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CE-25000-23-27-000-2011-00240-01(19351)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00240-01(19351)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

NORMAS JURIDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL – Forma de aportarlas al proceso Es importante señalar que el Código Contencioso Administrativo en el artículo 141 reguló la forma en que deben ser aportadas al proceso las normas invocadas como violadas por el accionante que no tengan alcance nacional. Esta disposición debe aplicarse de manera preferente al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil en tanto es un aspecto que fue regulado por el Código Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta que el Decreto 036 de 2005 fue expedido por el Distrito Capital de Bogotá, es claro que se trata de una norma de orden distrital. De conformidad con lo anterior, las normas que no tengan alcance nacional deben ser aportadas por el demandante en copia auténtica. Sin embargo, el accionante las puede solicitar al juez de conocimiento, para que ordene a la autoridad competente se sirva enviar copia auténtica de la misma con destino al proceso.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00240-01(19351)

Actor: BIENES LA HERRADURA S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA AUTO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 20 de enero de 2012, que negó la práctica de una prueba documental.

I. ANTECEDENTES La sociedad Bienes la Herradura S.A., por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó al Distrito Capital de Bogotá, a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. DDI 13347 del 3 de marzo de 2010 y DDI 112393 del 31 de marzo de 2011, por medio de las cuales se modificó la declaración del impuesto predial del año 2007 correspondiente al predio ubicado en la

Carrera 80 No. 129 – 22 de la ciudad de Bogotá. En la demanda, la actora solicitó que se oficiara a la Alcaldía Mayor de Bogotá que allegara copia auténtica del Decreto 036 del 18 de febrero de 2005, por el cual se adopta el Plan Parcial denominado “Bellomonte”. Mediante providencia del 20 de enero de 2012 el Tribunal negó la práctica de la mencionada prueba.

II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 20 de enero de 2012 el Tribunal consideró que no había necesidad

de oficiar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para que allegue la copia del Decreto 036 de 2005, por cuanto dicho documento se encontraba publicado en medios oficiales, y por tal razón, podía ser aportado por el interesado, como lo dispone el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en lo siguiente: Cuando el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo establece que se

reputan copias hábiles aquellas publicadas en los medios oficiales, se refiere únicamente a las copias de los actos acusados y de los documentos, contratos y pruebas anticipadas, y no a la de los medios probatorios, como lo es el Decreto 036 de 2005. En el presente caso debe aplicarse el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las normas jurídicas que no tengan alcance nacional deben aportarse al proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte. Como el Decreto 036 de 2005 es una norma de alcance no nacional en tanto fue expedida por el Distrito Capital de Bogotá, es procedente la solicitud presentada por la parte demandante en el sentido de que se oficie a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que allegue al expediente copia auténtica del mencionado documento.

IV. CONSIDERACIONES El despacho decide si es procedente la prueba solicitada por la parte demandante en el sentido de que se oficie a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que allegue la copia auténtica del Decreto 036 de 2005.

En el presente caso el Tribunal rechazó la mencionada prueba por cuanto consideró que ésta debía ser aportada por el accionante como lo dispone el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo. A ese respecto, es importante señalar que el Código Contencioso Administrativo en el artículo 141 reguló la forma en que deben ser aportadas al proceso las normas invocadas como violadas por el accionante que no tengan alcance nacional. Esta disposición debe aplicarse de manera preferente al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil1 en tanto es un aspecto que fue regulado por el Código

Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta que el Decreto 036 de 2005 fue expedido por el Distrito Capital de Bogotá, es claro que se trata de una norma de orden distrital. Por tanto, debe observarse lo dispuesto en el artículo 141 ibídem, que establece: “Artículo 141. Normas jurídicas de alcance no nacional. Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompañar el texto legal que las contenga, debidamente autenticadas, o solicitar del ponente que obtenga la copia correspondiente”. 1ARTÍCULO 188. NORMAS JURÍDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL Y LEYES EXTRANJERAS. Modificado por el artículo 1, numeral 92 del Decreto 2282 de 1989. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá al proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte. (…). De conformidad con lo anterior, las normas que no tengan alcance nacional deben ser aportadas por el demandante en copia auténtica. Sin embargo, el accionante las puede solicitar al juez de conocimiento, para que ordene a la autoridad competente se sirva enviar copia auténtica de la misma con destino al proceso. Por consiguiente, es procedente que el demandante solicite al a quo que ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la expedición de la copia auténtica del Decreto 036 de

2005. El valor correspondiente a las referidas copias debe ser asumido por el accionante por cuanto la prueba fue solicitada por éste y, es quien tiene interés en que

sea practicada para que sea tenida en cuenta en el presente proceso. En ese sentido, se revocará el inciso segundo del acápite oficios del auto recurrido para ordenar, en su lugar, que se oficie a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que con destino al proceso de la referencia, a costa de la parte demandante, allegue copia auténtica del Decreto 036 de 2005. En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, RESUELVE, REVÓCASE el inciso 2º del acápite oficios auto del 20 de enero de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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