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CE-25000-23-27-000-2011-00188-01(19646)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00188-01(19646)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00188-01(19646)

Actor: GILBERTO ARAQUE PINZON

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de GILBERTO ARAQUE PINZÓN y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 1 de julio de 2011, GILBERTO ARAQUE PINZÓN presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 322412010000056 de 16 de marzo de 2010 y la Resolución 900032 de 22 de marzo de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación de revisión, actos por los cuales la DIAN modificó la declaración de renta presentada por el actor por el año gravable

20061.

2. El 26 de abril de 2012, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda, decisión que

1 Folios 39 a 70 vto c.p. fue apelada por la DIAN.

3. El recurso fue concedido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

4. El 28 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 699 de 12 de abril de 20132.

5. El 24 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria3.

6. El 4 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20124.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales. 2 Folios 241 a 243 c.p. 3 Folios 268 y 269 c.p 4 Folios 233 y 239 c.p.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de

diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175

de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 28 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto al acto administrativo demandado en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 158 de 18 de septiembre de 20135, se decidió conciliar el valor de la sanción y los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 24 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $ 301.150.000 certificado del Jefe de la División de Gestión Intereses $ 326.601.000 de Cobranzas de la Dirección Seccional de

Impuestos de Bogotá VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 627.751.000 2.4 El 4 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 1 de julio de 2011. 5 Folios 256 a 260 vto c.p

3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo6 y con solicitud de suspensión del proceso para concretar el acuerdo conciliatorio de la Ley 1607 de 20127, por lo tanto aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: Por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar8, la actora presentó la solicitud el 28 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Liquidación oficial de revisión Sanción Intereses (Sanción) $301.150.000 $301.150.000 $326.601.000 3.3 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del tributo en discusión: Se aporta copia del recibo oficial en donde consta que la actora pagó $188.212.0009, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según los actos demandados10. 3.4 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012 con pago11. 3.5 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera

habido lugar: De acuerdo con la ficha técnica de estudio de procedencia de la conciliación12 y el recibo oficial de pago de la declaración de renta presentada por 6 Folio 222 c.p 7 Folios 227 a 229 c.p 8 Folio 253 c.p 9 Folio 247 c.p 10 Folios 39 a 58 c.p. 11 Folio 248 c.p 12 Folios 255 a 257 c.p el actor por el año 200613, se encuentra acreditado el pago de la declaración privada del impuesto correspondiente al período en discusión. 3.6 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 24 de septiembre de 2013. 3.7 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 4 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.8 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de 12 de septiembre de 2013, expedida por el Jefe de División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, a esa fecha “no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro del marco” de los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 y 48 de la Ley 1430 de 201014.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos

en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre GILBERTO ARAQUE PINZÓN y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No 322412010000056 de 16 de marzo de 2010 y la Resolución 900032 de 22 de marzo de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación de revisión, actos 13 Folios 245 y 246 c.p 14 Folio 256 c.p por los cuales la DIAN modificó la declaración de renta presentada por el actor por el año gravable 2006.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a OLGA LUCÍA MORALES DÍAZ como apoderada de la DIAN y a CARMENZA SOSA DE ARAQUE, como apoderada de la parte actora15.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Presidente MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 15 Folios 234 y 226 c.p, respectivamente

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