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CE-25000-23-27-000-2011-00244-01(20053)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2011-00244-01(20053)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00244-01(20053)

Actor: CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD

HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL, debidamente reconocido dentro de este proceso, y el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia1.

ANTECEDENTES

1. El 5 de septiembre de 2011, el CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A.2, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1 Folios 24 y 59 a 62 c.p. 3. 2 Folios 4 a 48 c.p. 1.

Liquidación de Aforo Resolución que resuelve recurso de reconsideración Resolución 322412010000343 de 1º Resolución 900080 de 1º de junio de junio de 2010, por medio de la de 2011, que confirmó la resolución cual la DIAN determinó el impuesto 322412010000343 de 1º de junio de sobre las ventas por el segundo 20104 bimestre del año 20063 Resolución 322412010000344 de 11 Resolución 900078 de 1º de junio de junio de 2010, por medio de la de 2011, que confirmó la resolución cual la DIAN determinó el impuesto 322412010000344 de 11 de junio sobre las ventas por el quinto de 20106 bimestre del año 20065 Resolución 322412010000391 de 19 Resolución 900081 de 1º de junio de mayo de 2010, por medio de la de 2011, que confirmó la resolución cual la DIAN determinó el impuesto 322412010000391 de 19 de mayo sobre las ventas por el sexto de 20108 bimestre del año 20067

2. El 30 de mayo de 2012, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda9, decisión que fue apelada por el CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS

ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL10.

3. El recurso fue admitido11 y actualmente el expediente está al despacho para fallo12.

4. El 10 de mayo de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 201213.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria14. 3 Folios 50 a 61 c.p. 1. 4 Folios 89 a 95 c.p. 1. 5 Folios 63 a 74 c.p. 1. 6 Folios 97 a 103 c.p. 1. 7 Folios 76 a 87 c.p. 1. 8 Folios 105 a 111 c.p. 1. 9 Folios 565 a 596 c.p. 2. 10 Folios 603 a 619 c.p. 2. 11 Folio 18 c.p. 3. 12 Según informe secretarial del 30 de octubre de 2013 – Folio 145 c.p. 3. 13 Folios 53 a 57 c.p. 3. 14 Folios 49 a 50 c.p. 3.

6. El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 201215.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de

liquidaciones oficiales de aforo:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los

impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año

2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los 15 Folio 23 c.p. 3. impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el

artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 10 de mayo de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 138 de 12 de septiembre de 201316, se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente17: Valor a conciliar teniendo en Sanción $0 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Intereses $202.300.000 2 Bim 2006

Cobranzas de la Dirección $226.000.000 5 Bim 2006 Seccional de Impuestos de $233.100.000 6 Bim 2006 Bogotá Actualización $0

VALOR TOTAL A CONCILIAR $661.400.000

2.4 El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 16 Folios 41 a 42 c.p. 3. 17 Folios 49 a 50 c.p. 3.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 5 de septiembre de 2011. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 10 de mayo de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial de aforo: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación oficial

de aforo Sanción Intereses Actualización (sanción) $0 $0 $202.300.000 $0 2 bimestre 2006 $0 $0 $226.000.000 $0 5 bimestre 2006 $0 $0 $242.000.000 $0 6 bimestre 2006 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago en

donde consta que la actora pagó $103.717.00018, $113.713.00019 y $129.721.00020, que corresponde al ciento por ciento (100%) del tributo en discusión, esto es, el impuesto sobre las ventas por los bimestres 2º, 5º y 6º del año 2006, según los actos demandados21. 18 Folio 63 c.p. 3. 19 Folio 64 c.p. 3. 20 Folio 65 c.p. 3. 21 Folio 50 a 112 c.p. 1. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con el artículo 33 de la Ley 675 de 200122, las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Además, de acuerdo con las certificaciones del 10 y 11 de septiembre de 2013, expedidas por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, no era necesario acreditar este requisito, pues: “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT hasta el 31 de Diciembre de 2012 no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”23. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con las certificaciones del 10 y 11 de septiembre de

2013, expedidas por el Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se precisa que consultada la obligación financiera, en relación con el contribuyente “no figura deuda vigente”24. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 22 LEY 675 DE 2001. Artículo 33. “Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. 23 Folios 127 a 132 c.p. 3. 24 Folios 127 a 132 c.p. 3.

3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificados del 10 y 11 de septiembre de 2013, expedidos por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la actora no figura con deuda vigente y además, al consultar el GIT de facilidades de pago, para establecer si la sociedad había suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1430 de 2010 y el estado en que estos se encontraban a 25 de Diciembre de 2012, informó que: “revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura expediente registrado con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas”25.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO – PROPIEDAD HORIZONTAL y la DIAN, en relación con los siguientes actos administrativos:

1. La Liquidación oficial de aforo 322412010000343 de 1º de junio de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por

el segundo bimestre del año 2006 y la Resolución 900080 de 1º de junio de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo.

2. La Liquidación oficial de aforo 322412010000344 de 11 de junio de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2006 y la Resolución 900078 de 1º 25 Folios 127 a 132 c.p. 3. de junio de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo.

3. La Liquidación oficial de aforo 322412010000391 de 19 de mayo de 2010, por medio de la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año 2006 y la Resolución 900081 de 1º de junio de 2011, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS como apoderada de la DIAN y a MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA como apoderado de CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO

– PROPIEDAD HORIZONTAL.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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