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CE-25000-23-27-000-2010-00246-01(19204)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2010-00246-01(19204)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PERENCION DEL PROCESO – No procede cuando los motivos de la decisión o consideraciones hechas por el juez, tienen origen en unos antecedentes procesales que no corresponden al expediente / AUTO QUE DECRETA PERENCION – Es susceptible del recurso de apelación por el factor de la cuantía y el factor funcional La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Compañía Energética del Tolima E.S.P., contra el auto del 29 de septiembre de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, mediante el cual se decretó la perención del proceso, como quiera que el presente proceso tiene vocación de doble instancia por el factor cuantía, y se encuentra enlistado dentro de los autos susceptibles del recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo. (…) En el presente caso, han sido demandadas las Resoluciones Nos. 518 del 2 de febrero de 2010 por la cual se lleva a cabo liquidación de aforo en relación con un contribuyente, y la 1090 del 1º de julio de 2010, que resuelve desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera decisión, actos administrativos que en nada tienen que ver con los fundamentos del auto apelado. Revisado el trámite que se ha impartido en el proceso No. 20100246, se encuentra de acuerdo con la situación fáctica y los documentos que obran en el expediente, que la entidad demandante allegó copia de la consignación por concepto de gastos del proceso el 13 de diciembre de 2010 (fl. 97), así como también se evidencia diligencia de notificación personal al

Secretario de Hacienda del Municipio de Girardot el 20 de junio de 2011 (fl. 103), situaciones que permiten concluir que el proceso se encuentra activo y que las consideraciones que fueron hechas por el Tribunal en el auto del 29 de septiembre de 2011 no corresponden a la demanda interpuesta por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Además, respecto al pago de la caución por valor del 10% del impuesto discutido, el contribuyente aportó recibo de consignación de fecha 10 de octubre de 2011. En consecuencia, se revocará el auto recurrido por medio del cual se decretó la perención, y en su lugar, se ordenará que se continúe con el trámite respectivo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00246-01(19204)

Actor: COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto del 29 de septiembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Cuarta – Subsección “A”, mediante el cual decretó la perención del proceso.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Compañía

Energética del Tolima E.S.P. mediante apoderado, demandó la nulidad de los siguientes actos proferidos por el Municipio de Girardot:  Resolución No. 518 del 2 de febrero de 2010, por la cual se practicó Liquidación de Aforo del impuesto de alumbrado público a un contribuyente, por los meses enero a diciembre de 2009.  Resolución No. 1090 del 1 de julio de 2010 por medio de la cual la Administración resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 518 del 2 de febrero de 2010, arriba citada. La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de octubre del 2010 (fl. 9) y fue admitida mediante auto del 18 de noviembre de 2010, el cual se notificó por estado el 25 de noviembre de esa misma anualidad. El numeral 4º del auto admisorio de la demanda, ordenó a la parte actora depositar en la secretaría de la sección en el término de cinco (5) días, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), consignándolos en la cuenta del Banco Agrario que se tiene dispuesta para ello, y a continuación en el numeral 5º se ordenó igualmente prestar caución equivalente al 10% del impuesto discutido.

II. EL AUTO APELADO Mediante auto del 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección CuartaSubsección “A”, decretó la perención del proceso, motivado en unos antecedentes que no corresponden al proceso de la referencia y concluyó que la parte demandante no había pagado los gastos del

proceso y tampoco había constituido la caución requerida. Por lo tanto, no dio impulso al proceso permaneciendo inactivo en la secretaría por más de seis (6) meses.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término de ejecutoria del auto que declaró la perención del proceso, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo concedido este último por ser procedente, mediante auto del 25 de noviembre de

2011. Como argumentos del recurso, sostuvo que existe una incongruencia en el auto que decreta la perención del proceso como quiera que allí se hace referencia a una situación fáctica que no corresponde con la demanda que fue instaurada por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Advirtió que una vez notificado del auto por el cual se ordenó admitir la demanda, se realizó el pago correspondiente a los gastos del proceso por valor de $50.000. Con respecto al pago de la caución por valor del 10% del impuesto discutido, aportó recibo de consignación de fecha 10 de octubre de 2011. Indicó que el proceso ha seguido su curso, al punto de haber sido notificada la parte demandada y haber sido solicitados los antecedentes administrativos por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Municipio de Girardot.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Compañía Energética del Tolima E.S.P., contra el auto del 29 de septiembre de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, mediante el cual se decretó la perención del

proceso, como quiera que el presente proceso tiene vocación de doble instancia por el factor cuantía, y se encuentra enlistado dentro de los autos susceptibles del recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo. Encuentra la Sala que el auto del 29 de septiembre de 2011, a través del cual se decidió decretar la perención del proceso, si bien señala en el encabezado que corresponde al expediente No. 25000-23-27-000-2010-00246-01 y las partes que se anuncian allí son la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. por activa y el Municipio de Girardot por pasiva, el contenido del auto difiere en su totalidad de las circunstancias que rodean el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que corresponde al número de radicación 2010-0246. En efecto, la providencia recurrida cita dentro de sus antecedentes como actos demandados la liquidación Oficial Resolución DDI042613 del 23 de julio de 2008, por medio de la cual se modifica la liquidación privada del impuesto predial del año 2006, y la Resolución DDI 226458 del 14 de agosto de 2009, que resuelve un recurso de reconsideración, e igualmente difiere en cuanto a las fechas del auto admisorio y del valor a consignar por concepto de gastos del proceso, así como también la referencia en el encabezado a partir de la página 2, que cita el proceso 25000-23-27-000-2010-00010-01, que quizá sea el que corresponde a la decisión que fue adoptada en el auto apelado que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad.

En el presente caso, han sido demandadas las Resoluciones Nos. 518 del 2 de febrero de 2010 por la cual se lleva a cabo liquidación de aforo en relación con un contribuyente, y la 1090 del 1º de julio de 2010, que resuelve desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera decisión, actos administrativos que en nada tienen que ver con los fundamentos del auto apelado. Revisado el trámite que se ha impartido en el proceso No. 2010-0246, se encuentra de acuerdo con la situación fáctica y los documentos que obran en el expediente, que la entidad demandante allegó copia de la consignación por concepto de gastos del proceso el 13 de diciembre de 2010 (fl. 97), así como también se evidencia diligencia de notificación personal al Secretario de Hacienda del Municipio de Girardot el 20 de junio de 2011 (fl. 103), situaciones que permiten concluir que el proceso se encuentra activo y que las consideraciones que fueron hechas por el Tribunal en el auto del 29 de septiembre de 2011 no corresponden a la demanda interpuesta por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Además, respecto al pago de la caución por valor del 10% del impuesto discutido, el contribuyente aportó recibo de consignación de fecha 10 de octubre de 2011. En consecuencia, se revocará el auto recurrido por medio del cual se decretó la perención, y en su lugar, se ordenará que se continúe con el trámite respectivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE:

1. REVÓCASE la providencia del 29 de septiembre de 2011, dictada por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”.

2. DEVUÉLVASE al Tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. Página de firmas

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Presidente

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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