CE-25000-23-27-000-2011-00041-01(19257)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00041-01(19257)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00041-01(19257)
Actor: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, debidamente facultados para conciliar, a quienes se reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2011, CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 322412009000147 de 9 de septiembre de 2009 que sancionó a la demandante por no presentar la declaración de IVA del 4° bimestre del año 2005 y la Resolución 900077 de 22 de septiembre de 2010, que confirmó en reconsideración el acto que impuso la sanción1.
2. El 14 de octubre de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, que la actora no estaba obligada a presentar la declaración de IVA por el 4° bimestre de 2005. La decisión fue apelada por la DIAN2.
3. Mediante auto de 26 de marzo de 2012, se admitió el recurso de apelación y actualmente el expediente se encuentra al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia3.
4. El 17 de julio de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.
6. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20126.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y 1 Fls. 4 a 81 c.p. 1. 2 Fls. 475 a 511 c.p. 1. 3 Fl. 6 c.p. 2. 4 Fls. 133 a 136 c.p. 2.
5 Fls. 130 y 131 c.p. 2. 6 Fl. 112 c.p. 2. aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año
2013.
4. Si se pretende conciliar el valor total de las sanciones e intereses discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
5. Para el caso de la sanción por no declarar, que el contribuyente presente la declaración omitida y pague el impuesto a cargo. En su defecto, que acredite que concilió o terminó por mutuo acuerdo el proceso iniciado contra la liquidación de aforo y pagó el 100% del impuesto en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia
de discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. Para el caso de la sanción por no declarar, el contribuyente debe presentar la declaración omitida y pagar el 100% del impuesto o, en su defecto, debe haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo y pagar el 100% del impuesto.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 17 de julio de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 153 de
13 de septiembre de 20137, se decidió conciliar el valor de la sanción y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $270.493.000 Valor a conciliar Actualización $20.507.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $291.000.000 7 Fls. 205 a 208 c.p. 2. 2.4 El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 27 de enero de 2011. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: El 17 de julio de 2013, la actora presentó la solicitud ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar8. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos demandados ($270.493.000) más la actualización ($20.507.000).
3.5 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto objeto de la sanción o conciliación del proceso contra la liquidación de aforo mediante el pago del 100% del impuesto en discusión: Se aporta copia del recibo oficial de pago en donde consta que la actora pagó $193.703.0009, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la liquidación de aforo, y así lo certificó el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá10: 8 Fls. 137 a 140 c.p. 2. 9 Fl. 201 c.p. 2. 10 Fl. 202 c.p. 2. “Ventas del año 2005, periodo 04, en discusión, por valor $193.703.000 según recibo de pago No. 4907032685908 de fecha 28 de Junio (sic) de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000410 de fecha 28 de mayo de 2010 y Resolución Sanción por no Declarar No. 322412009000147 de fecha 9 de septiembre de 2009, por valor $270.493.000”. El proceso contra la liquidación de aforo y el acto que la confirmó se radicó bajo el 250002327000201100278 01 (19848), dentro del cual se presentó solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, tal como se verificó directamente en el citado expediente que también está a cargo del Despacho Ponente11. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con el
artículo 33 de la Ley 675 de 200112, las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Por tal razón, en certificación de 10 de septiembre de 2013, el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá manifestó que “verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios”13. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según consta en la Ficha Técnica, la DIAN constató que se declararon y pagaron los impuestos o retenciones a que hubiere lugar, correspondientes al periodo en discusión. 3.8 De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, la actora no estaba obligada a presentar declaraciones de impuestos nacionales por no tener la calidad de sujeto pasivo de los mismos. 11 Fls. 525 y ss c.p. 12 LEY 675 DE 2001. Artículo 33. “Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas
comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. 13 Fl. 202 c.p. 2. 3.9 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 3.10 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso y acreditaron el cumplimiento de los requisitos legales. 3.11 Manifestación de no encontrarse en mora: El 10 de septiembre de 2013, la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó que “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente CENTRO COMERCIAL UNICENTRO con NIT. 860.043.896, no figura con deuda vigente”14.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CIUDADELA
COMERCIAL UNICENTRO y la DIAN, en relación con la Resolución 322412009000147 de 9 de septiembre de 2009, que sancionó a la demandante por no presentar la declaración de IVA del 4° bimestre del año 2005, y la 14 Ibídem. Resolución 900077 de 22 de septiembre de 2010, que confirmó en reconsideración el acto que impuso la sanción.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a CLARA INÉS GONZÁLEZ RAMÍREZ como apoderada de la DIAN15 y a LUISA FERNANDA SALAZAR ESCALANTE como apoderada de la actora16.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 15 Fl. 113 c.p. 2. 16 Fls. 209 y 210 c.p. 2.