CE-25000-23-27-000-2011-00013-01(20522)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00013-01(20522)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00013-01(20522)
Actor: YANBAL DE COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2010, la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A. con NIT. 860.512.249-4, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor No. 03-241-201-640-3000-00-0883 del 6 de mayo de 2010, por medio de la cual la U.A.E, DIAN profirió liquidación
oficial de revisión de valor a varias declaraciones de importación 1 Folios 1-2 y 651. presentadas por la parte demandante entre los meses de febrero y marzo del año 2007, y de la Resolución No. 1-00-223-10228 del 25 de agosto de 2010, a través de la cual se desató el recurso de reconsideración, presentado contra la citada resolución, confirmándola en todas sus partes.
2. El 25 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 22 de octubre de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.
4. El 12 de julio de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.
5. El 10 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.
6. El 17 de septiembre de 2013, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia6, solicitud que fue presentada de manera posterior antes esta Corporación, el 27 de septiembre de 20137.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 2 Folios 523-567.
3 Folio 645. 4 Folios 599-600 y 601-604. 5 Folios 593-595. 6 Folio 592. 7 Folio 617. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012
siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación
Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 12 de julio de 20138, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos
demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo (sin número) del 10 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma total de $196.776.318, de los cuales $88.809.318 corresponden a sanción, $102.318.000 a intereses y $5.649.000 a actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 10 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en Sanción $88.809.318 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas Intereses $102.318.000 de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Actualización de Contribuyentes) conformidad con la certificación de 20 de agosto de 2013 ($5.649.000) VALOR TOTAL A CONCILIAR $196.776.318 2.4 El 17 de septiembre de 201311, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, solicitud 8 Folios 599-600 y 601-604. 9 Folios 596-598. 10 Folios 593-595. 11 Folio 592. que fue presentada de manera posterior antes esta Corporación, el 27 de septiembre de 201312.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de diciembre de 2010. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente, luego de haberse admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 12 de julio de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en la liquidación oficial de revisión de valor demandada, más los intereses y actualización, según se advierte a continuación: Liquidación Oficial de Acuerdo Conciliatorio Revisión Valor Sanción Sanción Intereses Actualización 12 Folio 617. $88.809.318 $88.809.318 $102.318.000 $5.649.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del Recibo Oficial de Pago No. 0690800441513 713, en donde consta que el 4 de julio de 2013 la sociedad realizó el pago de la suma de $31.240.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros liquidados en los actos administrativos demandados.
Se advierte que existe una diferencia en $77, entre el IVA y arancel liquidado de manera oficial14 y el pago realizado por el contribuyente para acceder a la conciliación. Sin embargo, la Sala tendrá por cumplido este requisito, de una parte, porque el contribuyente empleó el procedimiento de aproximaciones previsto en el artículo 868 del E.T, y de otra, porque la U.A.E., DIAN en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa suscrita el 10 de septiembre de 201315, tuvo por cumplido este requisito, previa validación. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Se allega copia de la Declaración de Renta y Complementarios presentada por la sociedad, por el año gravable 2012, en la que se refleja un total saldo a pagar por $31.547.539.00016. Esta cifra se pagó mediante los siguientes recibos oficiales de pago17: Recibo de Pago No. Fecha Valor 4907809611661 20 de febrero de 2013 $7.631.430.000 4907817667230 19 de abril de 2013 $11.958.055.000 4907829701341 20 de junio de 2013 $11.958.054.000 13 Folio 631. 14 La suma total es de $31.240.077, de los cuales, $2.432.001 corresponden al arancel y $28.808.076 al IVA (Fl. 57). 15 Folios 639-641. 16 Folio 635. 17 Folios 634, 633 y 632. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones
correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar En la solicitud de conciliación, afirma el contribuyente que este requisito no aplica (N/A)18. Sin embargo, en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa suscrita por las partes el 10 de septiembre de 2013, consta que este requisito se cumplió conforme a la “CERTIFICACION (sic) EXPEDIDA POR LA
DIVISON (sic) DE GESTION (sic) DE COBRANZAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
(ls. 465 al 467)”19. En consecuencia, y comoquiera que la DIAN verificó el cumplimiento de este requisito y así se expuso de manera expresa en la fórmula conciliatoria, la Sala lo tiene por cumplido. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 10 de septiembre de 2013, por el apoderado de la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A. y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 17 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Fórmula que de manera posterior fue presentada ante esta
Corporación, el 27 de septiembre de 2013, lo que no impide que se tenga por cumplido este requisito, toda vez que, la presentación de la fórmula conciliatoria, dentro del término indicado en la ley, tiene como finalidad poner en conocimiento del juez o corporación de lo contencioso administrativo el acuerdo al que llegaron las partes, para que éste, de ser el caso, le imparta su aprobación. 18 Folio 602. 19 Folio 594. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El apoderado de la sociedad, en el escrito de solicitud de conciliación, manifiesta que su representada “no se encuentra en mora por ningún concepto relacionado con los acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”20. Información que ha sido validada mediante la Certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas de Grandes Contribuyentes, tal como se expone en el acta de la fórmula conciliatoria suscrita entre las partes21.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad
YANBAL DE COLOMBIA S.A. con NIT. 860.512.249-4 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión de Valor No. 03-241-201-6403000-00-0883 del 6 de mayo de 2010, por medio de la cual la DIAN profirió liquidación oficial a varias declaraciones de importación presentadas por la parte demandante entre los meses de febrero y marzo del año 2007, y la Resolución No. 1-00-223-10228 del 25 de agosto de 2010, a través de la cual se desató el recurso de reconsideración, confirmándola en todas sus partes. 20 Folio 603. 21 Folio 594.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 25000-23-27-000-201100013-01 (20522).
TERCERO: Reconócese personería al doctor FÉLIX ANTONIO LOZÁNO MANCO, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 651 del plenario.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección (Pasan firmas) (Vienen firmas)