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CE-25000-23-27-000-2011-00104-01(19505)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00104-01(19505)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente

presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de

2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere

lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00104-01(19505)

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD

HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.

ANTECEDENTES

1. El 6 de abril de 2011, el Centro Comercial y de Negocios Andino –

Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.501-5, a través de apoderado 1 Folio 621 del cuaderno principal judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales se impuso y confirmó sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo bimestre del año 20072. Bimestre año Resolución Sanción Resolución Recurso de 2007 Reconsideración Nº Fecha Nº Fecha Segundo (2º) 322412009000635 23-12-2009 900125 14-12-2010

2. El 8 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia en la que se anuló la resolución mediante la cual se impuso la sanción3, decisión que fue apelada por la parte demandada.

3. El 4 de mayo de 2012 se admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.

4. El 14 de mayo de 2013 el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.

5. El 8 de octubre de 2013 los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto

Reglamentario 699 de 20137.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 2 Folios 3 al 428 c.p. 3 Folios 522 al 554 c.p. 4 Folio 570 c.p. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 606 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 19 de septiembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folio 615 c.p. 7 Folio 621 c.p.. 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de

la sanción impuesta. 5 Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las

obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta

por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 14 de mayo de 20138, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial Nº 115 del 12 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma total de $237.400.000, por concepto de sanción y actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo

siguiente: Sanción $215.614.000 Valor a conciliar (teniendo en Actualización $ 21.786.000 cuenta el certificado expedido por

la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) 8 Folio 615 c.p. 9 Folio 644 al 645 c.p. 10 Folio 640 al 641 c.p. VALOR TOTAL A CONCILIAR $237.400.000 2.4 El 8 de octubre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2007, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de abril de 2011. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia; por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal, el 14 de mayo de 2013, ante la U.A.E. DIAN – Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta por no declarar La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados y a la

actualización, según se advierte a continuación: 11Folio 621 c.p. Acuerdo conciliatorio Bimestre Resolución Sanción Actualización año 2007 Sanción12 2º $215.614.000 $215.614.000 $21.786.000 3.5 Presentación de la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pago de la totalidad de impuesto a cargo; o prueba de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según el caso, del proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar, mediante el pago total del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago Nº 0490703226190 513 en el que consta que el 9 de mayo de 2013 se realizó el pago de la suma de $143.395.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Liquidación de Aforo Nº 322412010000360 del 11 de junio de 2010, por medio de la cual la Administración determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2007, cuya legalidad se discute en el proceso Nº 2011-248 (19637), C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, respecto del cual también se presentó solicitud de conciliación ante la Administración y que, conforme con la información suministrada por el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, está en el Despacho para decidir sobre la fórmula conciliatoria. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de

Impuestos de Bogotá, certificó, el 13 de septiembre de 2013 que “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT hasta el 31 de Diciembre de 2012 no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha 12 Confirmada al desatarse el recurso de reconsideración. 13 Folio 670 del cuaderno principal. declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”14, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiere lugar Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2007. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria fue suscrita el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado del Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN15. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales16. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora

La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, informa que “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de (sic) marco de normas relacionadas”17.

4. CONCLUSIÓN 14 Folio 688 c.p. 15 Folios 640 c.p. 16 Folio 621 c.p. 17 Folio 688 c.p.

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro Comercial y de Negocios Andino – Propiedad Horizontal con NIT. 800.199.5015 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción Nº 322412009000635 del 23 de diciembre de 2009, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2007 y la Resolución Nº 900125 del 14 de diciembre de 2010, que la confirmó.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso Nº 2500023270002011-00104-01

(19505).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DIAZ GRANADOS, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 622 del cuaderno principal.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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