CE-25000-23-27-000-2011-00137-01(20377)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2011-00137-01(20377)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00137-01(20377)
Actor: SYMRISE LTDA.
Demandante: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por Symrise Ltda. y la Unidad Administrativa
Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 4 de julio de 2013, el apoderado de Symrise Ltda. presentó ante la DIAN solicitud de conciliación2 respecto de la Liquidación Oficial de Revisión No. 900007 del 15 de diciembre de 2009 y de la Resolución 900003 del 11 de enero de 2011, que confirmó la primera. Tales actos administrativos reliquidaron el impuesto sobre la renta del año gravable 2005 declarado en el denuncio privado presentado por la sociedad. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial No 62 del 13 de agosto de 20133, se decidió conciliar las sumas de $2.803.517.000, por concepto
1 Folios 411 del cuaderno principal. 2 Folio 413 del cuaderno principal. 3 Folio 425 del cuaderno principal. de sanción, $274.393.000, por actualización, y $3.463.556.000, por concepto de intereses, para un total de $6.541.466.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. El 23 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el $2.803.517.000 Sanción certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Actualización $274.393.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) $3.463.556.000 Intereses
VALOR TOTAL A CONCILIAR $6.541.466.000
Mediante oficio presentado personalmente el 1º de octubre de 2013, las partes allegaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de mayo de 2011, el apoderado judicial de Symrise Ltda. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 900007 del 15 de diciembre de 2009, y de la Resolución No. 900003
del 11 de enero de 2001. Tales actos modificaron la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2005, presentada por la demandante.6 El 17 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda7. 4 Folio 429 del cuaderno principal. 5 Folio 411 del cuaderno principal. 6 Folios 1 y siguientes del cuaderno principal. 7 Folios 337 a 392 del cuaderno principal. El 19 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y, 8 Folio 401 del cuaderno principal.
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12
de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían
dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 11 de mayo de 2011. Estado del proceso: El 26 de agosto de 2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 4 julio de 2013, ante la DIAN. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: Conforme con el certificado proferido por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes10, las sumas a conciliar son: IMPUESTO SANCIÓN INTERESES ACTUALIZACIÓN RENTA/2005 $2.803.517.000 $3.463.556.000 $274.393.000 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de 9 Folio 405 cuaderno principal. 10 Folio 433 del cuaderno principal. Grandes Contribuyentes certificó que “Consultada la Cuenta Corriente, el
contribuyentes SYMRISE LTDA. con NIT 800.019.615, realizó el pago del impuesto sobre la Renta del año gravable 2005 en discusión, por valor de $1.752.198.000 según recibo oficial de pago No. 4907033689361 de fecha 27 de junio de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 900007 del 15 de diciembre de 2009”11. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según la certificación de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, “(…) el contribuyente SYMRISE LTDA. con NIT 800.019.615, presentó y pagó las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2005”12. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según la certificación de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, “(…) el contribuyente SYMRISE LTDA con NIT 800.019.615, presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103600014612 del 12 de abril de 2013 con saldo a pagar de $4.839.696.000, cancelada con recibos de pagos Nos. 4907808356360 del 13 de febrero de 2013, 4907816079125 del 15 de abril de 2013 y 4907829114270 del 18
de junio de 2013.”13. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 23 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 1º de octubre de 2013 se radicó en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud de aprobación del acuerdo de conciliación, con el cumplimiento de los requisitos legales. 11 Folio 433 cuaderno principal. 12 Folio 433 del cuaderno principal. 13 Folio 433 del cuaderno principal. Manifestación de no encontrarse en mora: Según la certificación de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad SYMRISE LTDA con NIT 800.019.615, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010.”14. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad SYMRISE Ltda. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con la obligación determinada en la Liquidación Oficial de Revisión No. 900007 del 15 de diciembre de 2009, mediante la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2005.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Isabella Giraldo Fernández, como apoderada judicial de Symrise Ltda., y a la Doctora Carmen Adela Cruz Molina, en calidad de apoderada de la DIAN, en los términos y para los fines del poder que les fue otorgado.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. 14 Folio 433 del cuaderno principal.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ HUGO FERNANDO BASTIDAS
Presidente de la Sala BÁRCENAS