CE-25000-23-27-000-2010-00218-01(19018)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00218-01(19018)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso
administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del
Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00218-01(19018)
Actor: EFECTIMEDIOS S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de EFECTIMEDIOS S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar a quienes se les reconocerá personería en esta providencia1.
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2010, EFECTIMEDIOS S.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción N°312412009000020 del 8 de junio de 2009 por medio de la cual
impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente y la 1 Fls. 380 y 280 c.p. Resolución N°900021 del 14 de mayo de 2010, que en reconsideración confirmó la anterior2.
2. El 26 de junio de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la demandante.
3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.
4. El 26 de abril de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20123.
5. El 26 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.
6. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20125.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los
impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo 2 Fls. 19 a 25 y 36 a 45 c.p. 3 Fls 298 a 321 c.p. 4 Fls 410 a 415 c.p 5 Fl. 277 c.p. contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 26 de abril de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN del valor total de las sanciones e intereses, discutidos en los procesos contencioso administrativos de determinación y sancionatorio interpuestos contra la liquidación oficial de revisión
N°31064200800053 del 21 de julio de 2008 y la resolución recurso de reconsideración N°90177 del 4 de agosto de 2009 y la resolución sanción por devolución y/o compensación improcedente N°312412009000020 del 8 de junio de 2009 y la resolución recurso de reconsideración N°900021 del 14 de mayo de 2010, las últimas demandadas en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N°183 del 19 de septiembre de 20136, se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 26 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $431.200.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Intereses $989.717.000 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el Actualización $68.638.000 caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.489.555.000 2.4 El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda fue presentada el 6 de septiembre de 2010.
3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 26 de abril de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar. 3.4. Conciliación sobre el total de la sanción impuesta por improcedencia de la devolución o compensación: La administración en el proceso de determinación mediante la liquidación oficial modificó la declaración privada, pasó del saldo a favor declarado de $491.264.000 al saldo a pagar de $209.436.000, 6 Fls.410 c.p incluidas sanciones por $431.200.000. En virtud de la conciliación en ese proceso, detraído el valor de la sanción, el saldo a favor determinado es de $221.764.000. La diferencia entre el saldo a favor devuelto y el saldo a favor determinado oficialmente es de $269.500.000 monto correspondiente al mayor valor devuelto o compensado. Reintegrada dicha suma, el efecto de la conciliación en este proceso contencioso administrativo contra los actos sancionatorios, es el de conciliar el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del E.T. 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del recibo oficial de pago en el que consta que la actora reintegró los $269.500.0007 suma devuelta o compensada en exceso, que
corresponde a la diferencia entre el saldo a favor devuelto ($491.264.000) y el saldo a favor determinado en la Liquidación oficial de revisión N°310642008000053 del 21 de julio de 2008 ($221.764.000) menos las sanciones ($431.200.000)8. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, con saldo a pagar y saldo a favor en ceros (0)9. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación del 29 de julio de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la actora “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005)”10. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 26 de septiembre de 2013. 7 Fl. 320 c.p. 8 Fl. 320, 336 y 337, 362 a 379 c.p. 9 FL. 321 c.p. 10 Fl. 398 c.p. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los
requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de 9 de septiembre de 2013, la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la actora “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”11.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre EFECTIMEDIOS S.A. y la DIAN, en relación con la Resolución Sanción N°312412009000020 del 8 de junio de 2009, por medio de la cual impuso sanción por compensación y/o devolución improcedente y la Resolución N°900021 del 14 de mayo de 2010, que confirmó en reconsideración la anterior.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA como
apoderado de la DIAN y a JUAN FERNANDO GIRALDO NAUFFAL como apoderado de la parte actora. 11 Ibídem Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.