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CE-25000-23-27-000-2011-00211-01(20018)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00211-01(20018)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00211-01(20018)

Actor: FLEXO SPRING S.A.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas de FLEXO SPRING S.A.S. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 25 de julio de 2011, la sociedad FLEXO SPRING S.A.S. con NIT. 800.218.958-1, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412010000008 del 8 de marzo de 2010, por medio de la 1 Folios 1440 y 1448. cual la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta

y complementarios del año gravable 2006, presentada por el contribuyente, y de la Resolución Recurso de Reconsideración No. 900017 del 1º de abril de 2011, que modificó la citada liquidación, en reconsideración.

2. El 21 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 27 de julio de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.

4. El 22 de abril de 2013, el representante legal de la sociedad demandante presentó ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.

5. El 3 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 4 de septiembre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia6.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos 2 Folios 1209-1276.

3 Folio 1373. 4 Folios 1380-1384. 5 Folios 1467-1470. 6 Folios 1375-1376. contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de

septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo

Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 22 de abril de 20137, el representante legal de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 22 del 27 de junio de 20138, se decidió conciliar la suma de $3.861.259.000, de los cuales $1.690.654.000 corresponden a la sanción,

$41.758.000 a la actualización y $2.128.847.000 a los intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 3 de septiembre de 20139, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $1.690.654.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas Actualización: o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas $41.758.000 según el caso) Intereses $2.128.847.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $3.861.259.000 2.4 El 4 de septiembre de 201310, se radicó ante esta Corporación el escrito por medio del cual y de manera conjunta, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de julio de 2011. 7 Folios 1380-1384. 8 Folios 1435-1436. 9 Folios 1467-1470. 10 Folios 1375-1376. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite

pertinente, luego de ser admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 22 de abril de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Resolución Recurso de Reconsideración Sanción Actualización Intereses Modifica (sanción) $1.690.654.000 $1.690.654.000 $41.758.000 $2.128.847.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia de los recibos oficiales de pago Nos. 0490703226601 0 y 0490703226607 4, en los que consta que el 19 de abril de 2013, se realizó el pago de las sumas de $551.162.000 y 505.497.000, respectivamente11, para un total de $1.056.659.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión12, según lo determinado en la Resolución Recurso de 11 Folios 1363-1364. 12 El impuesto en discusión asciende a la suma de $1.056.659.000, que resulta de la suma entre el valor a pagar determinado oficialmente en los actos administrativos demandados ($505.497.000) y el valor

registrado por el contribuyente en el renglón saldo a favor de la declaración privada ($551.162.000), suma Reconsideración No. 900017 del 1º de abril de 2011, que modificó la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412010000008 del 8 de marzo de 2010, por medio de la cual la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006, presentada por el contribuyente. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Se allega copia de la Declaración de Renta y Complementarios presentada por el contribuyente, por el año gravable 2012, en la que se refleja un saldo a favor de $2.299.939.00013, por lo tanto, no se debe acreditar pago. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Se aporta escrito de fecha 26 de febrero de 2013, en el que la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, dando alcance a la solicitud presentada por la sociedad actora, le informa que “de acuerdo al análisis realizado a la cuenta corriente y demás aplicativos en el área, (…) se pudo establecer que a la fecha NO le figuran saldos pendientes por cancelar exigibles a la fecha por conceptos Tributarios”14. Información que fue validada, conforme se expone en la fórmula de conciliación15. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de

septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 3 de septiembre de 2013, por la apoderada de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. que mediante la Resolución No. 608-1043 del 13 de agosto de 2007, fue devuelta al contribuyente (Fls. 1475-1477). 13 Folio 1393. 14 Folio 1391. 15 Folio 1468. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 4 de septiembre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El Representante Legal de la sociedad, en el escrito de solicitud de conciliación, manifiesta que su representada “no ha suscrito acuerdos de pago y a la fecha se encuentra (sic) no se encuentra en mora por pago de impuestos ni tributos aduaneros”16. Información que ha sido validada mediante la Certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, tal como se expone en el acta de la fórmula conciliatoria suscrita entre las partes17.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo

conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad FLEXO SPRING S.A.S. con NIT. 800.218.958-1 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación la 16 Folio 1383. 17 Folio 1469. Liquidación Oficial de Revisión No. 312412010000008 del 8 de marzo de 2010, por medio de la cual la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006, presentada por el contribuyente, y la Resolución Recurso de Reconsideración No. 900017 del 1º de abril de 2011, que modificó la citada liquidación, en reconsideración.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-201100211-01 (20018).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora DORA EMILIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, como apoderada de FLEXO SPRING S.A.S., en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 1440.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora MAGDA ESPERANZA SALGADO FORERO, como apoderada de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para

los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 1448. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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