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CE-25000-23-27-000-2011-00103-01(19520)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00103-01(19520)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año

gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00103-01(19520)

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD

HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso. Petición coadyuvada por el doctor LUIS GUILLERMO SEGURA GUTIÉRREZ, en su calidad de apoderado sustituto,

conforme al poder aportado ante la Administración2. 1 Folios 673 y 705-707. 2 Folios 705-707. ANTECEDENTES El 6 de abril de 2011, el Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412009000256 del 28 de diciembre de 2009 y de la Resolución No. 900124 del 14 de diciembre de 2010, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, mediante las cuales se impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006, respectivamente3. El 28 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se negaron las súplicas de la demanda4. Decisión que fue apelada por la parte demandante. El 24 de octubre de 2012, se admitió el recurso de apelación5 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo6. El 14 de mayo de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la

U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20137. El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20138. 3 Folio 1 y s.s. 4 Folios 545-576. 5 Folio 610. 6 Según informe secretarial que obra en el folio 669 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 24 de julio de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 7 Folios 700-702. 8 Folio 672. CONSIDERACIONES RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley,

es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de

la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por

ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 14 de mayo de 20139, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 237 del 24 de septiembre de 201310, se decidió conciliar la suma total de $1.150.000.000 de los cuales $1.045.232.000 corresponden a la sanción por no declarar y $104.768.000 a la actualización de la misma, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de

2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 201311, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $1.045.232.000 certificado expedido por la División de Intereses Gestión de Cobranzas o División de Actualización $104.768.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según 9 Folios 700-702. 10 Folios 695-696. 11 Folios 691-692. el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.150.000.000 2.4 El 8 de octubre de 201312, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de abril de 2011. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado del Centro

Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal, el 14 de mayo de 2013, ante la U.A.E. DIAN – Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta por no declarar La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más la actualización correspondiente, según se advierte a continuación: 12 Folio 672. Acuerdo conciliatorio Resolución Sanción Interese Actualizació Sanción s n $1.045.232.00 $1.045.232.00 $0 $104.768.000 0 0 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago 0490703226192 1, en el que consta que el 9 de mayo de 2013, se realizó el pago de la suma de $129.721.00013, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Aforo No. 322412010000391 del 19 de mayo de 2010, confirmada por la Resolución No. 900081 del 1º de junio de 2011, por concepto de impuesto sobre las ventas por el sexto

bimestre del año 200614; actos administrativos cuya legalidad se discute en el proceso No. 2500023270002011-00244-01 (20053), C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia15, respecto de los cuales, la demandante presentó solicitud de conciliación16 y, en la actualidad, conforme a la información suministrada por el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, está en el Despacho para decidir sobre la fórmula conciliatoria. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 12 de septiembre de 2013, certifica que “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de 13 Folio 723. 14 Conforme a la Certificación suscrita por el Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, aportada en los folios 757-758. 15 Según se pudo constatar en dicho expediente. 16 Folios 717-721. Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT hasta el 31 de Diciembre de 2012 no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”17, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto

sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006. De igual manera, se advierte que en la certificación a la que se ha hecho alusión, se indica que “No figura deuda vigente” a cargo del contribuyente. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN18. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, certifica que “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o 17 Folio 757. 18 Folios 691-692. 19 Folio 672. resolución de facilidad vigente dentro de (sic) marco de normas relacionadas”20. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el

proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción No. 322412009000256 del 28 de diciembre de 2009, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006, y la Resolución No. 900124 del 14 de diciembre de 2010, que la confirmó.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 2500023270002011-00103-01

(19520).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 673.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. 20 Folios 757-758. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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