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CE-25000-23-27-000-2011-00063-01(19129)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00063-01(19129)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que

se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación

Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE

2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00063-01(19129)

Actor: BANCO CAJA SOCIAL – BCSC S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia. Presentación que es coadyuvada por la apoderada del BANCO CAJA SOCIAL – BCSC S.A.1

ANTECEDENTES

1. El 25 de febrero de 2011, el BANCO CAJA SOCIAL – BCSC S.A. con NIT. 860.007.335-4, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 312412009000047 del 13 de noviembre de 2009 y de la Resolución No. 1 Folio 219. 900045 del 21 de octubre de 2010, por medio de las cuales la U.A.E.,

DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005.

2. El 30 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 8 de febrero de 2012, se admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo4.

4. El 5 de febrero de 2013, el apoderado general de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20135.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

6. El 10 de octubre de 2013, el apoderado de la U.A.E. DIAN, presentó la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20137. Presentación que es coadyuvada por la apoderada de la parte actora8.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 2 Folios 119-138. 3 Folio 182. 4 Según informe secretarial que obra en el folio 208 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 21 de noviembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión.

5 Folios 240-241 y 243-247. 6 Folios 237-238. 7 Folio 218. 8 Folio 219. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar9:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012

siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 9 Numeral 3º literal b) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0699 de 2013. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula

conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 5 de febrero de 2013, el apoderado general de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E. DIAN., respecto a los actos

administrativos demandados en este proceso10. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 201 del 23 de septiembre de 201311, se decidió conciliar la suma de $4.918.601.000, de los cuales $3.214.045.000 corresponden a la sanción, $1.380.621.000 al incremento del 50% de intereses y $323.935.000 a la actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 201312, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $3.214.045.000 certificado expedido por la División de Intereses $1.380.621.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión Incrementado de Recaudo y Cobranzas según el caso) s en un 50% Actualización $323.935.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $4.918.601.000 2.4 El 10 de octubre de 201313, el apoderado de la U.A.E. DIAN, presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. Presentación que es coadyuvada por la apoderada de la parte actora14.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 10 Folios 241-241 y 243-247.

11 Folios 577-578. 12 Folios 237-238. 13 Folio 218. 14 Folio 219. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de febrero de 2011. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 5 de febrero de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. La suma conciliada corresponde a la sanción ($3.214.045.000), más los intereses moratorios incrementados en un 50% ($1.380.621.000), más la actualización ($323.935.000), sobre la suma devuelta y/o compensada en forma improcedente, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2005. La primera y última cifra concuerdan con las señaladas en la certificación suscrita por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes15. Respecto de los intereses, la suma conciliada corresponde al 50% de los intereses certificados16. 3.5 Pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de

Grandes Contribuyentes, certifica que “Consultada la Obligación Financiera, el 15 Folio 563. 16 $2.761.242.000 contribuyente BCSC S.A. con NIT 860.007.335, realizó el pago del impuesto sobre la Renta del año gravable 2005 en discusión, por valor de $2.008.778.000 según recibo oficial de pago No. 4907024910148 de fecha 24 de enero de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412009000018 del 10 de marzo de 2009 y la Resolución Sanción No. 312412009000047 del 13 de noviembre de 2009”17. Recibo oficial que se aporta al expediente18. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103601822668 del 15 de abril de 2013 por valor de $13.289.494.000 y realizó pago por valor de $16.120.000.000 según recibo oficial de pago No. 4907030138764 del 24 de enero de 2013”19. Este pago se realizó el 24 de enero de 2013, tal y como se observa en el recibo oficial de pago aportado en el folio 252 del expediente. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera

habido lugar La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005)”20. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por el apoderado general de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 17 Folio 563. 18 Folio 250. 19 Folio 563. 20 Folio 563. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 10 de octubre de 2013, el apoderado de la U.A.E. DIAN, presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Presentación que es coadyuvada por la apoderada de la parte actora. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que a 26 de diciembre de 2012 la sociedad actora “no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”21.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el BANCO CAJA SOCIAL – BCSC S.A. con NIT. 860.007.335-4 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción No. 312412009000047 del 13 de noviembre de 21 Folio 563. 2009 y la Resolución No. 900045 del 21 de octubre de 2010, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-2011-00063-01

(19129).

TERCERO: Reconócese personería al doctor AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 220.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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