CE-25000-23-27-000-2011-00076-01(19409)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00076-01(19409)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente
presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de
2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año
gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00076-01(19409)
Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD
HORIZONTAL
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso. Petición coadyuvada por el doctor LUIS GUILLERMO SEGURA GUTIÉRREZ, en su calidad de apoderado
sustituto, conforme al poder aportado ante la Administración2. 1 Folios 719 y 743-745. 2 Folios 743-745.
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2011, el Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412009000092 del 26 de noviembre de 2009 y de la Resolución No. 900104 del 27 de octubre de 2010, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, mediante las cuales se impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2007, respectivamente3.
2. El 25 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se anularon los actos administrativos demandados y, en consecuencia, se declaró que la parte demandante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción impuesta en los actos que se anulan4. Decisión que fue apelada por la parte demandada.
3. El 30 de julio de 2012, se admitió el recurso de apelación5 y, en la
actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo6.
4. El 14 de mayo de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20137.
5. El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto 3 Folio 3 y s.s. 4 Folios 590-622. 5 Folio 639. 6 Según informe secretarial que obra en el folio 699 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 2 de mayo de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 7 Folios 738-740.
Reglamentario 699 de 20138.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta. 5 Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los 8 Folio 718. impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los
requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del
impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 14 de mayo de 20139, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 118 del 12 de septiembre de 201310, se decidió conciliar la suma total de $246.514.000, de los cuales $223.648.000 corresponden a la sanción por no declarar y
$22.866.000 a la actualización de la misma, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 9 Folios 738-740. 10 Folios 791-792. 2.3 El 26 y 30 de septiembre de 201311, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $223.648.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas Intereses o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Actualización $22.866.000 según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $246.514.000 2.4 El 8 de octubre de 201312, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2007, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de marzo de 2011. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado especial del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal, el 14 de mayo de 2013, ante la U.A.E. DIAN – Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 11 Ver los folios 787-788 y 789-790. 12 Folio 718. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta por no declarar La suma a conciliar corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más la actualización correspondiente, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Resolución Sanción Sanción Intereses Actualización $223.648.000 $223.648.000 $0 $22.866.000 3.5 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 0490703226187 2 en el que consta que el 9 de mayo de 2013, el contribuyente realizó el pago de la suma de $159.116.00013, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000443 del 19 de
agosto de 2010, por concepto de impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 200714, confirmada, según afirma la parte actora, por medio de la Resolución No. 900103 del 22 de junio de 2011; actos administrativos cuya legalidad se discute en el proceso No. 250002327000-2011-00248-01 (19637), C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, respecto del cual, se presentó solicitud de conciliación ante la Administración15 y, en la actualidad, conforme a la información suministrada por el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, está en el Despacho para decidir sobre la fórmula conciliatoria. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 13 Folio 762. 14 Conforme a la Certificación suscrita por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, aportada en los folios 785-786. 15 Folios 756-760. La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 10 de septiembre de 2013, certifica que “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT hasta el 31 de Diciembre de 2012 no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”16, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones,
correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2007. De igual manera, se advierte que en la certificación a la que se ha hecho alusión, se indica que “no figura deuda vigente” a cargo del contribuyente. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 26 y 30 de septiembre de 2013, por el apoderado especial del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal17 y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN18. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora 16 Folio 785. 17 Folios 743-745. 18 Folios 787-788 y 789-790. 19 Folio 718. La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, certifica que “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de (sic) marco de normas relacionadas”20.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos
previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5, y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción No. 322412009000092 del 26 de noviembre de 2009, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2007, y la Resolución No. 900104 del 27 de octubre de 2010, que la confirmó.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-2011-00076-01
(19409).
TERCERO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 719.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. 20 Folios 785-786. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Presidenta de la Sección