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CE-25000-23-27-000-2011-00001-01(19282)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00001-01(19282)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos; 5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la

totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo en discusión; 6.Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7.Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y ,9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607

de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y, 4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los

artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00001-01(19282)

Actor: CIUDADELA CENTRO COMERCIAL BULEVAR NIZA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la sociedad Ciudadela Centro Comercial Bulevar Niza y de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Los días 31/07/2013 y 1/08/2013 17 de julio de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria2 respecto de los siguientes actos administrativos:

Liquidaciones de Aforo:

1 Folios 747 a 925 del cuaderno conciliación. 2 Folios 545 A 585, 589 A 598, 628 A 652, 658 A 673 del cuaderno 2 1. 322412009000289 23/06/2009. Resolución: 900065 15/07/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 3 2. 322412009000311 29/07/2009. Resolución: 900069 10/08/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 4 3. 322412009000312 11/09/2009. Resolución: 900074 3/09/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 5 4. 322412009000370 17/09/2009. Resolución: 900073 3/09/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 1 5. 322412009000306 5/11/2009. Resolución: 900076 3/09/2010. VENTAS. 2005.

PERIODO 5 6. 322412009000293 29/10/2009. Resolución: 900075 3/09/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 3 7. 322412009000300 19/06/2009. Resolución: 900064 15/07/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 5

Resoluciones que impusieron sanción por no declarar y Liquidaciones de Aforo: 8. 322412009000606 27/11/2009. Resolución: 900101 27/10/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 2. L.A. 322412010000393 11/05/2010.

9. 322412009000282 31/07/2009. Resolución: 900061 10/08/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 3. L.A. 322412010000402 20/05/2010 10.322412009000145 04/08/2009. Resolución: 900062 10/08/2010. VENTAS.

2006. PERIODO 1. L.A. 32241200900470 9/12/2012 11.322412009000317 23/07/2009. Resolución: 900063 10/08/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 1. L.A. 322412010000503 10/10/2010 12.322412009000281 23/11/2009. Resolución: 900102 27/10/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 4. L.A. 322412010000435 19/08/2010.

El Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, mediante actas 323 del 30/09/2013 y 325 del 30/09/2013 decidió conciliar intereses por el impuesto sobre las ventas por los períodos objeto de discusión, que no fueron declarados, así como las correspondientes sanciones por no declarar, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. 3 Folios 741-742, 767 a 768 del cuaderno principal y del cuaderno 2. Los días 13 y 30 de septiembre de 2013 se suscribieron las fórmulas de conciliación contenciosa administrativa4, en las que las partes acordaron conciliar

lo siguiente: FORMULA CONCILIATORIA ACTA 323 DE 2013 1. 322412009000289 23/06/2009.

Resolución: 900065 15/07/2010. VENTAS. CONCEPTO VALOR AÑO/PERÍODO

2004. PERIODO 3 2. 322412009000311 29/07/2009.

SANCIÓN Y Resolución: 900069 10/08/2010. VENTAS.

ACTUALIZACIÓN

2004. PERIODO 4 N/A N/A 3. 322412009000312 11/09/2009.

Resolución: 900074 3/09/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 5 $ 101.088.000 2004. PERIODO 3 4. 322412009000370 17/09/2009.

No. de Acto a Resolución: 900073 3/09/2010. VENTAS.

Conciliar

2005. PERIODO 1 $ 8 9.720.000 2004. PERIODO 4 5. 322412009000306 5/11/2009. VALOR A

Resolución: 900076 3/09/2010. VENTAS. CONCILIAR

2005. PERIODO 5 $ 7 6.948.000 2004. PERIODO 5 6. 322412009000293 29/10/2009.

Resolución: 900075 3/09/2010. VENTAS. INTERESES

2007. PERIODO 3 $ 8 3.841.000 2005. PERIODO 1 7. 322412009000300 19/06/2009.

Resolución: 900064 15/07/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 5 $ 8 3.333.000 2005. PERIODO 5

VALOR PAGADO DE

IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISCUSIÓN $ 300.300.000 $ 8 1.576.000 2007. PERIODO 3

VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 6 15.631.000 $ 9 9.125.000 2007. PERIODO 5

FORMULA CONCILIATORIA ACTA 325 DE 2013 1. 322412009000606 27/11/2009.

Resolución: 900101 27/10/2010. VENTAS. CONCEPTO VALOR AÑO/PERÍODO

2005. PERIODO 2 2. 322412009000282 31/07/2009.

INTERESES Y Resolución: 900061 10/08/2010. VENTAS.

ACTUALIZACIÓN

2005. PERIODO 3 N/A N/A No. de Acto a 3. 3224120090001454/08/2009.Resolución: 900062 10/08/2010. VENTAS. 2006.

Conciliar PERIODO 1 $ 7 8.758.000 2005. PERIODO 2 4. 322412009000317 23/07/2009. VALOR A

Resolución: 900063 10/08/2010. VENTAS. CONCILIAR

2007. PERIODO 1 $ 7 9.286.000 2005. PERIODO 3 5. 322412009000281 23/11/2009. Resolución: 900102 27/10/2010. VENTAS. 2007. SANCIÓN

PERIODO 4 $ 8 1.714.000 2006. PERIODO 1

VALOR PAGADO DE

IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISCUSIÓN(1) $ 204.159.000 $ 8 8.655.000 2007. PERIODO 1

VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 4 47.730.000 $ 119.317.000 2007. PERIODO 4

El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES El 9 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo 4 Folios 676, 677, 769, 770 del cuaderno de conciliación. de Cundinamarca5, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos reseñados anteriormente6. El 28 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. El día 16 de mayo de 2012, el expediente se pasó al despacho para proferir sentencia.8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las

siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 5 Folios 5 a 44 cuaderno principal

6 Página 1 y 2 de la sentencia. 7 Folios 434-451cuaderno principal. 8 Folio 533 cuaderno principal.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de

lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones objeto de acuerdo de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al

pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El día 9 de diciembre de 2010, la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  Estado del proceso: Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el día 16 de mayo de 2012 el expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: Las solicitudes de conciliación fueron presentadas por la parte actora los días 31

de julio y el 1º de agosto de 2013, ante la DIAN. 9 Folio 533 cuaderno principal.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de los intereses generados por el impuesto sobre las ventas de los siguientes períodos determinado en las siguientes Liquidaciones de Aforo: 1. 322412009000289 23/06/2009. Resolución: 900065 15/07/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 3 2. 322412009000311 29/07/2009. Resolución: 900069 10/08/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 4 3. 322412009000312 11/09/2009. Resolución: 900074 3/09/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 5 4. 322412009000370 17/09/2009. Resolución: 900073 3/09/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 1 5. 322412009000306 5/11/2009. Resolución: 900076 3/09/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 5 6. 322412009000293 29/10/2009. Resolución: 900075 3/09/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 3 7. 322412009000300 19/06/2009. Resolución: 900064 15/07/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 5  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: En el expediente consta que la demandante pagó el impuesto sobre

las ventas por los impuestos discutidos en el presente proceso, así:10

PERÍODO VALOR PAGADO RECIBO 322412009000289 $42.169.000 0490703339218 8 23/06/2009. Resolución: 900065 15/07/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 3 322412009000311 $ 37.974.000 0490703339216 3 29/07/2009. Resolución: 900069 10/08/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 4 322412009000312 $ 32.987.000 0490703339264 7 11/09/2009. Resolución: 10 566 a 569, 571,573,575,577 a 585, 672, 673 900074 3/09/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 5 322412009000370 $ 37.213.000 0490703339260 8 17/09/2009. Resolución: 900073 3/09/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 1 322412009000306 5/11/2009. $ 42.278.000 0490703339252 9

Resolución: 900076 3/09/2010.

VENTAS. 2005. PERIODO 5 322412009000293 $ 47.010.000 0490703339273 3 29/10/2009. Resolución: 900075 3/09/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 3 322412009000300 $ 60.669.000 0490703339214 9 19/06/2009. Resolución: 900064 15/07/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 5  Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total el impuesto o tributo en discusión: En el expediente consta que la demandante presentó fórmula de conciliación para ser aprobada en los procesos contra las liquidaciones de aforo correspondientes al impuesto sobre las ventas de los periodos que a continuación se precisa y por los que la demandante fue sancionada por no declarar el impuesto11: Resoluciones que impusieron sanción por no declarar y Liquidaciones de Aforo: 1. 322412009000606 27/11/2009. Resolución: 900101 27/10/2010. VENTAS. 11 Folios 614, 651,652 del cuaderno 2.

