CE-25000-23-27-000-2010-00202-01(19160)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00202-01(19160)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS TERRITORIALES - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y actos de asignación de la contribución de valorización. Procedencia El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización: 1. Que los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor
total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y; 8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO DISTRITAL 248 DE 2013 (DISTRITO CAPITAL) - ARTICULO 3, ARTICULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00202-01(19160)
Actor: BANCO DE BOGOTA S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales del Banco de
Bogotá S.A. y del Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 30 de agosto de 2013, el apoderado del Banco de Bogotá S.A. presentó ante la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de “Conciliación contenciosa administrativa tributaria”, respecto de la Resolución 128DDI-005979 del 24 de febrero de 2009 (Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009). Y la Resolución DDI015414 del 23 de marzo de 2010 (CORDIS 2010EE85585), que resolvió el recurso de reconsideración.2 El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión realizada el 24 de septiembre de 2013, decidió conciliar $1.927.518.000, por concepto se sanción por inexactitud con su correspondiente actualización; $2.026.708.000, por concepto de intereses, para un total del $3.954.226.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de
la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 20133. El 26 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Vigencia Sanción Intereses al Total: actualizada 23/08/2013 2006-2
Totales: $1.927.518.000 $2.026.708.000 $3.954.226.000 1 Folios 871 a 873 del cuaderno principal. 2 Folios 874 a 878 del cuaderno principal. En el expediente también se discute la nulidad de la Resolución DDI-073454 del 27 de mayo de 2010 CORDIS 2010EE203901, que niegan la solicitud de reducción de la sanción por inexactitud fijada en la Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009. 3 Folio 930 anverso y 932 del cuaderno principal. 4 Folios 929 a 931 del cuaderno principal.
El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 9 de agosto de 2010, el apoderado judicial del Bando de Bogotá S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 128DDI005979 del 24 de febrero de 2009 (Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009). Y la Resolución DDI015414 del 23 de marzo de 2010
(CORDIS 2010EE85585), que resolvió el recurso de reconsideración.6 Así mismo, demandó la nulidad de la Resolución DDI-073454 del 27 de mayo de 2010 CORDIS 2010EE203901, que negó la solicitud de reducción de la sanción por inexactitud fijada en la Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009. El 30 de agosto de 2011, la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda7. Vencido el término para alegar de conclusión, el 27 de junio de 2012, el expediente ingresó al despacho para dictar sentencia de segunda instancia8. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se 5 Folios 871 a 873 del cuaderno principal 6 Folios 1 a 582 del cuaderno 1. 7 Folios 709 a 757 del cuaderno principal. 8 Folio 869 cuaderno principal. discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización9:
1. Que los contribuyentes y responsables y agentes retenedores de los impuestos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano, y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión;
6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 9 Artículos 3 y 4.
Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El 9 de agosto de 2010, la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 128DDI-005979 del 24 de febrero de 2009 (Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009). Y la Resolución DDI015414 del 23 de marzo de 2010 (CORDIS 2010EE85585), que resolvió el recurso de reconsideración.10 Así mismo, demandó la nulidad de la Resolución DDI-073454 del 27 de mayo de 2010 CORDIS 2010EE203901, que negó la solicitud de reducción de la sanción por inexactitud fijada en la Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009. Estado del proceso: el 27 de junio de 2012, el expediente pasó al despacho para
proferirse sentencia de segunda instancia11. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 30 de agosto de 2013, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: la suma a conciliar correspondió al 100 % 10 Folios 1 a 582 del cuaderno 1. 11 Folio 869 del cuaderno principal del monto de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora derivados de los actos administrativos demandados12. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: en el expediente reposan copias de los formularios de autoliquidación del impuesto de industria y comercio, en los que consta que el demandante efectuó el pago del 100% del mayor impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión 128DDI-005979 del 24 de febrero de 2009 por el segundo bimestre del año 2006, por valor de $1.106.622.00013. Pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al período en discusión: en el expediente reposa copia de los formularios de autoliquidación del impuesto de industria y comercio, en los que consta que el demandante efectuó el pago del impuesto correspondiente al segundo bimestre del año 200614. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL
DE IMPUESTOS suscribieron la fórmula conciliatoria el 26 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: el 2 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso con el cumplimiento de los requisitos legales. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de
2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 12 Folios 884 al 922 del cuaderno principal 13 Folios 923 al 925 del cuaderno principal. 14 Ibídem. PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales del Banco de Bogotá S.A. y el Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con la Resolución 128DDI-005979 del 24 de febrero de 2009 (Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009). Y la Resolución DDI015414 del 23 de marzo de 2010 (CORDIS 2010EE85585), que resolvió el recurso de reconsideración.15 Así mismo, respecto de la Resolución DDI-073454 del 27 de mayo de 2010 CORDIS 2010EE203901,
que negó la solicitud de reducción de la sanción por inexactitud fijada en la Liquidación Oficial de Revisión 2009EE23233 del 24 de febrero de 2009.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala