CE-25000-23-27-000-2010-00230-01(19455)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00230-01(19455)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00230-01(19455)
Actor: BANCO DE BOGOTA S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales del Banco de
Bogotá S.A. y del Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 30 de agosto de 2013, el apoderado del Banco de Bogotá S.A. presentó ante la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de “Conciliación contenciosa administrativa tributaria”, respecto de las obligaciones contenidas en la Liquidación Oficial de Revisión DDI-010259 del 17 de abril de 2009 y su confirmatoria, Resolución DDI-044032 del 10 de mayo de 2010, por medio de las que se modificaron las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio correspondientes a los bimestre 3º, 4º, 5º y 6º del año 2006 (Banco de Bogotá) y 6º de 2006 (Megabanco), presentadas por el demandante2.
1 Folios 1959 al 1962 del cuaderno principal. 2 Folios 1963 al 1971 del cuaderno principal. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión realizada el 24 de septiembre de 2013, decidió conciliar $1.991.564.000, por concepto se sanción por inexactitud con su correspondiente actualización, $1.991.703.000, por concepto de intereses, para un total del $3.983.267.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 20133. El 26 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Vigencia Sanción Intereses al Total: actualizada 23/08/2013 2006
Totales: $1.991.564.000 $1.991.703.000 $3.983.267.000
El 2 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de septiembre de 2010, el apoderado judicial del Bando de Bogotá S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión DDI-010259 del 17 de abril de 2009 y su confirmatoria,
Resolución DDI-044032 del 10 de mayo de 2010, que modificaron las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio correspondientes a los bimestre 3º, 4º, 5º y 6º del año 2006 (Banco de Bogotá) y 6º de 2006 (Megabanco), presentadas por el demandante6 El 1º de marzo de 2012, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda7. 3 Folio 2037 a 2040 del cuaderno principal. 4 Folios 2037 al 2076 del del cuaderno principal. 5 Folios 1959 al 1962 del cuaderno principal 6 Folios 3 al 130 del cuaderno principal. 7 Folios 1807 al 1876 del cuaderno principal. El 8 de julio de 2012, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización9:
1. Que los contribuyentes y responsables y agentes retenedores de los impuestos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano, y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el 8 Folio 1902 cuaderno principal. 9 Artículos 3 y 4. ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión;
6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013,
demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión DDI-010259 del 17 de abril de 2009 y su confirmatoria, Resolución DDI-044032 del 10 de mayo de 2010, que modificaron las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio correspondientes a lo bimestre 3º, 4º, 5º y 6º del año 2006 (Banco de Bogotá) y 6º de 2006 (Megabanco), presentadas por el demandante, el 24 de septiembre de 2010. Estado del proceso: el 3 de octubre de 2012, el expediente pasó al despacho para proferirse sentencia de segunda instancia10. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 10 Folio 1957 del cuaderno principal
Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 30 de agosto de 2013, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora discutidos en los actos administrativos demandados11. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: en el expediente reposan copias de los formularios de autoliquidación del impuesto de industria y comercio, en los que consta que el demandante efectuó el pago del 100% del mayor impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión DDI-010259 del 17 de abril de 2009 por los bimestres 3º, 4º, 5º y 6º del año 2006 (Banco de Bogotá) y 6º de 2006 (Megabanco), por valor de $1.052.985.00012. Pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al período en discusión: en el expediente reposan copias de los formularios de autoliquidación del impuesto de industria y comercio, en los que consta que el demandante efectuó el pago del impuesto correspondiente a los bimestres 3º, 4º, 5º y 6º del año 200613. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL
DE IMPUESTOS suscribieron la fórmula conciliatoria el 26 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: el 2 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso con el cumplimiento de los requisitos legales. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el inciso final del 11 Folios 314 al 330 del cuaderno principal 12 Folios 2029 al 2033 del cuaderno principal. 13 Folio 2014 al 2029 del cuaderno principal. artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de
2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales del Banco de Bogotá S.A. y el Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión DDI-010259 del 17 de abril de 2009 y su confirmatoria, Resolución DDI-044032 del 10 de mayo de 2010, por medio de las que se modificaron las declaraciones privadas del impuesto de industria y
comercio correspondientes a los bimestre 3º, 4º, 5º y 6º del año 2006 (Banco de Bogotá) y 6º de 2006 (Megabanco), presentadas por el demandante.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Diego Alejandro Pérez Parra, como apoderado del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala