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CE-25000-23-27-000-2011-00074-01(19378)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00074-01(19378)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año

gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00074-01(19378)

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD

HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia 1.

ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2011, CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS 1 Folios 721 a 722 y 757 a 759 c.p. 2.

ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución sanción 322412009000216 de 3 de noviembre de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2006 y la Resolución 900092 de 15 de octubre de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar2.

2. El 10 de noviembre de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda3, decisión que fue apelada por el CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS

ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL4.

3. El recurso fue admitido5 y actualmente el expediente está al despacho para fallo6 y con solicitud de suspensión del proceso7.

4. El 14 de mayo de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20128.

5. El 26 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria9.

6. El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 201210.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 2 Folios 1 a 42 y 44 a 68 c.p. 1. 3 Folios 616 a 648 c.p. 2. 4 Folios 662 a 672 c.p. 2. 5 Folio 678 c.p. 2. 6 Según informe secretarial del 15 de agosto de 2012 – Folio 700 c.p. 2. 7 Folios 702 a 705 c.p. 2. 8 Folios 752 a 754 c.p. 2. 9 Folios 741 a 744 c.p. 2. 10 Folio 721 c.p. 2. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de

sanciones por no declarar:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año

2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de la sanción, siempre y cuando

el contribuyente presente la declaración del impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

5. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las

obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. En las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con

fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 14 de mayo de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 101 del 11 de septiembre de 201311, se decidió conciliar el valor de la sanción y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 26 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente12: Valor a conciliar teniendo en cuenta el Sanción $354.164.000 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Actualización $36.836.000

Seccional de Impuestos de Bogotá VALOR TOTAL A CONCILIAR $391.000.000 2.4 El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La

demanda se presentó el 11 de marzo de 2011. 11 Folios 747 a 748 c.p. 2. 12 Folios 741 a 742 c.p. 2. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y con solicitud de suspensión del proceso, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 14 de mayo de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar13. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Resolución sanción por no declarar Sanción Actualización $354.164.000 $354.164.000 $36.836.000 3.5 Presentación de la declaración y pago del 100% del impuesto objeto de la sanción o prueba de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo del proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto en discusión. Se allega copia del recibo oficial en donde consta que la actora pagó $113.713.00014, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2006, determinado en la Liquidación Oficial de Aforo 322412010000344 de 11 de junio de 201215, según

consta en la certificación expedida por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá16. 13 Folios 757 a 759 c.p. 2. 14 Folio 776 c.p. 2. 15 Según consta en la certificación expedida el 10 de septiembre de 2013 por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (fls. 788 a 789 c.p. 2.) 16 Certificación expedida el 10 de septiembre de 2013 - Folios 788 a 789 c.p. 2. El proceso contra la liquidación oficial de aforo 322412010000344 de 11 de junio de 2010 y el acto que la confirmó en reconsideración (Resolución 900078 de 1º de junio de 2011), está radicado con el número interno 20053, y está asignado al Despacho Ponente. Verificado el expediente, se encuentra que el 27 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula conciliatoria respecto de los actos en mención17 y que el 8 de octubre de 2013, los apoderados de éstas presentaron dicha fórmula para la aprobación de la Sección18. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con el artículo 33 de la Ley 675 de 200119, las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Además, de acuerdo con la certificación del 10 de septiembre de 2013, expedida por el Jefe de la División

de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, no era necesario acreditar este requisito, pues: “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”20. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación del 10 de septiembre de 2013, expedida por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se precisa que consultada la obligación financiera, en relación con el contribuyente “no figura deuda vigente”21. 17 Folios 49 a 50 c.p. 3. Expediente 2011-00244 (20053). 18 Folio 23 c.p. 3.Expediente 2011-00244 (20053). 19 LEY 675 DE 2001. Artículo 33. “Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. 20 Folios 788 a 789 c.p. 2. 21 Folios 788 a 789 c.p. 2. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 26 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 10 de septiembre de 2013, expedido por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la actora no figura con deuda vigente y además, al consultar el GIT de facilidades de pago, para establecer si la sociedad había suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1430 de 2010 y el estado en que estos se encontraban a 25 de Diciembre de 2012, informó que: “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas”22.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto

Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL y la DIAN, en relación con la 22 Folios 788 a 789 c.p. 2. Resolución Sanción 322412009000216 de 3 de noviembre de 2009, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año gravable 2006 y la Resolución 900092 de 15 de octubre de 2010, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS como apoderada de la DIAN y a MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA como apoderado de la actora.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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