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CE-25000-23-27-000-2011-00080-02(20568)-2014

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00080-02(20568)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

DECRETO DE PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO – Para su procedencia deben ser necesarias, pertinentes y conducentes / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – Contempla que las pruebas aportadas al proceso deben llevar al juez a tal grado de convencimiento que se pueda solucionar el problema objeto de litigio / PERTINENCIA DE LA PRUEBA – El hecho que pretende demostrar es pertinente para resolver el problema jurídica / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA – El medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se aleja En virtud del principio de la necesidad de la prueba, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley. (…) 2.1. En el recurso de apelación, la sociedad actora solicitó el oficio de los planos y anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales Nos. 012, 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 190 de 2004 y 327 de 2004, y de los Acuerdos Nos. 6 de

1990 y 26 de 1996. (…) 2.4. Las anteriores normas sirven de sustento de los argumentos expuestos en la demanda para desvirtuar la legalidad del acto acusado. Y, con fundamento en las mismas se discute la aplicación de la norma que incorporó al suelo urbano los predios objeto del acto demandado y que llevó a la imposición de la plusvalía, y la aplicación de los factores de edificabilidad y de las áreas de los predios en el cálculo del tributo. 2.5. Teniendo en cuenta que la verificación de esas disposiciones resulta necesaria para el esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto, de igual manera, debe consultarse los planos y demás anexos que hacen parte integral de las mismas, máxime cuando las normas hacen referencia a esos documentos. 2.6. Sin embargo, consultada la página web de las entidades que profirieron esos actos administrativos se advierte que los documentos anexos a los mismos, no pueden ser examinados. 2.7. Por consiguiente, para efectos de que el fallador pueda realizar un análisis completo de la normativa distrital que sirve de sustento a la demanda, y tenga una mayor ilustración de los hechos discutidos en el presente asunto, se ordenará el oficio de tales documentos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 174 / CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00080-02(20568)

Actor: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.

Demandado: SECRETARIA DE PLANEACION DISTRITAL AUTO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la providencia del 16 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se rechazó el decreto de los oficios solicitados en los literales b y c del acápite pruebas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad Constructora las Galias S.A., por intermedio de apoderado, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 1016 del 26 de noviembre de 2008, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-93865 de la ciudad de Bogotá.

En el acápite “pruebas” de la demanda numeral 7.1. literales b y c -, la actora solicitó que se oficiara a las siguientes entidades: - B. Concejo Distrital de Bogotá: los Acuerdos Nos. 6 de 1990, 26 de 1996 y 118 de 2003. - C. Alcaldía Mayor de Bogotá: los Decretos Distritales Nos. 12 del 18 de enero de

1993, 734 del 23 de noviembre de 1993, 737 del 22 de noviembre de 1993, 619 del 28 de julio de 2000, 327 del 11 de octubre de 2004, 190 del 22 de junio de 2004 y 084 del 29 de marzo de 2004. Mediante providencia del 16 de agosto de 2013 el Tribunal negó la práctica de las mencionadas pruebas.

II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la práctica de los oficios solicitados por la demandante por cuanto consideró que no era necesario el aporte de los decretos y acuerdos requeridos, en tanto podían ser consultados en la página de internet de la Alcaldía de Bogotá y del Concejo Distrital de Bogotá y, por ende, son de conocimiento público.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos: Si bien en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá se puede consultar el texto y la fecha de publicación de los decretos y acuerdos solicitados, no es posible acceder a los planos y demás anexos que forman parte integrante de esos actos administrativos.

Los mencionados planos permiten identificar la clasificación del suelo y las normas urbanísticas aplicables a los predios cuya plusvalía se discute y, con fundamento en ello, la sociedad puede demostrar que realizó un cobro retroactivo de la plusvalía. Por tanto, es necesario que se aporten los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales 012, 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, 190

de 2004 y 327 de 2004, y de los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 26 de 1996, porque sin esas pruebas el juez no podría hacer el estudio de legalidad planteado en la demanda.

IV. OPOSICIÓN La parte demandada se opuso al recurso de apelación, con los siguientes argumentos: Los planos y planchas solicitados no resultan conducentes para el estudio de los cargos planteados en la demanda, porque las normas a la cuales se encuentran anexos no sustentan la ilegalidad aducida por la parte demandante.

Tampoco resulta cierto que el juzgador no pueda hacer un estudio de legalidad de los actos acusados sin la presencia en el expediente de los planos solicitados, puesto que en los antecedentes administrativos de las Resoluciones Nos. 1016 de 2008 y 1705 de 2010, y en los demás documentos aportados como prueba, se encuentran los documentos técnicos que indican la situación urbanística del predio objeto de controversia.

V. CONSIDERACIONES Decide el despacho si es procedente que el Tribunal, en la providencia apelada, ordenara el rechazo del oficio de los decretos y antecedentes administrativos solicitados en el numeral 7.1. literales b y c del acápite pruebas de la demanda.

1. PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO 1.1. La prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por tanto, le permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica. 1.2. De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los

procesos tramitados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. En virtud del principio de la necesidad de la prueba1, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez 1 Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes2. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley.

2. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL OFICIO DE LOS PLANOS Y

ANEXOS QUE HACEN PARTE DE LA NORMATIVA DISTRITAL SOLICITADA COMO PRUEBA 2.1. En el recurso de apelación, la sociedad actora solicitó el oficio de los planos y anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales Nos. 012, 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 190 de 2004 y 327 de 2004, y de los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 26 de 1996.

Adicionalmente, pidió el oficio de los documentos anexos al Decreto 469 de 2003, el cual no fue objeto de la solicitud inicial. Sin embargo, el despacho, en ejercicio de la facultad para decretar pruebas de oficio establecida en el artículo 169 del C.C.A., verificará si el mismo resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto. 2.2. La procedencia como prueba de los mencionados documentos fue sustentada por la parte demandante en el sentido de que eran necesarios para identificar la clasificación del suelo y las normas urbanísticas aplicables a los predios sobre los cuales se determinó la plusvalía y, en que los mismos no pueden ser consultados en la página web de las entidades que los profirieron. 2.3. La normativa a la que hacen parte integrante los planos y anexos solicitados como prueba, es la siguiente: 2 Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil

  • Decreto 12 de 1993 “por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 6 de 1993 y se asigna el tratamiento especial de incorporación al sector Tintal Central, Área Suburbana de Expansión, para el desarrollo de vivienda de interés social y usos complementarios”. En el artículo 52 de esa norma se indica que forma parte de la misma el plano general que contiene la localización, delimitación, zonificación interna e indicación de los elementos zonales y metropolitanos. - Decreto 734 de 1993 “por el cual se reglamenta el proceso de desarrollo por

urbanización en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.”. En el artículo 27 de esa norma se indica que los gráficos anexos a esa reglamentación son

únicamente indicativos e informativos y, por tanto, para dilucidar cualquier interpretación de la norma, se deberá remitir al texto. - Decreto 737 de 1993 “por el cual se asigna y reglamenta el tratamiento general de desarrollo en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.”. Algunos de los artículos remiten a “ver cuadro anexo”. Y, en el artículo 76, se señala que los gráficos anexos son indicativos e informativos y, por ende, para dilucidar la interpretación de la norma se debe remitir al texto. - Decreto 619 de 2000 “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá D.C.”. En esa norma se hace referencia a “planos” y ”anexos” que hacen parte integral de ese plan. En el artículo 514 se indica que los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del documento técnico de soporte. - Decreto 469 de 2003 “por el cual se revisa el plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.”. Esta norma se remite a los “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la misma. - Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. En esta norma se alude a los anexos que hacen parte de los decretos objeto de la compilación. - Decreto 327 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital”. En esa disposición se hace referencia a “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la misma.

  • Acuerdo 6 de 1990 “por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”. En esa disposición se hace referencia a “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la misma. - Acuerdo 26 de 1996 “por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del

borde occidental de Bogotá D.C., se establecen las normas urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman dicho sistema y se dictan otras disposiciones”. En esa disposición se hace referencia a “anexos” y “planos” que hacen parte integral de la misma. 2.4. Las anteriores normas sirven de sustento de los argumentos expuestos en la demanda para desvirtuar la legalidad del acto acusado. Y, con fundamento en las mismas se discute la aplicación de la norma que incorporó al suelo urbano los predios objeto del acto demandado y que llevó a la imposición de la plusvalía, y la aplicación de los factores de edificabilidad y de las áreas de los predios en el cálculo del tributo. 2.5. Teniendo en cuenta que la verificación de esas disposiciones resulta necesaria para el esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto, de igual manera, debe consultarse los planos y demás anexos que hacen parte integral de las mismas, máxime cuando las normas hacen referencia a esos documentos. 2.6. Sin embargo, consultada la página web de las entidades que profirieron esos actos administrativos se advierte que los documentos anexos a los mismos, no pueden ser examinados.

2.7. Por consiguiente, para efectos de que el fallador pueda realizar un análisis completo de la normativa distrital que sirve de sustento a la demanda, y tenga una mayor ilustración de los hechos discutidos en el presente asunto, se ordenará el oficio de tales documentos. 2.8. En ese sentido, se modificará el párrafo 2º del acápite “oficios” de la providencia apelada para ordenar que con destino al proceso de la referencia, a costa de la parte demandante, se oficie: (i) A la Alcaldía Mayor de Bogotá la copia de los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales Nos. 012, 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004, con excepción de los contenidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, en tanto esa norma lo que hizo fue compilar las normas dispuestas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

  1. Al Concejo Distrital de Bogotá D.C. los planos y anexos contenidos en los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 26 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta,

RESUELVE,

1. MODIFÍCASE el párrafo 2º del acápite “oficios” del auto del 16 de agosto de 2013, el cual quedará así: “Decrétase como prueba los siguientes oficios, los cuales serán remitidos por la secretaría, a costa de la parte demandante: i) Ofíciese a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que allegue los planos y demás

anexos de los Decretos Distritales Nos. 012, 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004, con excepción de los contenidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, en tanto esa norma lo que hizo fue compilar las normas dispuestas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. ii) Ofíciese al Concejo Distrital de Bogotá para que allegue los planos y demás anexos de los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 26 de 1996”

2. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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