CE-25000-23-27-000-2010-00229-01(19013)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00229-01(19013)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente
presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de
2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año
gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00229-01(19013)
Actor: CENTRO COMERCIAL BIMA – PROPIEDAD HORIZONTAL
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CENTRO COMERCIAL BIMA – PROPIEDAD HORIZONTAL y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia1.
ANTECEDENTES
1. El 24 de septiembre de 2010, el CENTRO COMERCIAL BIMA –
PROPIEDAD HORIZONTAL, presentó demanda ante el Tribunal 1 Folio 591 y 413 a 415 c.p. Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A.2, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución Sanción Resolución que resuelve recurso de reconsideración Resolución 322412009000267 de 16 Resolución 900001 de 9 de julio de de junio de 2009, por medio de la 2010, que confirmó la resolución cual la DIAN impuso sanción por no sanción 322412009000267 de 16 declarar el impuesto sobre las ventas de junio de 20094 por el cuarto bimestre del año 20053 Resolución 322412009000272 de 16 Resolución 900002 de 9 de julio de de junio de 2009, por medio de la 2010, que confirmó la resolución cual la DIAN impuso sanción por no sanción 322412009000272 de 16 declarar el impuesto sobre las ventas de junio de 20096 por el quinto bimestre del año 20055 Resolución 322412009000273 de 28 Resolución 900067 de 11 de agosto de julio de 2009, por medio de la cual de 2010, que confirmó la resolución la DIAN impuso sanción por no sanción 322412009000273 de 28 declarar el impuesto sobre las ventas de julio de 20098 por el segundo bimestre del año 20067 Resolución 322412009000007 de 11 Resolución 900043 de 4 de junio de de mayo de 2009, por medio de la 2010, que confirmó la resolución cual la DIAN impuso sanción por no sanción 322412009000007 de 11
declarar el impuesto sobre las ventas de mayo de 200910 por el sexto bimestre del año 20069
2. El 10 de junio de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda11, decisión que fue apelada por el CENTRO COMERCIAL BIMA – PROPIEDAD HORIZONTAL12. 2 Folios 2 a 30 c.p. 3 Folios 32 a 38 c.p. 4 Folios 58 a 80 c.p. 5 Folios 39 a 45 c.p. 6 Folios 81 a 101 c.p. 7 Folios 46 a 52 c.p. 8 Folios 102 a 121 c.p. 9 Folios 53 a 57 c.p. 10 Folios 123 a 135 c.p. 11 Folios 306 a 365 c.p. 12 Folios 367 a 380 c.p.
3. El recurso fue admitido13 y actualmente el expediente está al despacho para fallo14 y con solicitud de suspensión del proceso15.
4. El 13 de junio de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 201216.
5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria17.
6. El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 201218.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de sanciones por no declarar:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 13 Folio 388 c.p. 14 Según informe secretarial del 24 de julio de 2013 – Folio 580 c.p. 15 Folios 391 a 394 c.p. 16 Folios 532 a 536 c.p. 17 Folios 584 a 585 c.p. 18 Folios 582 a 583 c.p.
2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración del impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o
tributo en discusión.
5. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. En las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 13 de junio de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación
ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 167 del 17 de septiembre de 201319, se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 19 Folios 588 a 589 c.p. 2.3 El 27 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente20: Valor a conciliar teniendo Sanción $42.139.000 IVA 2005 bimestre 4to en cuenta el certificado $45.308.000 IVA 2005 bimestre 5to expedido por la División de $46.442.000 IVA 2006 bimestre 2do Gestión de Cobranzas de $42.753.000 IVA 2006 bimestre 6to la Dirección Seccional de Intereses $0 Impuestos de Bogotá Actualización $3.791.000 IVA 2005 bimestre 4to $4.352.000 IVA 2005 bimestre 5to $5.758.000 IVA 2006 bimestre 2do $4.558.000 IVA 2006 bimestre 6to VALOR TOTAL A CONCILIAR $195.101.000 2.4 El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 24 de septiembre de 2010. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y con solicitud de suspensión del proceso, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 13 de junio de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar21. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: 20 Folios 584 a 585 c.p. 21 Folios 413 a 415 c.p. 2. Acuerdo conciliatorio Resolución sanción por no declarar Sanción Intereses Actualización $42.139.000 (4 Bim $42.139.000 $0 $3.791.000 2005) $45.308.000 (5 Bim $45.308.000 $0 $4.352.000 2005) $46.442.000 (2 Bim $46.442.000 $0 $5.758.000 2006) $42.753.0000 (6 Bim $42.753.000 $0 $4.558.000 2006) 3.5 Presentación de la declaración y pago del 100% del impuesto objeto de la sanción o prueba de la conciliación o terminación por mutuo
acuerdo del proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto en discusión. Se aporta copia de la solicitud de conciliación presentada ante la Administración dentro de los procesos en los que se discuten las liquidaciones de aforo correspondientes al IVA por los bimestres 4º y 5º del año 2005 y 2º y 6º del año 2006, y las resoluciones que confirmaron estos actos en reconsideración22. De otra parte, se allega copia de los recibos oficiales de pago en donde consta que la actora canceló $15.627.00023, $12.466.00024, $12.055.00025 y $20.348.00026, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas por el 4º y 5º bimestre del año 2005 y 2º y 6º bimestre del año 2006, determinado en las Liquidaciones Oficiales de Aforo 322412010000411 de 28 de mayo de 201027, 322412010000413 de 28 de mayo de 201028, 22 Solicitud de conciliación de fecha 6 de junio de 2013 - Folios 47 a 52, 132 a 134, 238 a 240 c.a. Conciliación. 23 Folio 45 c.a. Conciliación. 24 Folio 168 c.a. Conciliación. 25 Folio 285 c.a. Conciliación. 26 Folio 383 c.a. Conciliación. 27 Folios 66 a 71 c.a. Conciliación y según consta en la certificación expedida el 12 de septiembre de 2013
por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (fl. 98 c.a. Conciliación) 28 Folios 169 a 174 c.a. Conciliación y según consta en la certificación expedida el 12 de septiembre de 2013 por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (fl. 102 c.a. Conciliación) 322412010000430 de 25 de agosto de 201029 y 322412009000339 de 14 de octubre de 200930, respectivamente. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con el artículo 33 de la Ley 675 de 200131, las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Además, de acuerdo con las certificaciones del 12 de septiembre de 2013, expedidas por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá: “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios”32. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según la fórmula conciliatoria allegada por las partes, se acreditó que el contribuyente no presenta deuda vigente por concepto de impuestos y retenciones de acuerdo con las certificaciones del 12 de septiembre de 2013, expedidas por el Jefe de la División de Cobranzas de la
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá33. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las 29 Folios 286 a 291 c.a. Conciliación y según consta en la certificación expedida el 12 de septiembre de 2013 por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (fl. 330 c.a. Conciliación) 30 Folios 339 a 343 c.a. Conciliación y según consta en la certificación expedida el 12 de septiembre de 2013 por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (fl. 450 c.a. Conciliación) 31 LEY 675 DE 2001. Artículo 33. “Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas
comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. 32 Folios 98, 209, 330 y 450 c.a. Conciliación. 33 Folios 98, 209, 330 y 450 c.a. Conciliación. partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificados del 12 de septiembre de 2013, expedidos por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, al consultar el GIT de facilidades de pago, para establecer si la sociedad había suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1430 de 2010 y el estado en que estos se encontraban a 25 de Diciembre de 2012, informó que: “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas de los contribuyentes en este correo”34.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CENTRO
COMERCIAL BIMA PROPIEDAD HORIZONTAL y la DIAN, en relación con los siguientes actos administrativos:
1. La Resolución 322412009000267 de 16 de junio de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las 34 Folios 98, 209, 330 y 450 c.a. Conciliación. ventas por el cuarto bimestre del año 2005 y la Resolución 900001 de 9 de julio de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar.
2. La Resolución 322412009000272 de 16 de junio de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2005 y la Resolución 900002 de 9 de julio de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar.
3. La Resolución 322412009000273 de 28 de julio de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2006 y la Resolución 900067 de 11 de agosto de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar.
4. La Resolución 322412009000007 de 11 de mayo de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006 y la Resolución 900043 de 4 de junio de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a CLARA INÉS GONZÁLEZ RAMÍREZ
como apoderada de la DIAN y a JUANITA CASTRO ROMERO como apoderada de la actora. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección