folios 550 y 551 del cuaderno principal. 5 Folio 532 del cuaderno principal. 6 Folios 4 al 80 del cuaderno principal. 7 Folios 340 al 368 del cuaderno principal 8 Folio 434 del cuaderno principal. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Sala advierte que mediante auto del 1º de marzo de 2013, el ponente en el presente proceso decidió suspender el trámite por prejudicialidad hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso No. 1100103270002007 00047 00 (16866). Dado que las partes han decidido terminar el presente proceso en virtud de que llegaron a un acuerdo conciliatorio, la Sala considera pertinente levantar la suspensión de prejuidicialidad para decidir la solicitud de conciliación, como fórmula para dar por terminado el presente proceso. Asunto de Fondo El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos

administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario ―si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero

en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 23 de julio de 2010.  Estado del proceso: mediante auto del 1º de marzo de 20013, se decretó la suspensión prejudicial del proceso9. Por lo tanto, aún no se ha proferido sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 17 de julio de 2013, ante la DIAN. 9 Folio 525 al 529 del cuaderno principal.  Conciliación hasta del 100 % del valor de la sanción e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial de aforo: la suma a conciliar

correspondió al 100 % del monto de los intereses de mora. Acuerdo conciliatorio Intereses determinados según certificado expedido Sanción Intereses Actualización por la División de Gestión de Recaudo y cobranzas $491.550.00010 0 $491.550.000 0  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % de los tributos en discusión: En el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago No. 4907034663964, en el que consta que el 28 de junio de 2013, la parte actora pagó el 100 % del impuesto sobre las ventas del 1º bimestre del año 2004, por valor de $200.462.000, según lo determinado en la Liquidación Oficial de Aforo No. 32241209000069 del 27 de febrero de 200911.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Conforme lo certifica la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente CENTRO COMERCIAL UNICENTRO con NIT. 860.043.896, no figura con deuda vigente.”12.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: este requisito no se aplica, toda vez que, según afirmó la parte actora y fue aceptado por la DIAN, al año 2012, la Ciudadela Centro Comercial Unicentro no era contribuyente del

impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 23 del E.T.13  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 10 Folio 606 del cuaderno principal. 11 Folio 604 del cuaderno principal. 12 Folio 606 del cuadernoprincipal. 13 Folio 553 al 556 del cuaderno principal.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: la fórmula conciliatoria fue presentada por las partes ante esta corporación el 10 de octubre de 201314.  Manifestación de no encontrarse en mora: de acuerdo con lo señalado en la ficha técnica de estudio de procedencia de la conciliación contencioso administrativa, la solicitud presentada por la parte actora cumple con este requisito15. Adicionalmente, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó que “Revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura (n) expediente (s) registrado (s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas de los contribuyentes indicados en ese correo …” Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará

terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: LEVÁNTASE la suspensión del presente proceso.

SEGUNDO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Ciudadela Centro Comercial Unicentro y la Unidad Administrativa Especial DIAN, respecto de la obligación establecida en la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412009000069 del 27 de febrero de 2009 y la Resolución No. 900020 del 16 de marzo de 2010, por medio de las que se determinó el impuesto 14 Folio 532 del cuaderno principal. 15 Folios 607 y 608 del cuaderno principal. sobre las ventas correspondiente al 1º bimestre del año 2004 a cargo de la demandante.

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la abogada Clara Inés Gonzalez Ramírez, como apoderada de la U.A.E. DIAN, y a la abogada Luisa Fernanda Salazar Escalante, como apoderada de la Ciudadela Comercial Unicentro, en los términos del poder que les fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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