2005. PERIODO 2. L.A. 322412010000393 11/05/2010. 2. 322412009000282 31/07/2009. Resolución: 900061 10/08/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 3. L.A. 322412010000402 20/05/2010

Proceso 2011 00174. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Dr. José

A. Molina. La demandante pagó el impuesto mediante los recibos 04907033392568 y 04907033392550 por $40.953.000 y $43.928.000, respectivamente. 3. 322412009000145 04/08/2009. Resolución: 900062 10/08/2010. VENTAS.

2006. PERIODO 1. L.A. 32241200900470 9/12/2012.

Proceso 2012-00014. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Dra. Nelly Yolanda Villamizar. La demandante pagó el impuesto mediante el recibo 04907033392719 en cuantía de $ 43.907.000 4. 322412009000317 23/07/2009. Resolución: 900063 10/08/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 1. L.A. 322412010000503 10/10/2010 5. 322412009000281 23/11/2009. Resolución: 900102 27/10/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 4. L.A. 322412010000435 19/08/2010.

Proceso 2012 83. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Dra. Beatriz Martínez. Consejo de Estado. M.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez. La demandante pagó el impuesto mediante los recibos 04907033392432 y 04907033392156, en cuantía de $42.425.000 y $32.946.000, respectivamente.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Como se precisó anteriormente, en el expediente reposan las copias de los recibos oficiales de pago en los que consta que la parte actora pagó el 100% del impuesto sobre las ventas objeto de discusión en el presente proceso.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Este requisito no se

aplica, toda vez que el Centro Comercial Bulevar Niza no era contribuyente del impuesto sobre la renta para el año 2012, de conformidad con los artículos 23 del E.T. y 33 de la Ley 675 de 2001.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron las fórmulas conciliatorias el 30 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 11 de octubre de 2013, las partes presentaron personalmente la fórmula conciliatoria del proceso.  Manifestación de no encontrarse en mora: La apoderada judicial de Centro Comercial Bulevar Niza Propiedad Horizontal manifestó que no suscribió acuerdos de pago con la DIAN y que no se encontraba en mora respecto de las obligaciones referidas en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007 y 48 de la Ley 1430 de 201012. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales del Centro Comercial Bulevar Niza y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con los siguientes actos administrativos: Liquidaciones de Aforo: 13.322412009000289 23/06/2009. Resolución: 900065 15/07/2010. VENTAS. 12 Folio 836 cuaderno conciliación

2004. PERIODO 3 14.322412009000311 29/07/2009. Resolución: 900069 10/08/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 4 15.322412009000312 11/09/2009. Resolución: 900074 3/09/2010. VENTAS.

2004. PERIODO 5 16.322412009000370 17/09/2009. Resolución: 900073 3/09/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 1 17.322412009000306 5/11/2009. Resolución: 900076 3/09/2010. VENTAS. 2005.

PERIODO 5 18.322412009000293 29/10/2009. Resolución: 900075 3/09/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 3 19.322412009000300 19/06/2009. Resolución: 900064 15/07/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 5

Resoluciones que impusieron sanción por no declarar y Liquidaciones de Aforo: 20.322412009000606 27/11/2009. Resolución: 900101 27/10/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 2. L.A. 322412010000393 11/05/2010. 21.322412009000282 31/07/2009. Resolución: 900061 10/08/2010. VENTAS.

2005. PERIODO 3. L.A. 322412010000402 20/05/2010 22.322412009000145 04/08/2009. Resolución: 900062 10/08/2010. VENTAS.

2006. PERIODO 1. L.A. 32241200900470 9/12/2012 23.322412009000317 23/07/2009. Resolución: 900063 10/08/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 1. L.A. 322412010000503 10/10/2010 24.322412009000281 23/11/2009. Resolución: 900102 27/10/2010. VENTAS.

2007. PERIODO 4. L.A. 322412010000435 19/08/2010.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado José Enio Suárez Saldaña, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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