CE-25000-23-27-000-2010-00251-01(19458)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00251-01(19458)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00251-01(19458)
Actor: BANCOLOMBIA S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de BANCOLOMBIA S.A. y el DISTRITO CAPITAL, debidamente facultados para conciliar a quienes se les reconocerá personería en esta providencia1.
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2010, BANCOLOMBIA S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 264 DD 010766 del 21 de abril de 2009, por la cual se profiere liquidación oficial de revisión a las declaraciones del impuesto de industria y comercio a cargo de la actora por los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 2006 y la Resolución Recurso de Reconsideración No. DDI 044573 del 13 de mayo de 2010. 1 Fls. 286 y 308 c.p.
2. El 10 de noviembre de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera
instancia, en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la demandante 2.
3. El recurso fue admitido3 y actualmente el expediente se encuentra al Despacho para fallo.
4. El 27 de septiembre de 2013, la demandante presentó ante el DISTRITO CAPITAL solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 20134.
5. El 25 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.
6. El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con los artículos 147 de la Ley 1607 de 2012 y 5 del Decreto Distrital 248 de 20136.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 previó la conciliación contenciosa administrativa tributaria y facultó a las entidades territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia. 1.2 Mediante Decreto 248 de 6 de junio de 2013, el DISTRITO CAPITAL adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012. 1.3. El artículo 3 del Decreto 248 de 2013 señaló los siguientes requisitos para que los
contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el IDU, y los deudores solidarios y garantes del obligado que se hubieran vinculado al proceso, puedan conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios:
1. Que la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos oficiales de liquidación de impuestos, imposición de sanciones 2 Fls. 162 y 207 c.p. 3 Fl. 227 c.p. 4 Fls. 277 c.p. 5 Fls. 281 c.p. 6 Fls. 279 c.p. y/o actos de asignación de contribución de valorización se hubiera presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dirección Jurídica – Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del IDU, según el caso, hasta el 31 de agosto de 2013.
3. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión a que hubiere lugar, y de los valores requeridos para que proceda la conciliación. 1.4 El artículo 4 del Decreto 248 de 2013 dispuso que, para que proceda la conciliación de procesos judiciales, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Los procesos deben encontrarse pendientes de fallo.
2. Solo procede la conciliación cuando exista un impuesto o tributo asociado a la sanción
impuesta.
3. Si el proceso es contra liquidaciones oficiales, se puede conciliar el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, siempre que se pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.
4. Si el proceso es contra sanciones impuestas en resolución independiente, se puede conciliar hasta el cien por ciento (100%) de la sanción, siempre que se pague cien por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.
5. Si el proceso es contra resoluciones que imponen sanción por no declarar, se puede conciliar el cien por ciento (100%) de la sanción, siempre que se presente la declaración del impuesto o tributo objeto de la sanción y se pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. 1.5 El artículo 5° Decreto 248 de 2013 precisó que la fórmula conciliatoria debe acordarse o suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y presentarse ante el Juez o Corporación correspondiente hasta el 15 de octubre de 2013, con el lleno de los requisitos legales. 1.6 El artículo 8° ibídem aclaró que no podrán acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario y que a 26 de diciembre de 2012 se
encuentren en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 27 de septiembre de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante la Dirección Jurídica de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 147 de la Ley 1607 de 2013 y 3 y 4 del Decreto 248 de 2013, el 27 de septiembre de 2013, las partes acordaron conciliar las sanciones e intereses generados sobre el impuesto en discusión7, así: Vigencias Sanción actualizada Intereses al Total 29/08/2013 2006-3 $768.985.000 $858.661.000 $1.627.646.000 2006-4 $210.419.000 $208.432.000 $418.851.000 2006-5 $1.086.191.000 $1.067.394.000 $2.153.585.000 2006-6 $120.083.000 $113.805.000 $233.888.000
Totales $2.185.678.000 $2.248.292.000 $4.433.970.000 2.4 El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1Demanda contra actos oficiales de determinación del impuesto, imposición de sanciones y/o actos de asignación de la contribución de
valorización: Se demanda la liquidación oficial de revisión y la resolución que la confirmó, por medio de las cuales el DISTRITO CAPITAL determinó el impuesto de industria y comercio a cargo de la actora por los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 2010 del año gravable 2006. 3.2 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 15 de octubre de 2010. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: El 27 de agosto de 2013, la actora presentó la solicitud ante la Dirección Jurídica de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar8. 3.4 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: La Sala no advierte en el expediente hechos que permitan concluir que la actora estaba obligada a declarar y pagar tributos del orden distrital distintos al impuesto de industria, comercio, avisos y tableros discutid0 en este proceso. Además, el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes afirma que “el 7 Fls. 285 c.p. 8 Fls. 282 c.p.. contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 248 del 11 de junio de 2013”9. 3.4Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta constancia del pago del cien por ciento (100%) del impuesto objeto de discusión determinado en los actos demandados:
Vigencias Fecha de pago Autoadhesivo Valor del pago 2006-3 15/08/2013 51354080052593 $412.903.000 2006-4 15/08/2013 51354080052579 118.162.000 2006-5 15/08/2013 51354080052561 596.072.000 2006-6 15/08/2013 51354080052586 67.434.000 TOTAL 1.194.571.000 3.6 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.7 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses actualizados, liquidados por la demandada, de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos así: Vigencias Sanción actualizada Intereses al Total 29/08/2013 2006-3 $768.985.000 $858.661.000 $1.627.646.000 2006-4 210.419.000 208.432.000 418.851.000 2006-5 1.086.191.000 1.067.394.000 2.153.585.000 2006-6 120.083.000 113.805.000 233.888.000 Totales $2.185.678.000 $2.248.292.000 $4.433.970.000 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron el acuerdo conciliatorio el 25 de
septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: La Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos, 9 Fl. 317 c.p. mediante certificación de del 18 de septiembre de 2013 precisó: “Que verificada las bases de datos que reposan en esta oficina se evidenció que el contribuyente BANCOLOMBIA con NIT: 890.903.938 NO se encuentra inmerso en la prohibición de acceder a la conciliación por ser deudor que haya suscrito acuerdo (s) de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 (Acuerdo 469 de 2011) y que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 no se encuentra en mora por las obligaciones contenidas en los mismos”.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto 248 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
7. PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre BANCOLOMBIA S.A. y el DISTRITO CAPITAL, en relación con la Resolución 264
DD 010766 del 21 de abril de 2009, por la cual se profiere liquidación oficial de revisión a las declaraciones del impuesto de industria y comercio a cargo de la actora por los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 2006 y la Resolución Recurso de Reconsideración No. DDI 044573 del 13 de mayo de 2010.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a GLORIA MARCELA CORTES JARAMILLO como apoderada del DISTRITO CAPITAL, y a GABRIEL MUÑOZ MARTÍNEZ como apoderado de la parte actora 10.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. 10 Fls. 286 y 308 c.p. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección