CE-25000-23-27-000-2010-00281-01(19145)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2010-00281-01(19145)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS TERRITORIALES - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y actos de asignación de la contribución de valorización. Procedencia El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización: 1. Que los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor
total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y; 8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO DISTRITAL 248 DE 2013 (DISTRITO CAPITAL) - ARTICULO 3, ARTICULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00281-01(19145)
Actor: PROMOTORA DE PROYECTOS DORPEI S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de la
sociedad Promotora de Proyectos Dorpei S.A. y del Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 11 de julio de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de “Conciliación contenciosa administrativa tributaria”, respecto de la obligación contenida en la Liquidación Oficial de Revisión Resolución DDI-117530 LOR 2009EE-425565 del 5 de junio de 2009 y su confirmatoria, Resolución DDI-181195 2010EE363396 del 29 de junio de 2010, por medio de las que se modificó la declaración privada del impuesto predial unificado del año gravable 2007, presentada por la sociedad actora2. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión realizada el 24 de septiembre de 2013, decidió conciliar el 100% de la sanción por inexactitud en cuantía de $202.447.000 y el 100% de los intereses de mora en
cuantía de $179.950.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013.3 El 25 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Vigencia Sanción Intereses al Total: actualizada 23/08/2013 2007 202.447.000 179.950.000 382.397.000
Totales: 202.447.000 179.950.000 382.397.000 1 Folio 232 cuaderno principal. 2 Folios 233 a 236 cuaderno principal. 3 Folio 258 cuaderno principal. 4 Folios 259 a 261 del cuaderno principal.
El 15 de julio de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES El 29 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Resolución DDI-117530 LOR-2009EE425565 del 5 de junio de 2009 y la Resolución DDI-181195 2010EE363396 del 29 de junio de 2010, por medio de los que la Dirección Distrital de Impuestos modificó la declaración del impuesto predial unificado del año gravable 2007, presentada por la demandante.5 El 10 de agosto de 2011, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.6 Vencido el término concedido a las partes para alegar de conclusión, el día 16 de mayo de 2012, el expediente pasó al despacho para proferirse sentencia de segunda instancia7. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización8: 5 Folios 1 al 15 cuaderno principal. 6 Folios 188 a 205 cuaderno principal. 7 Folio 230 cuaderno principal. 8 Artículos 3 y 4.
1. Que los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión
Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión;
6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los
requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión DDI-117530 LOR-2009EE425565 del 5 de junio de 2009 y la Resolución DDI-181195 2010-EE363396 del 29 de junio de 2010 el día 29 de noviembre de 2010. Estado del proceso: El 16 de mayo de 2012, el expediente pasó al despacho para proferirse sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 11 de julio de 2013, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora discutidos en los actos administrativos demandados. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: En el expediente reposa la copia del formulario de autoliquidación electrónica-recibo de pago del impuesto predial 2013301010004920586, presentado el día 10 de julio de 2013, en el que consta que la parte actora efectuó el pago del 100% del impuesto predial unificado del año gravable 2007, por valor
de $113.953.000, según lo liquidado en los actos administrativos demandados9. Pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al período en discusión: En el expediente obra la copia de la declaración privada del impuesto predial unificado del año gravable 2007 número 101010003771351, autoadhesivo 23270010064834, presentada por la demandante el 6 de julio de 2007.10 9 Folio 237 cuaderno principal. 10 Folio 238 cuaderno principal. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS suscribieron la fórmula conciliatoria el día 25 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: El día 15 de julio de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso con el cumplimiento de los requisitos legales. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Promotora de Proyectos Dorpei S.A. en liquidación y el Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con el impuesto predial unificado del año gravable 2007.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Alix Veyanid Moreno, como apoderada de la sociedad actora, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.
CUARTO: RECONÓCESE personería al abogado Nelson Javier Otálora Vargas, domo apoderado del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala