CE-25000-23-27-000-2011-00046-01(19319)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00046-01(19319)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente
presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de
2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año
gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00046-01(19319)
Actor: CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia1.
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2011, CIUDADELA CENTRO COMERCIAL
UNICENTRO presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del 1 Folio 733 y 758 a 761 c.p. 2. C.C.A.2, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución sanción 322412009000169 de 29 de octubre de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2006 y la Resolución 900084 de 1º de octubre de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar3.
2. El 13 de diciembre de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a las súplicas de la demanda4, decisión que fue apelada por la DIAN5.
3. El recurso fue admitido6 y actualmente el expediente está al despacho para fallo7 y con solicitud de suspensión del proceso8.
4. El 17 de julio de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20129.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria10.
6. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 201211.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la 2 Folios 4 a 81 c.p. 1. 3 Folios 112 a 118 y 156 a 176 c.p. 1. 4 Folios 580 a 604 c.p. 2. 5 Folios 606 a 616 c.p. 2. 6 Folio 622 c.p. 2. 7 Según informe secretarial del 1º de agosto de 2007 – Folio 697 c.p. 2. 8 Folios 699 a 710 c.p. 2. 9 Folios 753 a 757 c.p. 2. 10 Folios 734 a 735 c.p. 2. 11 Folios 732 a 833 c.p. 2. conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de sanciones por no declarar:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año
2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración del impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el
proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.
5. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto
0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. En las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175
de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 17 de julio de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 148 de 13 de septiembre de 201312, se decidió conciliar el valor de la sanción y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente13: Valor a conciliar teniendo en cuenta el Sanción $308.560.000 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Actualización $ 22.340.000
Seccional de Impuestos de Bogotá VALOR TOTAL A CONCILIAR $330.900.000 2.4 El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 7 de febrero de 2011. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y con
solicitud de suspensión del proceso, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 12 Folios 827 a 828 c.p. 2. 13 Folios 734 a 735 c.p. 2. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 17 de julio de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar14. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados y la actualización, según se advierte a continuación: Resolución sanción por Sanción Actualización no declarar $308.560.000 $22.340.000 $308.560.000 3.5 Presentación de la declaración y pago del 100% del impuesto objeto de la sanción o prueba de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo del proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto en discusión. Se aporta copia la Liquidación Oficial de Aforo 322412010000489 de 2 de noviembre de 2010 correspondiente al IVA por el bimestre 4° del año 2006, y la Resolución 900126 de 28 de octubre de 2011 que modificó este acto en reconsideración15. Verificado el Sistema de Gestión Judicial se observa que el proceso 2012-00160, número interno 20026, contra la liquidación de aforo y el
acto que resolvió el recurso de reconsideración, está en el despacho del doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas con acuerdo conciliatorio para decidir sobre su aprobación16. De otra parte, se allega copia del recibo oficial en donde consta que la actora pagó $192.717.00017, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2006 determinado en la 14 Folios 758 a 761 c.p. 2. 15 Folios 727 a 822 c.p. 2. 16 Al despacho 30 de septiembre de 2013, Acuerdo conciliatorio, 71F. 17 Folio 823 c.p. 2. Resolución 900126 de 28 de octubre de 201118, que en reconsideración modificó la Liquidación Oficial de Aforo 322412010000489 de 2 de noviembre de 201019. 3.5 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con los artículos 23 del Estatuto Tributario20 y 33 de la Ley 675 de 200121, las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Además, de acuerdo con la certificación del 10 de septiembre de 2013, expedida por la Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, informó que: “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios”22. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera
habido lugar: De acuerdo con la certificación del 10 de septiembre de 2013, expedida por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se precisa que consultada la obligación financiera, en relación con el contribuyente “no figura con deuda vigente”23. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 18 Folios 809 a 821 c.p. 2 19 Según consta en la certificación expedida el 10 de septiembre de 2013 por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (fls. 824 c.p. 2.) 20 Estatuto Tributario. Artículo 23. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados,
así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro”. 21 LEY 675 DE 2001. Artículo 33. “Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. 22 Folio 824 c.p. 2. 23 Folio 824 c.p. 2. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 10 de septiembre de 2013, expedido por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la actora no figura con deuda vigente y además, al consultar el GIT de facilidades de pago, para establecer si la sociedad había suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1430 de 2010 y el estado en que estos se encontraban a
25 de Diciembre de 2012, informó que: “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura (n) expediente (s) registrado (s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas de los contribuyentes indicados en este correo”24.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CIUDADELA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO y la DIAN, en relación con 24 Folio 824 c.p. la Resolución Sanción 322412009000169 de 29 de octubre de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año gravable 2006 y la Resolución 900084 de 1º de octubre de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a CLARA INÉS GONZÁLEZ RAMÍREZ como apoderada de la DIAN25 y a LUISA FERNANDA SALAZAR ESCALANTE como apoderada de la actora26.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 25 Folio 733 c.p. 2 26 Folios 831 a 832 c.p. 2